Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

OSPINO/COMERCIAL FERREC LETREROS SPA

Rol

M-196-2023

Fecha

16 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit Nº M-196-2023, compareciendo doña MARÍA ÁNGELA OSPINO, empleada, domiciliada en calle Guacolda número 193 de la villa Hermosa de esta comuna, legalmente asistida por la Oficina de Defensa Laboral de esta ciudad por medio de la abogada doña Paula Aguayo Manríquez y la demandada COMERCIAL FERREC LETREROS SPA, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Bastías Contreras, ambos domiciliados en calle Almagro número 1150 de esta comuna, quien no compareció a la audiencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que compareció doña María Ángela Ospino, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de Comercial Ferrec Letreros SpA, representada legalmente por don Rodrigo Ignacio Bastías Contreras, solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que el Tribunal determine, declarando: a) Que su despido fue indebido e injustificado b) Que la demandada deberá pagarle los siguientes montos: b.1) Por concepto de indemnización por años de servicio un total de $2.000.000.- b.2) Por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, un total de $500.000.- b.3) Por concepto de recargo del ochenta por ciento establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo un total de $1.600.000.- b.4) Por concepto de remuneración completa de marzo del año en curso, por un monto de $500.000.- c) Todo lo anterior con intereses y reajustes según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. d) Costas de la causa. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. CUARTO: Que el Tribunal efectuó el llamado a conciliación, la que, atendida la incomparecencia de la demandada, no se produjo. QUINTO: Que teniendo presente que la demandada no compareció, estando legalmente notificada, a la audiencia decretada para el día de hoy, no contestando

Fallo

por tanto el libelo deducido en su contra, y teniendo presente lo dispuesto en el inciso séptimo del número 1 en relación al inciso segundo del número 3, ambos numerales del artículo 453 del Código del Trabajo, el Tribunal estimó que no era necesario recibir la causa a prueba por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. SEXTO: Que así las cosas, se tendrán por tácitamente admitidos por la demandada los hechos contenidos en el libelo, razón por la que se entenderán por establecidos los siguientes antecedentes: a) Que la demandante doña María Ángela Ospino ingresó el 04 de octubre de 2019 a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada Comercial Ferrec Letreros SpA, desempeñando labores de auxiliar de aseo. b) Que la remuneración mensual de la actora ascendía a $500.000 y su jornada laboral era de cuarenta y cinco horas semanales. c) Que la demandante fue despedida por su empleadora el 31 de marzo del año en curso por la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, a saber, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. d) Que la demandada adeudaba a la actora al momento de su despido las remuneraciones de marzo del presente año ascendentes a $500.000.- SÉPTIMO: Que establecido entonces que la demandante fue despedida por su empleadora el 31 de marzo del año en curso, correspondía a la demandada acreditar la justificación de dicha desvinculación, motivo por el q

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL FECHA Miércoles 16 de agosto de 2023 RUC 23-4-0491613-0 RIT M-196-2023 MATERIA Despido injustificado y cobro prestaciones laborales MAGISTRADO Sergio Hernán Yáñez Arellano ADMINISTRATIVA DE ACTAS Alexandra Bascuñán Castillo HORA DE INICIO 08:39 horas HORA DE TERMINO 08:43 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340491613-0-135

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