PARRA/
Rol
V-218-2019
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE
Resultado
No especificado
Hechos
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-218-2019 CARATULADO : PARRA/ Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2019 comparece don FAVIÁN CASTILLO JARA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Constitución N°644 interior, Chillán; en representación de doña LUD MARÍA CONTRERAS GARIDO, R.U.N. 5.684.963-7, por si, y en representación de don PABLO ELÍAS PARRA CONTRERAS, R.U.N. 15.875.404-5, interdicto, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Uruguay N°7, de la ciudad y comuna de Chillán; de don RICHARD ALEX PARRA CONTRERAS, R.U.N.14.270.024-7, funcionario público, domiciliado en Calle Santo Tomás N°233, Villa Los Altos de Quilicura, de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana de Santiago; y de doña LILIAN ELIZABETH PARRA CONTRERAS, R.U.N. 10.035.806-9, profesora Educación General Básica, con domicilio en calle o pasaje Cerro Robles N°964, Villa Paseo Aragón, de la ciudad y comuna de Chillán, Región del Ñuble Expone, en primer lugar, que los solicitantes de autos, junto con don PABLO ELÍAS PARRA CONTRERAS, interdicto por demencia, por resolución judicial dictada en causa ROL V-48.594-2004, del primer Juzgado de Chillán, son herederos de don VICTOR MANUEL PARRA PARRA, R.U.N. 3.677.036-8, actualmente difunto, y causante de acciones y derechos sobre de los siguientes bienes: • “LETRA A”: sobre un retazo de terreno de dos cuadras de extensión más o menos, ubicado en el título San Juan de Miraflores, comuna de Coihueco de este Departamento, que deslinda: NORTE, Petrona Figueroa, hoy propiedad de Miguel Venegas y otros; SUR, antes Figueroa y Contreras, hoy Eduardo Matus de la Parra y Pablo Contreras; ORIENTE, primero Astudillo después Teófilo Márquez, hoy este mismo, y PONIENTE, primero Rosa Valenzuela, después Carrasco, hoy Roberto Galaz, camino por medio.- Dichas acciones y derechos rolan inscritos a Fojas: 1359, Número: 946, del Registro de Propiedad del Año 2018. Y a Fojas: 7163vta, Número: 6037, del Registro de Propiedad del Año 2012- Rol de avalúos de la comuna de Coihueco Número 10639. • LETRA B”: sobre un retazo de terreno de tres cuadras, más o menos, ubicado en el Título de Cerrillos, subdelegación de Coihueco, comuna del mismo nombre de este departamento, que deslinda: NORTE, Gerardo Becerra; SUR, sucesión de José del Carmen ortega; ORIENTE Código: NLXRXDTFQLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y PONIENTE, Teófilo Márquez.- Dichas acciones y derechos rolan inscritos a Fojas: 1360, Número: 947, del Registro de Propiedad del Año 2018. Y a Fojas: 7164vta, Número: 6038, del Registro de Propiedad del Año 2012- Rol de avalúos de la comuna de Coihueco Número 106-40. • LETRA C”: sobre un RESTO del predio ubicado en Miraflores, lugar El Laurel, comuna de Coihueco, departamento de Chillán, que tiene una superficie aproximada de tres coma cero cinco hectáreas y deslinda: LOTE A, de una coma noventa y cinco hectáreas: NORTE, sucesión Santiago Caro, separado por cerco en línea quebrada de tres retazos y A
Fallo
Por tanto, sobre ese bien raíz poseen solo el 3,4% que hereda en su calidad de hijo de su padre. Que don RICHARD ALEX PARRA CONTRERAS, doña PABLO ELIAS PARRA CONTRERAS, doña LILIAN ELIZABETH PARRA CONTRERAS y doña LUD MARÍA CONTRERAS GARRIDO, son comuneros en la herencia intestada quedada al fallecimiento de don VÍCTOR MANUEL PARRA PARRA, hecho acaecido el 15 de octubre de 1999.- Lo anterior según Posesión efectiva, concedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, del Director Regional del Bio Bio, de fecha 25 de Mayo de 2017, Resolución Exenta 13141, la que fuera publicada con fecha 01de julio de 2017, en el Diario el Sur de Concepción. Que los solicitantes de apellidos Parra Contreras, suceden en calidad de Hijos del Causante, y doña Lud María Contreras Garrido, lo hace en calidad de cónyuge, por cuanto don RICHARD, don PABLO y doña LILIAN, todos ellos PARRA CONTRERAS, ha sucedido por dos vías diferentes: han concurrido a la herencia de su abuelo, ARTURO PARRA PARRA ó MIGUEL ARTURO PARRA PARRA, por derecho de transmisión, pues el padre de los solicitantes falleció unos meses después de su abuelo. Así las cosas sobre dichos derechos suceden los 4 solicitantes. A su vez don RICHARD, don PABLO y doña LILIAN, todos ellos PARRA CONTRERAS, participan de la sucesión de su abuela doña BRÍJIDA DEL CARMEN PARRA (esposa de MIGUEL ARTURO PARRA PARRA), por derecho de representación de su padre fallecido, quien era hijo legítimo de la causante, quien falleciera con anterior
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Chill nº á CAUSA ROL : V-218-2019 CARATULADO : PARRA/ Chillán, dieciséis de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2019 comparece don FAVIÁN CASTILLO JARA, abogado, domiciliado para estos efectos en calle Constitución N°644 interior, Chillán; en repres
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