AVENDAÑO/AQUILES CHILE S.P.A.
Rol
T-2317-2022
Fecha
16 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la causald e despido invocada y refiere que el empleador relativiza los hechos solo en relación con su persona, disimulando el motivo real del término de su contrato. Arguye que su despido es injustificado y lesivo de derechos fundamentales, en especial de su garantía de indemnidad, ya que su móvil no fue otro que el ejercer una fuerte represalia en su contra, pues su despido, vulnera su garantía de indemnidad en los términos del artículo 485 del Código del Trabajo, porque ha sido consecuencia directa e inmediata del ejercicio de su legítimo derecho a solicitar revisión y mejoras en su remuneración – reajuste- lo que provocó la más drástica de las represalias que puede adoptar un empleador, el despido. Reseña que el indicio es proveniente de la denuncia realizada ante la inspección del trabajo con fecha 28 de julio del año 2022 a la cual se le asignó el número 1322/2022/3279, el cual tuvo conocimiento su ex empleador por lo que se evacuo el informe de exposición de fecha 26 de agosto del año en curso y fue comunicado a las partes en octubre del mismo año. En cuanto a las peticiones concretas, considera que es procedente que se acoja la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general, debido a los
Fundamentos
fundamentos de la demanda. Por lo que pide se declare, que la contraria debe las siguientes prestaciones: 1. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de su última remuneración por la suma de $31.060.601.- o la cantidad que se estime conforme a derecho que, en todo caso no podrá ser inferior a 6 meses de remuneración. 2. Recargo legal del 30% correspondiente a $6.776.859. 3. La restitución en su favor de la suma $4.012.326 descontada por la contraria del finiquito suscrito, por imputación del saldo de su cuenta individual de cesantía aportado por el empleador, devolución que le corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificación de indebido forma parte de la reserva comentada, descuento en comento, por seguro de AFC, que no procede cuando, como en la especie, la causal de necesidades de la empresa es injustificada, conforme la correcta interpretación y aplicación del artículo 13 de la ley 19.728. 4. Devolución de descuento del mes de octubre por la suma de $1.228.530. 5. Que todo lo anterior deberá pagarse reajustado y habrá devengado intereses. 6. Que la demandada deberá soportar las costas de la causa. Pide se tenga por interpuesta demanda y en definitiva se declare que el despido que fue objeto el día 20 de octubre del año 2022 vulnera su garantía de indemnidad y se orden el pago de las prestaciones e indemnizaciones ya referidas. En subsidio, interpone demanda por despido por falta de causa y/o injustificado en virtud de mismos hechos ya referidos, y solicita que se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente, se orden el pago de la suma de $6.778.858 correspondiente al incremento legal del 30% de la indemnización del mes por año. La indemnización por años de servicio asciende a la suma de $22.589.528, siendo esta la base de cálculo del concepto que se demanda; la restitución en su favor de la suma $4.012.326 descontada por la contraria del finiquito, por imputación del saldo de mi cuenta individual de cesantía aportado por el empleador, devolución que me corresponde como consecuencia de tratarse de un despido injustificado, cuya calificación de indebido forma parte de la reserva comentada, descuento en comento, por seguro de AFC, que no procede cuando, como en la especie, la causal de necesidades de la empresa es injustificada, conforme la correcta interpretación y aplicación del artículo 13 de la ley 19.728; Devolución de descuento del mes de octubre por la suma de $1.228.530; todo con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 38, comparece Manuel Razeto Barry, en representación de Aquiles Chile SpA, contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas. Reseña que Aquiles Chile SpA en una empresa de servicios cuyas principales actividades son el registro de proveedores (contratistas) de empresas mandantes, y la certificación de cumplimiento laboral de empresas contratistas y, desde el estallido so
Fallo
por tanto, su despido, no fue motivado ni por la denuncia que ella presentó ante la Inspección del Trabajo, ni por el resultado de la misma, ni por alguna otra causa que no fuera la necesidad de viabilizar las operaciones de Aquiles Chile SpA, y evitar que la Compañía deba cerrar sus operaciones. Arguye que, para estar frente a la vulneración del principio de indemnidad se deben dar los siguientes requisitos: a) Que un trabajador haya ejercido acciones judiciales, o haya participado en ellas como testigo o haya sido parte de un proceso de fiscalización de la Inspección del Trabajo; b) Que, como consecuencia de esta participación, el trabajador haya sido objeto de represalias; y c) Que exista una relación de causalidad entre la participación del trabajador en el proceso judicial o de fiscalización y las represalias sufridas por el trabajador; por tanto, a juicio de la demandada, no basta el hecho de que un trabajador ejerza o participe de una acción judicial o de una fiscalización para que se acredite que cualquier medida tomada por el empleador que le afecte sea considerada vulneración de derechos fundamentales, ya que, considerarlo de esta forma sería igual que construir una especie de “fuero laboral” que, no solo no está considerado en la ley, sino que vulnera todo principio de justicia. Implicaría, en suma, facultar a cualquier trabajador para que, ante una situación de inseguridad laboral (como en este caso la compleja situación económica de la empresa), mediante la pres
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 2317 - 2022 Ruc : 22-4-0450137-6 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de Derechos fundamentales Demandante : Avendaño Gutiérrez, Alejandra Demandado : Aquiles Chile S.p.A En Santiago, a dieciséis de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece en estos autos Rit T- 2317 – 2022, doña ALEJA
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