2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/WALMART CHILE S.A..

Rol

M-1865-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la presente demanda. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten. Resuelve el tribunal: El tribunal considera que respecto de del cobro de las cotizaciones de seguridad social, al tenor de lo dispuesto en la ley N°17.722, la parte demandante no se encuentra legitimada, activamente, para proceder al cobro de las cotizaciones y, por lo tanto, se ordena oficiar a las entidades de seguridad social (AFP Provida, FONASA y AFC Chile) a fin que ejerzan las acciones correspondientes en contra de la demandada R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió CAROLINA BRAVO YÁÑEZ, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar a la demandante, doña JESSICA PAOLA SOTO MOREIRA la suma única y total de $295.552, monto que se pagará en una sola cuota a más tardar el día 13 de septiembre de 2023. Mediante depósito o transferencia en la cuenta vista Rut N° 13321357 a nombre de la demandante doña JESSICA PAOLA SOTO MOREIRA, cédula de identidad N° 13.321.157-8, correo electrónico MCARRENO@CAJMETRO.CL. Debiendo la parte demandada dar cuenta dentro de tercero día al tribunal del pago efectuado debiendo acompañar el respectivo comprobante. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral y de las nacidas de la Ley N°16744, producto de la relación laboral que los ligó, y de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 4) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívense los autos en su oportunidad. Dese copia a las partes que lo soliciten. Resuelve el tribunal: El tribunal considera que respecto de del cobro de las cotizaciones de seguridad social, al tenor de lo dispuesto en la ley N°17.722, la parte demandante no se encuentra legitimada, activamente, para proceder al cobro de las cotizaciones y, por lo tanto, se ordena oficiar a las entidades de seguridad social (AFP Provida, FONASA y AFC Chile) a fin que ejerzan las acciones correspondientes en contra de la demandada R Y S RETAIL Y SERVICIOS EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió CAROLINA BRAVO YÁÑEZ, Jueza Titular Destinada al Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de agosto del año dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO RECLAMO MONITORIO FECHA 16 DE AGOSTO DE 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 19° RUC 23-4-0484409-1 RIT M-1865-2023 MAGISTRADO CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS BORIS ANTIVERO PINOCHET HORA DE INICIO 10:47 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:54 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 23404

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