SOTO/FOSIS-PUNTA ARENAS
Rol
T-61-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Que, comparece don Hernán Smyjyan Soto Muñoz, Licenciado en Educación, cédula nacional de identidad Nro. 9.119.375-2, con domicilio en Avenida España Nro. 01103, comuna de Punta Arenas, quien interpone denuncia de tutela conforme al Procedimiento Ordinario de Aplicación General, por vulneración de las garantías durante la vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido contra de su ex empleador Servicio Público denominado “Fondo de Solidaridad E Inversión Social”, en adelante “FOSIS”, con personalidad jurídica y patrimonio propio, representado por su Director Regional, don Felipe Jeria Palma, RUT Nro. 16.282.978-5, Abogado, ambos con domiciliado en Lautaro Navarro Nro. 358, Punta Arenas. Refiere que ingresó a ejercer funciones como Director Regional, con fecha 18 de junio de 2018, y su remuneración a la fecha de la desvinculación ascendía a la suma de $4.423.045. Indica que al Momento del cambio de gobierno todo el ambiente laboral comenzó a deteriorarse en el Servicio, si bien siguió realizando su trabajo con normalidad, el acoso y discriminación laboral comenzaron a repetirse, tal como fue durante la relación laboral. Expresa que si bien el ambiente de trabajo fue en un principio, agradable, poco a poco se fue enturbiando ya que observo ciertas diferencias entre algunos funcionarios, entendiendo la dinámica de como unos acosan y maltratan a otros, y que cuando hizo saber de esas acciones de violencia laboral al nivel central, le comenzaron a hacer la “guerra”, pero todo fue soportable. Expuso que durante el año 2021 y 2022 fue víctima de acoso público por parte de Abogado y la secretaria del FOSIS regional, lo acusaron de acciones inexistentes las que fueron realizadas por un medio de comunicación lo que provocó mucho daño emocional y estrés. Refiere que el 31 de diciembre del año 2021 a las 11:30, se realizó en la radio y TV de Presidente Ibáñez de Punta Arenas un programa en donde la Secretaria y otras dos funcionarias de Fosis Magallanes,
Fundamentos
fundamentos de su cargo, para el cual se encontraba contratada hasta el día 31 de diciembre de 2022. Solicita como peticiones concretas: 1) La declaración que los hechos precedentemente descritos son vulneratorios de las garantías contempladas en el Articulo 19 Nro. 1 de la Constitución Política de la República, y de la contenida en el Artículo 2 del Código del Trabajo, esto es, el derecho a la integridad psíquica; y el derecho a la no discriminación en materia laboral, respectivamente, respecto de la denunciante; 2) Que, se ordene la reincorporación a sus funciones; 3) En subsidio, condenar a la demandada al pago del máximo de 11 remuneraciones atendida la especial gravedad que es el Estado garante de los derechos fundamentales el que ha incurrido en la acción lesiva, por la suma de $48.653.495 (cuarenta y ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco pesos); 4) Que se condene a una suma por daño moral, equivalente a $30.000.000.- de pesos (treinta millones de pesos; 5) Que, se condene a una suma por lucro cesante por $33.615.141 (treinta y tres millones seiscientos quince mil ciento cuarenta y un pesos), correspondiente a remuneración de los meses Mayo a diciembre de 2022; 6) Que, se condene a la suma de 5.153.103 (cinco millones ciento cincuenta y tres mil ciento tres pesos) correspondiente a Bono trimestral correspondiente a los meses de Junio, Septiembre y Diciembre de 2022; 7) Que, se adopten cualquier otra medida que se estime idónea a la reparación de los actos lesivos; 8) Que, se condene a la demandada al pago de las costas procesales y personales; 9) Que, lo anterior sea con los intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Solicita en definitiva tener por interpuesta contra del ex empleador Servicio Público “Fondo de Solidaridad E Inversión Social”, en adelante “FOSIS”, y en definitiva, se acoja en todas sus partes, declarando que el denunciante ha sido vulnerado en sus garantías como trabajador del Estado, condenando al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. Que, comparece don Francisco Molina Zapata, cédula de Identidad Nro. 13.979.932-1, Fiscal Subrogante del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, domiciliado para estos efectos en calle Merced N°480, piso 5, Santiago. Quien contesta la denuncia y demanda, solicitando su rechazo en todos sus terminos. Refiere que la denuncia de tutela de derechos fundamentales con vigencia de la relación laboral y con ocasión del despido, es incompatible en sí misma, por cuanto, si bien la Ley otorga la posibilidad a los trabajadores y funcionarios públicos de denunciar judicialmente una vulneración de derechos fundamentales, el legislador ha hecho la distinción entre la denuncia con relación laboral vigente y con ocasión del despido, siendo una condictio sine qua non de la primera, que el actor mantenga vigente su vínculo con el empleador o servicio, y, tal como lo reconoce el mismo actor en su escrito, su
Fallo
por tanto, son acusaciones sin fundamento fáctico. De igual modo respecto del acoso laboral sostiene que no se aporta ningún indicio. Sostiene que la pretensión de afectación a la integridad psíquica es accesoria a la alegación de acoso y hostigamiento, por cuanto, el actor señala que a raíz del supuesto acoso y hostigamiento habría visto afectada su integridad psíquica, y dado que la alegación de acoso y hostigamiento no puede prosperar por cuanto no se aportaron hechos, por principio de accesoriedad la alegación de afectación a la integridad psíquica también debe ser rechazada, unido al hecho que no se ha incorporado Resolución de Calificación de Enfermedad/Accidente Laboral que permita la imputación de la afectación denunciada al empleador, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 76 de la ley 16.744, que cita. Alega que el denunciante incurre en contradicciones, por cuanto, en algunos pasajes de su libelo alega un mal ambiente laboral pero, en otros, señala haber construido un excelente ambiente laboral en el servicio, lo que sostiene da cuenta da de la manipulación forzada de hechos e interpretaciones para sostener la presente demanda de tutela. Expresa que el denunciante intenta imputar a su representada, actos de trabajadores que estaban bajo su propia subordinación, respecto de los cuales jamás presentó denuncia, en particular respecto de aquellos que participaron en un programa de televisión. Añade que desconoce dichos hechos, ya que el actor jamás
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“SOTO MUÑOZ, HERNAN SMYJYAN contra FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION” Punta Arenas diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Que, comparece don Hernán Smyjyan Soto Muñoz, Licenciado en Educación, cédula nacional de identidad Nro. 9.119.375-2, con domicilio en Avenida España Nro. 01103, comuna de Punta Arenas, quien interpone denuncia de tutela conforme al Procedimiento Ordinario de Aplica
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