ESPARZA/SERVICIOS PROSEGUR LTDA.
Rol
O-294-2023
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RENÉ SAMUEL ESPARZA MUÑOZ RUN 9.927.742-4, desempleado, domiciliado en Claro Solar 1428-B, Población San Antonio, Temuco, demanda a SERVICIOS PROSEGUR LIMITADA RUT 89.274.100-K, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por doña María Cristina Romero Riveros, ambos domiciliados en Prieto Norte 0409, Temuco y expone: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: Inicio de la relación laboral: El 08 de agosto de 1994, en labores de encargado de cajero automático A.T.M. en la Sucursal Temuco. Naturaleza del Contrato: El contrato de trabajo al momento del término de las labores tenía carácter indefinido. Naturaleza de mis funciones: Las labores por las que fui contratado era como encargado del departamento de A.T.M., en que tenía que organizar al personal que sale a terreno, monitorear las fallas de los cajeros automáticos y Cash today en el sistema, programar servicios técnicos de los AT.M., solicitar materiales y piezas de las Cash today, rendir saldos contables de los cajeros automáticos a las entidades bancarias, autorizar permisos del personal a cargo, dejar programado los servicios para el día siguiente, cargar y descargar las imágenes de las cámaras que se utilizan al día siguiente, revisar y controlar las llaves que se utilizan día a día, entre otras funciones. Jornada de Trabajo: Dada la naturaleza de mis funciones, me encontraba excluido de la limitación a la jornada de trabajo, conforme a lo señalado en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Estructura de la Remuneración: La remuneración mensual, estaba constituida por los siguientes conceptos: • Sueldo base: $1.072.712.- • Bono de permanencia: $21.454.- • Bono de atención técnica: $25.000.- • Bono antigüedad $209.617.- • Gratificación convencional: $268.178.- • Movilización: $33.848.- • Colación $43.877.- Respecto al bono de antigüedad conforme al contrato colectivo de mi sindicato, este constituye una prestación permanente, considerando de igual manera que se encuentra establecido en la liquidación correspondiente al mes de febrero de 2023, por lo que debe ser imputable para considerar mi última remuneración mensual, pues se trata de una prestación que estaba percibiendo al momento de terminar mi contrato de trabajo, siendo de carácter permanente y no esporádico. La remuneración para estos efectos es de $1.674.686.- Antecedentes previsionales: afiliado a la AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. El día 13 de febrero de 2023, don Héctor Aros Cornejo, delegado de la sucursal Temuco, me llama a su oficina para informarme verbalmente, sin ningún aviso previo que sería despedido, planteándome la posibilidad de terminar nuestra relación laboral por mutuo acuerdo, a lo que le manifiesto categóricamente que no estoy conforme con mi desvinculación, considerando precisamente mis largos años de servicio para Prosegur. Es así, que el Sr. Aros me señala que se me enviaría a mi domicilio carta que justifica mi
Fallo
por estas razones a la demandada a las indemnizaciones legales, más los recargos correspondientes señalados en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; 3.- Diferencia de Indemnización sustitutiva del aviso previo: En virtud del artículo 162 del Código del Trabajo, PROSEGUR debió proceder a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, correspondiente a $1.674.686.- sin perjuicio sólo pagó la suma de $1.465.069.- por lo que existe una diferencia por la suma de $209.617.- o el monto mayor o menor que Ssa. determine conforme al mérito del proceso; 4.- Diferencia de Indemnización por años de Servicio: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo, la demandada, debió proceder al pago de una indemnización por 11 años de servicios, correspondiente a $18.421.546 sin embargo, sólo pagó la suma de $15.563.236 tal como consta en el acta de comparendo de conciliación, por lo que debe proceder al pago de la diferencia por la suma de $2.858.310.-; o el monto mayor o menor que Ssa. determine conforme al mérito del proceso; 5.- Incremento legal: Recargo legal por aplicación a lo dispuesto en el en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, equivalentes al 50% de la indemnización por años de servicios, equivalentes a $9.210.773.- 6.- Devolución aporte al Seguro de Cesantía: considerando que el despido ha sido injustificado, deberá restituir la suma de $3.187.709 del aporte al seguro de Cesantía. 7.- Diferencia de remuneración febrero 2023: Como con
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SENTENCIA Temuco, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don RENÉ SAMUEL ESPARZA MUÑOZ RUN 9.927.742-4, desempleado, domiciliado en Claro Solar 1428-B, Población San Antonio, Temuco, demanda a SERVICIOS PROSEGUR LIMITADA RUT 89.274.100-K, empresa del giro de su denominación, representada para estos efectos por doña María Cristina Romero Riveros, ambos domici
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