EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD LTDA. CON MIRANDA
Rol
I-16-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. A la presentación denominada “Designa patrocinante y apod.”, presentada por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: a lo principal y primer otrosí: téngase presente patrocinio conferido y por acompañado documento que acredita la personería de doña Gabriela; y al segundo otrosí: téngase presente y digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en esta oportunidad. Se da lectura a la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: La parte reclamada viene en evacuar el traslado y contestar la reclamación judicial interpuesta por la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace dicha reclamación judicial en todas sus partes con condena en costas, cuyos argumentos se encuentran íntegramente registrados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación, a lo que el abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con facultades para arribar a acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- Dictación de la resolución de multa N°1392/23/17 de fecha 19 de abril, notificada el 02 de mayo, y contenido de la misma. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la resolución de multa impugnada incurre en error de hecho, o por el contrario, se ajusta a derecho. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Prueba documental: Danilo Arenas Bustamante: 1.- Contrato de trabajo PAR-TIME celebrado entre la empresa que represento y el trabajador
Fundamentos
CONSIDERANDO: SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT I-16-2023 VISTOS: Primero: Que en causa RIT N° I-16-2023, se presentó reclamo de judicial de resolución de multa por don Nicanor Ojeda Bahamonde, abogado, rut: 3.764.904-k, domiciliado en calle San Antonio 31 oficina 1102, comuna de Santiago, quien comparece, según se acredita, en representación de la sociedad EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SpA., rut:76.101.986-4, domiciliada para estos efectos, en Callejón Cementerio Católico S/N comuna de Rengo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su funcionario jefe doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Alonso de Ercilla N° 305, comuna de Rengo, solicitando se deje sin efecto las dos multas aplicadas mediante Resolución de Multa N° 1392/23/17 de fecha 19 de abril de 2023, y notificada a por correo electrónico de fecha 02 de mayo en curso, o subsidiariamente que se rebaje las multas, todo ello por los fundamentos de hecho y de derecho que expuso, con expresa condenación en costas. Hizo presente que su representada es una pequeña empresa que tiene 46 trabajadores y que las multas aplicadas inciden en forma importante en su presupuesto. Que en el curso de una fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr. José Manuel León Manríquez, que según dice en la resolución impugnada, su representada habría cometido las siguientes dos infracciones: PRIMERA INFRACCIÓN QUE DICE LA RESOLUCIÓN: NO INFORMAR AL TRABAJADOR DON OSCAR ACOSTA MORALES ACERCA DE LOS RIESGOS ESPECÍFICO QUE ENTRAÑAN LAS FUNCIONES DE GUARDIA DE SEGURIDAD, LAS MEDIDAS PERTINENTES Y LOS MÉTODOS DE TRABAJO CORRECTO QUE DEBE ADOPTAR RESPECTO DE LOS ELEMENTOS QUE DEBA UTILIZAR EN SU TRABAJO, SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS PELIGROS PARA LA SALUD Y LAS MEDIDAS DE CONTROL PERTINENTES. TAL HECHO ES UN INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES LEGALES SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES Y DEL DERECHOS A SABER E IMPLICA NO DISPONER MEDIDAS QUE PROTEJAN EFICAZMENTE LA VIDA, SALUD E HIGIENE DE LOS TRABAJADORES AL INTERIOR DE LA EMPRESA. En relación con estos hechos, como se demostrará, no es efectivo lo que se afirma en la resolución reclamada. En efecto y como consta de los documentos que acompañaremos en su oportunidad, con fecha 03 de enero de 2023, su parte celebró un contrato de trabajo con don OSCAR ACOSTA MORALES, en el cual constan las obligaciones del empleador y del trabajador. En el mismo acto, y en el mismo día el trabajador firmó el contrato de trabajo, recibió los siguientes documentos, instrucciones e informaciones: a) Un ejemplar del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa Marshall Security, rut: 76.101.986-4, según consta en el acta de entrega de documentos debidamente firmada por el trabajador, que se acompaña; y b) Además de la información verb
Fallo
por tanto, el deber de seguridad que tiene el empleador, es de carácter amplio y cubre todas las medidas que sean pertinentes para asegurar la integridad de los trabajadores, de modo que un análisis integral de la prueba debe permitir acceder a una solución al asunto planteado al conocimiento del tribunal. Respecto al cumplimiento de la obligación de seguridad y protección, la carga de prueba corresponde a la reclamante y la prueba que debe generar debe, prcisamente, decir relación con la efectividad de haber adoptado las medidas de seguridad necesarias para la protección eficaz de la salud de los trabajadores, considerando que para estos efectos responden de culpa levísima, como reiteradamente lo ha señalado la Excma. Corte Suprema al resolver sobre este tema. OCTAVO: Que en cuanto a la alegación del error de hecho en que habría incurrido el fiscalizador al aplicar la multa, con la prueba rendida en juicio es posible dejar por establecido que el único documento relativo al derecho a saber entregado a los trabajadores que resultaron afectados y nombrados en la multa, dicen relación con información genérica, además de que en los mismo se hace referencia en el documento denominado Registro de la Obligación de informar, en el riesgo asociado a ser golpeado por personas, que la medida preventiva es usar chaleco anti corte y gorro de uniforme, no obstante, dentro de los elementos de protección personal, otorgados al trabajador con fecha 08 de enero de 2023, nada señala de haberle
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 16 de agosto de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0486396-7 RIT I-16-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ana María Arce Marmolejo HORA DE INICIO 09:33 horas HORA DE TERMINO 10:08 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340486396-7-111
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