17º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD FLOR DE LOS ANDES LIMITADA/VILLABLANCA

Rol

C-3940-2022

Fecha

20 de febrero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que con fecha 12 de Mayo de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Paola Yaniretté ñ Contreras Cabezas, factor de comercio, rut 12.071.716-2, en representaci nó de Sociedad Flor de Los Andes Limitada, rut 76.924.108-6, sociedad del giro de compra venta al mayor y menor comercial, distribuci n,ó importaci n y exportaci n de productos agr colas, ambos domiciliados enó ó í Avenida Calera de Tango Ruta E-34 S/N, Lote 1, Parcela Do a Elisa,ñ comuna de Calera de Tango. Relata que la Sociedad Flor de Los Andes Limitada, es due a delñ inmueble ubicado en Valle del Limar N 62, del Condominio Cordillera deí ° los Valles, comuna de Maip , que figura inscrito a nombre de la sociedad aú fojas 23.538 n mero 33.969 del Registro de Propiedad del Conservador deú Bienes Ra ces de Santiago del a o 2019 y que por mera tolerancia y siní ñ que haya habido contrato previo de ninguna especie es ocupada en la actualidad por do a Sandra Cristina Villablanca Aguilera, ignora profesi nñ ó u oficio, rut 10.297.828-5, domiciliada en la propiedad ya mencionada esto es Valle del Limar N 62, del Condominio Cordillera de los Valles,í ° Comuna de Maip .ú Sostiene que la actual demandada no ha restituido la propiedad, pese a las reiteradas peticiones al respecto, por lo que no le queda otra alternativa que recurrir a Tribunales a hacer valer los derechos de la sociedad que representada. Código: SNJCXDXBDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3940-2022 Foja: 1 Previas citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario de precario en contra de do a Sandra Cristinañ Villablanca Aguilera, ya individualizada, y en definitiva, pide se le condene a la devoluci n del inmueble de su dominio, dentro de tercero d a a contaró í de la notificaci n de la sentencia definitiva que se dicte en autos. ó Con fecha 02 de Agosto de 2022, folio 11, consta que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido en autos do a Paola Yanirettñ Contreras Cabezas, factor de comercio, en representaci n de Sociedad Floró de Los Andes Limitada, interponiendo demanda en juicio sumario de Código: SNJCXDXBDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3940-2022 Foja: 1 precario en contra de do a Sandra Cristina Villablanca Aguilera, todos yañ individualizados, solicitando se condene a la demandada a la restituci n deló inmueble del cual se ala ser due o, ubicado en Valle del Limar N 62, delñ ñ í ° Condominio Cordillera de los Valles, comuna de Maip , dentro del plazoú de tercer d a a contar de la notificaci n de la sentencia definitiva. í ó SEGUNDO: Que la demandada contest la demanda, negando losó hechos en que esta se funda, argumentando estar de buena fe, indicando estar pagando dividendos y encontrarse con las contribuciones al d a yí reconociendo que su ex c nyuge no es el propietario del inmueble.ó TERCERO: Que el art culo 2195 del C digo Civil, en su inciso 2í ó º se ala que ñ Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin“ é previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o .ñ ” CUARTO: Que de lo anterior se desprende que para el xito de laé acci n ejercida han de converger tres elementos, a saber: ó a) que el actor sea due o de la cosa cuya restituci n demanda; b) que el demandado tenga lañ ó cosa en su poder, careciendo de t tulo que lo justifique; y c) que dichaí detentaci n de la cosa por parte del demandado, sea por ignorancia o meraó tolerancia del due o.ñ QUINTO: Que ejercida la acci n de precario respecto de un bienó ra z, incumbe a la actora acreditar el dominio sobre el inmueble cuyaí restituci n solicita y la tenencia, por ignorancia o mera tolerancia, deló referido bien por parte de la demandada. A su vez, corresponde a la parte demandada acreditar que la tenencia se encuentra autorizada por la due añ o que proviene de un acto o contrato que se encuentra obligada a respetar. SEXTO: Que a fin de acreditar sus dichos, la parte demandante acompa al expediente electr nico, los siguientes documentos: a)ñó ó Certificado de dominio vigente; b) Copia de escritura de Copia de modificaci n de la sociedad demandante; c) Copia de inscripci n deó ó comercio; d) Certificado de avalu fiscal del inmueble; d) Certificados deó transacciones electr nicas del Servicio de Impuestos internos, denominadoó Certificado de dominio de Pago en L nea de Contribuciones ; e)“ í ” Impresi nó de informe Consulta de Antecedentes de un Bien Ra z , de fecha 14“ í ” Código: SNJCXDXBDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3940-2022 Foja: 1 octubre 2022; f) Declaraci n Jurada Notarial de don Alex Iv n Mu ozó á ñ Hern ndez, otorgada y ratificada ante Notario de San Bernardo doná Claudio Ortiz Cerda con fecha 14 de Noviembre de 2022; g) Declaraci nó Jurada Notarial de don Jorge Ignacio Can

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170 y 254 y siguientes, y 680 del C digo de Procedimiento Civil;ó art culos 1698 y siguientes y 2195 del C digo Civil, y dem s normasí ó á pertinentes, se declara: I. Que se acoge la demanda de precario deducida con fecha 12 de Mayo de 2022, debiendo la demandada, do a Sandrañ Cristina Villablanca Aguilera, hacer abandono del inmueble ubicado en calle Valle del Limar N 62, del Condominioí ° Cordillera de los Valles, comuna de Maip , que figura inscritoú a nombre de la sociedad demandante a fojas 23.538 n meroú 33.969 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago del a o 2019, dentro de d cimo d a desdeí ñ é í que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de cumplirse compulsivamente mediante lanzamiento con fuerza p blica; yú Código: SNJCXDXBDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3940-2022 Foja: 1 II. Que se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA DO A MARIELLAÑ RISOPATRON CERNA, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé Código: SNJCXDXBDXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

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C-3940-2022 Foja: 1 FOJA: 42 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3940-2022 CARATULADO : SOCIEDAD FLOR DE LOS ANDES LIMITADA/VILLABLANCA Santiago, veinte de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 12 de Mayo de 2022, mediante presentaci n ingresadaó a trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Paola Yaniretté ñ Contrera

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