RODRÍGUEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
C-11126-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece JUAN PABLO RODRÍGUEZ ALCAMÁN, empleado, domiciliado en Río Palena N° 750, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva de deuda en pagaré, en contra de BANCO ESTADO DE CHILE, del giro de su denominación, representada por Oscar Raúl Antonio González Narbona, ignora profesión, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins N° 1111, comuna de Santiago. Funda su acción en que con fecha 01 de julio de 2015, solicitó un préstamo de dinero a la demandada, para lo cual suscribió el Pagaré N° 00004920052 en favor de la demandada Banco del Estado de Chile por un monto de $4.976.942 por concepto de capital más intereses de 1,4200% mensual a contar del 01 de julio de 2015, el pago se haría en 28 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $146.774 y una última de $146.770 comenzando el 07 de septiembre de 2015, es decir, la última cuota sería el 07 de septiembre del 2019, de la cuales solo pague dos cuotas. Señala que en el referido pagaré se estableció que el banco podía hacer exigible el total de la deuda como si fuere de plazo vencido mediante cobranza judicial, entendiéndose por tal demanda ejecutiva de cobro de pagaré. Afirma que la demandada el 15 de septiembre de 2017, hizo uso de la facultad de cobrar el total de lo adeudado, a través de Código: CPZYXDWMNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11126-2022 Foja: 1 demanda ejecutiva ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, ROL: C- 25.730- 2017, caratulados “Banco del Estado de Chile con Rodríguez”, despachándose mandamiento por la suma de $4.909.724, sin embargo, jamás se le notificó de demanda alguna, a pesar de haber hecho uso del derecho de exigir el total de la deuda. Asimismo, la demandada tampoco hizo uso de la acción ordinaria del contrato de mutuo que de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2515 del Código Civil prescribe en el plazo de 3 años, por lo que todas y cada una de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Juan Pablo Rodríguez Alcamán dedujo demanda sobre prescripción extintiva de deuda en pagaré en contra del Banco Estado de Chile, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó declarar extinguidas las acciones y derechos que emanen del pagaré N° 00004920052 de fecha 01.07.2015, por haber operado la prescripción, tanto ejecutiva como ordinaria, con costas. Código: CPZYXDWMNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11126-2022 Foja: 1 SEGUNDO: Que, el demandado se allanó y solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó copia de pagaré, demanda y sus resoluciones individualizados en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Que, atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y concurriendo en la especie los requisitos que hacen procedente la prescripción extintiva, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; y 98 y 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la deuda emanada del pagaré N° 00004920052 de fecha 01.07.2015, en favor del demandado, así como las acciones de cobro ejecutivas y ordinarias de la demandada en contra del actor, en relación a dicha operación II. Que no se condena en costas a la demandada atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA JOAQUIN RAMIREZ CASTRO, SECRETARIO SUPLENTE. Código: CPZYXDWMNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11126-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veintitr sé é Código: CPZYXDWMNQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T13:02:03-0300
Texto Completo (Preview)
C-11126-2022 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11126-2022 CARATULADO : RODR GUEZ/BANCO DE ESTADO DE CHILEÍ Santiago, diecis is de Febrero de dos mil veintitr sé é VISTOS: Comparece JUAN PABLO RODRÍGUEZ ALCAMÁN, empleado, domiciliado en Río Palena N° 750, comuna de Quilicura, quien deduce demanda en juicio ordinario de presc
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