IRIONDO/
Rol
V-329-2020
Fecha
17 de marzo de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 1, comparece don Martín Hudson Correa, y don Rafael Valdivieso Ruiz Tagle, ambos abogados, en representación de doña GLORIA ANDREA IRIONDO BERTETTI, no indica profesión u oficio, todos domiciliados en El Golf N°99, piso 7, Las Condes, Santiago. Al folio 8, consta información sumaria de testigos. A los folios 15 y 19, rolan certificados de exención del impuesto a las donaciones, emitidos por el Servicio de Impuestos Internos. Al folio 20, consta respuesta de oficio al Servicio de Impuestos Internos. Al folio 22, ingresaron los autos para fallo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los comparecientes indican que su representada es plena propietaria del 50% de los derechos sociales de la sociedad Agrícola Alto Primavera Limitada, rol único tributario número 76.510.065-8, la cual se constituyó por escritura pública otorgada con fecha 4 de enero de 2016 en la notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela. Agregan, que un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas 1 número 1 del Registro de Comercio de Rengo correspondiente al año 2016, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 7 de enero del mismo año. Indican, que su representada siendo mayor de edad y con plena capacidad para disponer de sus bienes, mediante la presente gestión manifiesta su intención de donar gratuita e irrevocablemente la plena propiedad del 40% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada, en partes iguales, a sus cuatro únicos hijos, doña María Josefina Díaz Iriondo, cédula de identidad número 18.445.730-K, don José Ignacio Díaz Iriondo, cédula de identidad número 17.652.311-5, don Nicolás Antonio Díaz Iriondo, cédula de identidad número 17.234.923-4, y don Tomás Díaz Iriondo, cédula de Código: BFWJXEFYLXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl identidad número 19.359.424-7, todos domiciliados en El Golf N°99, piso 7, comuna de Las Condes. Señala, que a su hija doña María Josefina Díaz Iriondo, un 10% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada, valorizados en $1; a su hijo don José Ignacio Díaz Iriondo, un 10% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada, valorizados en $1; a su hijo don Nicolás Antonio Díaz Iriondo, un 10% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada, valorizados en $1; y a su hijo don Tomás Díaz Iriondo, un 10% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada, valorizados en $1. Indica, que de esta forma, de autorizarse y materializarse la presente donación, su representada conservaría la plena propiedad del 10% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada. Menciona, que la plena propiedad de los derechos sociales que son objeto de la presente donación es valorizada en un monto total de $4, de conformidad a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones. Dice, que la donación es pura y simple y tiene como causa la mera liberalidad. Indica, que en los antecedentes expuestos se especifica la cosa a donar y su valor monetario, esto es, la plena propiedad del 40% de los derechos sociales de Agrícola Alto Primavera Limitada, valorizada, conforme a las normas de valorización contenidas en la Ley N°16.271 sobre Impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones, en un total de $4. Indican, que se especifican los derechos sociales que se donan en plena propiedad en favor de cada donatario, doña María Josefina Díaz Iriondo, don José Ignacio Díaz Iriondo, don Nicolás
Fallo
por lo expuesto, la donación de autos, en ninguna forma afectará a la donante y/o a sus herederos. TERCERO: Que para acreditar lo expuesto, el solicitante acompañó en autos las siguientes probanzas: Al anexo del folio 1: 1. Certificado de nacimiento de doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti. 2. Certificado de matrimonio de doña Gloria Andrea Iriondo Bertetti. 3. Certificado de nacimiento de doña María Josefina Díaz Iriondo. 4. Certificado de nacimiento de don José Ignacio Díaz Iriondo. 5. Certificado de nacimiento de don Tomás Díaz Iriondo. 6. Certificado de nacimiento de don Nicolás Antonio Díaz Iriondo. 7. Escritura pública de constitución de Agrícola Alto Primavera Limitada otorgada con fecha 4 de enero de 2016 en la notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela. 8. Copia con vigencia de inscripción de extracto de escritura pública de constitución de Agrícola Alto Primavera Limitada emitido por el Conservador de Comercio de Rengo con fecha 20 de agosto de 2020. 9. Escritura pública de modificación de Agrícola Alto Primavera Limitada otorgada con fecha 7 de octubre de 2020 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. 10. Protocolización de inscripción y publicación de extracto de escritura de modificación de Agrícola Alto Primavera Limitada otorgada con fecha 29 de octubre de 2020 en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. 11. Balance de Agrícola Alto Primavera Limitada al 31 de octubre de 2020. 12. Certificado d
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-329-2020 CARATULADO : IRIONDO/ Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Al folio 1, comparece don Martín Hudson Correa, y don Rafael Valdivieso Ruiz Tagle, ambos abogados, en representación de doña GLORIA ANDREA IRIONDO BERTETTI, no indica profesión u oficio, todos domiciliados en El Golf N°9
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