2º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BARRIENTOS

Rol

C-5183-2022

Fecha

16 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2022, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359, oficina 612, comuna de Rancagua, en representación judicial de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Bueras 470, Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Julio Arturo Barrientos Pérez, ignora ocupación, con domicilio en calle El águila 0103, Población Alameda 1, comuna de Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.145.038.-, más intereses moratorios y, en definitiva, acoger la demanda y ordenar se continúe con la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Fundando su pretensión ejecutora, afirma que su representado es acreedor del ejecutado, por haber suscrito éste el Pagaré N°D0671921751, con fecha 29 de octubre de 2020, por la suma de $6.000.000.-, por concepto de capital, más intereses. Agrega que la obligación devengará un interés del 3,5% mensual vencido, durante todo el plazo pactad; pagadero en 42 cuotas mensuales Señala que iguales y sucesivas, de $ 154.466.- cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 5 de mayo de 2021. Señala que la obligación está caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), conforme Decreto Supremo número 130 de 24 de abril de 2020, LÍNEAS DE GARANTIA COVID-19, y al Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda; garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito de que da cuenta el referido pagaré, Código: MJTQXDQWWQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl correspo

Fundamentos

fundamentos y tener como único fin el retraso del procedimiento en perjuicio de su acreedor, con expresa condenación en costas. Por resolución dictada con fecha 2 de diciembre de 2022, a folio 14 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado,

Fallo

se declara admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba. A folio 18 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, el título que sirve de fundamento a esta acción ejecutiva, consiste en el pagaré individualizado previamente en la parte expositiva de esta Sentencia; agregado materialmente al expediente electrónico con fecha 10 de noviembre de 2022, y custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N° 4004-2022. Segundo: Que, en cuanto a la excepción opuesta, esta es, “La falta  de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes   para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,   sea en relación al demandado”; la ejecutada arguye que la firma del suscriptor del pagaré no habría sido autorizada ante notario público de conformidad a la ley, infiriendo que el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales establece que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Sin embargo, en este caso, refiere que jamás concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré que funda la ejecución, ignorando qué Notario autorizó su firma. Acota respecto de la función referida el numeral 10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, que lo pretendido por el legislador ha sido procurar otorgar a este tipo de instrumen

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Rancagua, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 9 de noviembre de 2022, comparece doña Eugenia Gómez Hermosilla, abogada, domiciliada en Bueras N° 359, oficina 612, comuna de Rancagua, en representación judicial de fuente convencional del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, con domicilio en Bueras 470, Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva de cob

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