IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A./HERNÁNDEZ
Rol
O-6050-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación judicial de Importadora Café do Brasil S.A., también conocida como ICB S.A., RUT 93.178.000-K, ambos domiciliados en Camino Interior N° 9401, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago y solicita autorización del Tribunal para poner término al contrato de trabajo suscrito por la empresa con doña Viviana Elizabeth Hernández Torres, Mercaderista, domiciliada en Carlos Witting N° 8418, comuna de La Florida, por las siguientes razones de hecho y de derecho: Refiere que con fecha 1 de octubre de 2012 doña Viviana Hernández ingresó a prestar servicios para la empresa mediante contrato de trabajo, por el cual se obligó a prestar sus servicios en calidad de Mercaderista, comprometiéndose y obligándose a desempeñar la función de reposición y gestión de Sala, para todos aquellos productos que “El Empleador” fabrica, importa, representa y comercializa, en todos aquellos lugares en los cuales fuera destinada, los cuales pueden variar por instrucción expresa de su supervisor directo o necesidad de la empresa. Para los efectos del contrato con los mercaderistas se considera como lugar de trabajo a todos aquellos lugares donde la empresa tenga operaciones de venta y reposición a nivel nacional. Explica que el mercaderista, también denominado comúnmente como reponedor, es un trabajador que desempeña funciones de reposición y gestión respecto de los diversos productos que distribuye y comercializa la empresa, lo que se realiza en diversos lugares o zonas de ventas que pueden variar y que corresponden a establecimientos de terceros en los que la empresa tiene operaciones de venta. De este modo, el mercaderista necesariamente tiene que desplazarse entre los diversos supermercados o locales de una comuna, ciudad o provincia gestionando la inclusión, reposición, ubicación de variados artículos o productos alimenticios de acuerdo con lo acordado entre la empresa y el respectivo local de vent
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Niega y controvierte todos y cada uno de los hechos fundantes de la demanda, pues son falsos y carentes de valor, y cree que existe un abuso del derecho y en virtud de ello, asume una defensa negativa. Reconoce que es efectivo, que es trabajadora de IMPORTADORA CAFÉ DO BRASIL S.A., desempeñándose como mercaderista, con contrato indefinido desde el 1° de octubre de 2012. Que desde el octubre de 2018 detenta el cargo de directora sindical del “Sindicato Nacional de Empresa Importadora Café do Brasil S.A”, organización que agrupa a 82 trabajadoras y trabajadores, todos mercaderistas y que desde el 24 de julio de 2022 tiene el cargo de Presidenta de dicha organización sindical, según certificado de Vigencia N°1301/2022/10603. Que en cuanto a los hechos contenidos en la demanda, los niega y señala: Hasta el mes de mayo de 2019, tenía asignados 4 locales: ● 0976 Unimarc -Manuel Montt / Irarrázabal . Ñuñoa ● 0325 Unimarc - Avda Irarrázaval 4354 -Ñuñoa ● 0041 Unimarc - Capitán Ignacio Carrera Pinto 3857-Ñuñoa ● 0476 Unimarc Francisco Bilbao 2050, Providencia. Que respecto al supermercado “Unimarc” ubicado en calle Irarrázabal 4354 de la comuna de Ñuñoa, al cual asistía los días lunes, miércoles y sábado, con fecha 7 de junio de 2019, fue sacada a solicitud expresa del Jefe de Local don Samuel Gaete Sepúlveda, pues que ella, como dirigente sindical, debía dedicar horas de trabajo a la organización, asistir como testigo a juicios, entre otras, todas situaciones que eran informadas con la anticipación necesaria a la jefatura a objeto de que buscara a alguien que la reemplazara, sin embargo de igual modo empezaron a incomodar al señor Gaete señalándole que “yo así no le servía”. Al día siguiente de esta comunicación y al ingresar a su jornada laboral, le informan que tiene prohibición de ingresar al local. Alega que esa situación que no es su responsabilidad, la empresa no le asignó un nuevo local. Señala que después de este hecho, la empresa le envía una comunicación de fecha 13 de junio de 2019, en la cual se reconoce la eliminación de este local, indicándole que a partir de esa fecha tiene asignados los siguientes 3 locales: ● Unimarc Manuel Montt-Irarrázaval - Ñuñoa ● Unimarc Capitán Ignacio Carrera Pinto - Ñuñoa ● Unimarc Francisco Bilbao 2050 - Providencia. Que respecto al supermercado “Unimarc”, ubicado en calle Manuel Montt con Avenida Irarrázabal, comuna de Ñuñoa, al cual asistía a trabajar los días lunes, miércoles y sábado, con fecha 13 de junio de 2019, fue sacada a solicitud expresa del Jefe de Local don Osvaldo Chaparro, quien le señaló que él había pedido su salida, pues si bien yo era una buena trabajadora y que no tenía reparos con ella, en ningún punto respecto a su desempeño laboral, era necesario sacarla de ahí, pues ella como dirigente sindical, estaba influenciando de manera negativa, (aleonando señaló literalmente) a los trabajadores de otras marcas e incluso al propio personal contratado por “U
Fallo
por tanto, el incumplir constantemente con sus obligaciones constituye un perjuicio para la empresa, tanto económico como de imagen. Por ello, le solicitamos enmendar su conducta con el objeto de que estos hechos no se vuelvan a repetir. Copia de esta carta será enviada por correo certificado a su domicilio, mientras otra quedará archivada en su carpeta personal, con copia a la Inspección del Trabajo. Sin más que agregar, le saluda atentamente,” Refiere que el día 23 de junio de 2022 se informó a la empresa que la Sra. Hernández fue designada en elecciones de renovación total del Directorio del Sindicato Nacional de Empresa Importadora Café do Brasil como presidenta del sindicato. Más adelante, durante el mes de julio, no prestó sus servicios los días sábado 2, lunes 4, martes 5, miércoles 6, sábado 9, lunes 11, martes 12, miércoles 13, lunes 18, martes19, miércoles 20, sábado 23, lunes 25, martes 26 y miércoles 27. Por su parte, el día 27 de julio de 2022 se efectuó una constancia laboral para empleadores, la cual tuvo por finalidad indicar: “Importadora Café do Brasil S.A. RUT N° 93.178.000-K, ha resuelto descontar los días no trabajados en mes de julio 2022, en razón de no haber sido posible hallarla en el establecimiento que le ha sido asignado para desempeñar su cargo de mercaderista, como lógica consecuencia de la naturaleza de sus funciones, consistentes en la reposición y gestión de los diversos productos que distribuye y comercializa esta empleadora, lo que se re
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Marco Rosso Bacovic, abogado, en representación judicial de Importadora Café do Brasil S.A., también conocida como ICB S.A., RUT 93.178.000-K, ambos domiciliados en Camino Interior N° 9401, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago y solicita autorización del Tribunal para poner término al contra
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