TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/PATRICIO SARABIA SERV. DE AIRE ACONDICIONADO
Rol
C-3547-2022
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de diciembre del 2022, comparece doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, abogada en representación del Fisco de Chile, Tesorería Regional de Antofagasta, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 2569 Antofagasta, de esta ciudad, quien señala que consta del cuaderno de excepción de expediente administrativo 10557-2018 de Antofagasta, que se demandó ejecutivamente al contribuyente Patricio Hidalgo Sarabia Servicio de Aire Acondicionado E.I.R.L., con domicilio en Pasaje Alessandri N°986, Antofagasta, por la siguiente orden en cobranza: 1.- Tipo de deuda fiscal, formulario N°42, folio de formulario N°8334161091, fecha de vencimiento 19 de agosto del 2016, monto de deuda demandado: $322.530.- Indica que, no obstante, el contribuyente se opuso a la ejecución invocando la excepción de prescripción establecida en el artículo 177 N°3 del Código Tributario respecto del folio recién mencionado. Defensa que fue rechazada en virtud de los
Fundamentos
fundamentos expresados en Resolución N° 2505- 2022 de fecha 22 de noviembre del 2022. Hace presente que, atendido lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 179 del Código Tributario procede que la justicia ordinaria resuelva en definitiva la oposición a la ejecución, sujetándose la tramitación a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Tributario, respecto del mencionado formulario y folio. Solicita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 189 y siguientes, artículo 177 N°2 y siguientes del Código Tributario, rechazar la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Patricio Hidalgo Sarabia Servicio De Aire Acondicionado E.I.R.L., ya individualizado, respecto de la deuda fiscal derivada del formulario 42 cobrado en los presentes autos, con expresa condenación en costas. Con fecha 21 de diciembre del 2022, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Código: DGVBXDXXLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 14 de febrero del 2023 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Tesorería Regional de Antofagasta, solicita en su libelo rechazar la excepción de prescripción opuesta por el contribuyente Patricio Hidalgo Sarabia Servicio De Aire Acondicionado E.I.R.L., ya individualizado, respecto de la deuda fiscal derivada del formulario 42 cobrados en los presentes autos, con expresa condenación en costas SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso en su oportunidad la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, oposición que debe ser resuelta por este Tribunal. TERCERO: Que, la parte ejecutante, acompañó prueba Documental, consistente en lo siguiente: 1.- Copia del expediente administrativo Rol 10557-2018 comuna de Antofagasta. CUARTO : Que, la parte ejecutada, no acompañó probanzas de ninguna especie en la causa. QUINTO: Que el artículo 176 y 177 del Código Tributario establecen lo siguiente, respectivamente: “Artículo 176.- El ejecutado podrá oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial respectiva, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha del requerimiento de pago practicado conforme al artículo 171°. En los casos en que el requerimiento se practique en lugares apartados y de difícil comunicación con la Tesorería Regional o Provincial, se tendrá como interpuesta en tiempo la oposición que se efectúe por carta certificada, siempre que la recepción por el Servicio de Correos se hubiere verificado dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior. Se aplicarán a la oposición del ejecutado las normas contenidas en los artículos 461 y 462 del Código de Procedimiento Civil”. “Artículo 177.- La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las siguientes excepciones: 1°.- Pago de la deuda. 2°.- Prescripción. 3°.- No empecer el t
Fallo
Por estas consideraciones y Vistos además, lo dispuesto en los artículos 185 y siguientes del Código Tributario, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA QUE: I.- SE RECHAZA la excepción contenida en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado don Patricio Hidalgo Sarabia Servicio De Aire Acondicionado E.I.R.L., debiendo en consecuencia, seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. II.- Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Notifíquese, regístrese, y archívese en su oportunidad. ROL C-3547-2022 Pronunciada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Código: DGVBXDXXLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés. Código: DGVBXDXXLQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T12:59:51-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-3547-2022 CARATULADO : TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA/PATRICIO SARABIA SERV. DE AIRE ACONDICIONADO Antofagasta, dieciséis de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 15 de diciembre del 2022, comparece doña Violeta Andrea Muñoz Vargas, abogada en representación del Fisco de Chile, Tesorería Reg
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