4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ARAYA BARRAZA PEDRO SEGUNDO

Rol

V-724-2022

Fecha

17 de febrero de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1, con fecha 15 de Noviembre de 2022, comparece doña Carmen Gloria Valderrama Atuntaya, Cédula de Identidad Nº 18.303.396-4, abogada, domiciliada en esta ciudad, calle Sucre 220, Oficina 608, en representación, según se acredita en autos de don Pedro Segundo Araya Barraza, chileno, Cédula de Identidad Nº 7.760.972-5, casado, pensionado, domiciliado en la ciudad de La Serena, Parcela Nº14, sitio 1, Bellavista, quien expresa: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, viene en solicitar, se proceda a otorgar autorización judicial necesaria para enajenar, en sentido amplio, el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, Pasaje Félix Durán Nº 132, que corresponde al sitio Nº 20, del conjunto Habitacional Casacampo II, Sector agrícola La Chimba, cuyos deslindes son: al norte: en línea quebrada de 8 metros, 42 centímetros con sitio Nº 17 y en 3 metros 58 centímetros con Pasaje Félix Durán; al sur: en 12 metros con sitio Nº 53; al oriente: en 19 metros, 30 centímetros con sitio Nº 21; al poniente: en 23 metros, 33 centímetros con propiedad vecina, solicitud que se hace en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: Código: TXWCXDXXQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que el inmueble antes individualizado, fue adquirido durante la sociedad conyugal habida entre su representado y su cónyuge, doña Marta Rosa Baygorria Montaña, Cédula de Identidad Nº 7.924.087-7, quien fue declarada interdicta por demencia, por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena, en sentencia dictada en causa Rol V-123-2020, con fecha 26 de Agosto de 2020, la cual figura inscrita a fojas 1376, Nº 90, de Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2020, siendo su representado designado curador general de los bienes de su cónyuge, dado que su incapacidad mental no le permite administrarlos. Indica que atendida la afectación de la condición física y mental, doña Marta Rosa, requiere de atenciones las 24 horas del día, razón por la cual se encuentra bajo el estricto cuidado y atenciones de su cónyuge, don Pedro Araya Barraza, y de su cuidadora, requiriendo además de ingerir medicamentos de por vida, además de realizarse exámenes médicos los cuales en su conjunto son de alto costo, como también suplementos y/o complementos alimenticios especiales, y además debe pagar el sueldo de la cuidadora de su cónyuge. Indica que su representado y su cónyuge durante años lograron reunir un patrimonio constituido para efectos de disfrutar de ellos en el futuro y, eventualmente, recurrir a su venta en el caso de ser necesario, con el propósito de financiar alguna enfermedad o emergencia. Precisa que de acuerdo a lo señalado, doña Marta Rosa se encuentra inhabilitada para administrar su patrimonio en forma independiente, siendo su cónyuge quien se encarga de su cuidado, quien necesita vender el inmueble antes Código: TXWCXDXXQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, existiendo personas interesadas en adquirirlo en un precio que sobrepasa los $ 100.000.000, oferta que es conveniente para doña Marta Rosa, y para el grupo familiar en general, atendida la situación económica de su parte que cada vez se hace más difícil enfrentarla por los gastos que debe solventar mensualmente, respecto de su cónyuge y los de él mismo, y para que también ambos cónyuges puedan mantener una buena calidad de vida.

Fallo

FALLO : 16.02.2023 Antofagasta, diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1, con fecha 15 de Noviembre de 2022, comparece doña Carmen Gloria Valderrama Atuntaya, Cédula de Identidad Nº 18.303.396-4, abogada, domiciliada en esta ciudad, calle Sucre 220, Oficina 608, en representación, según se acredita en autos de don Pedro Segundo Araya Barraza, chileno, Cédula de Identidad Nº 7.760.972-5, casado, pensionado, domiciliado en la ciudad de La Serena, Parcela Nº14, sitio 1, Bellavista, quien expresa: Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, viene en solicitar, se proceda a otorgar autorización judicial necesaria para enajenar, en sentido amplio, el inmueble ubicado en la ciudad de Antofagasta, Pasaje Félix Durán Nº 132, que corresponde al sitio Nº 20, del conjunto Habitacional Casacampo II, Sector agrícola La Chimba, cuyos deslindes son: al norte: en línea quebrada de 8 metros, 42 centímetros con sitio Nº 17 y en 3 metros 58 centímetros con Pasaje Félix Durán; al sur: en 12 metros con sitio Nº 53; al oriente: en 19 metros, 30 centímetros con sitio Nº 21; al poniente: en 23 metros, 33 centímetros con propiedad vecina, solicitud que se hace en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que expone: Código: TXWCXDXXQRX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Manifiesta que el inmueble antes individualizado, fue adquirido durante la soci

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FOJA: 19.- diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 ° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-724-2022 CARATULADO : ARAYA BARRAZA PEDRO SEGUNDO AUTOS PARA FALLO : 16.02.2023 Antofagasta, diecisiete de Febrero de dos mil veintitrés.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, en folio 1, con fecha 15 de Noviembre de 2022, comparece doña Carmen Gloria Valderrama Atuntaya, Cédula d

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