2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/LA POLAR S.A.

Rol

O-5071-2019

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal SERGIO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle en calle Agustinas N°1022, oficina 1101, Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra de su empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVALIJA LTDA., empresa del giro de su denominación, representada, por Hans Arnold Hucke Aurenque, ambos con domicilio en Los Acacios N°1696, Comuna de Renca, y en contra de DECORACIONES DEM LTDA., empresa del giro de su denominación, por doña Silvia Ximena Olivos Leyton, ambos con domicilio en Los Corcolenes N°6939, La Reina, Santiago, en su calidad de empresa contratista y; de LA POLAR S.A., empresa del giro o actividad comercial de grandes tiendas, representada por don Andrés Eyzaguirre Astaburuaga, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Santa Clara N°207, Huechuraba, Santiago, en su calidad de empresa principal. Funda su demanda en la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia con la demandada, SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVALIJA LTDA., sin que esta última cumpliera con su obligación de escriturar el contrato de trabajo hasta el momento mismo de la ocurrencia del accidente, llevaba trabajando de manera ininterrumpida alrededor de 6 meses, prestando servicios como ayudante de chofer, con una remuneración de $380.000 y que la relación laboral concluyó el día 27 de diciembre de 2018, de conformidad a la causal contemplada en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Agrega que DECORACIONES DEM habría encomendado a TRANSPORTES TRANSVALIJA el transporte de determinadas mercaderías, y a su vez, que LA POLAR habría encomendado a DECORACIONES DEM la ejecución de tal labor. En cuanto al accidente el día 28 de agosto de 2017 habría ingresado a trabajar a las 08:00 horas en las dependencias de su empleadora para ejecutar sus labores habituales de ayudante de chofer. Luego, indica que debió realizar sus labores en dependencias de LA POLAR, ello de conformidad a las órdenes de trabajo que DECORACIONES DEM habría entregado, las que desarrollado en un vehículo de propiedad de TRANSPORTES TRANSVALIJA, y que al llegar a las dependencias de LA POLAR el chofer del vehículo se habría estacionado en un lugar inadecuado, caracterizándolo con desniveles, piedras, sin pavimentar, y en donde habrían existido otros elementos obstáculos. Indica que la labor encomendada el día del accidente, consistía en el transporte de esferas grandes de plástico, correspondiente a decoraciones navideñas del centro comercial. Señala que para realizar tal labor, se encontraban presentes cuatro trabajadores, el actor, el chofer del vehículo de carga de TRANSPORTES TRANSVALIJA, un bodeguero y un operador de grúa dependientes de LA POLAR. Luego, señala que a eso de las 11:00 horas, mientras se encontraba acomodando la carga al interior del camión, alguna pieza de dicha carga se desplazó, provocándole que perdiera el equilibrio, cayen

Fallo

por tanto relación alguna de subcontratación. Asimismo, no es efectivo que las labores desarrolladas el día 28 de agosto de 2017 se hayan realizado de conformidad a las instrucciones entregadas directamente por ella, sino que dichas labores se desarrollaron en los términos que TRASPORTES TRASNVALIJA determinó, en virtud del encargo encomendado. Consecuencialmente, no es efectivo que haya incurrido en incumplimientos a normativa legal, reglamentaria o contractual, con motivo del accidente sufrido por el señor González TRANSPORTES TRANSVALIJA presta servicios discontinuos y ocasionales, que se limita a los requerimientos de despacho en un momento determinado, tratándose así de un servicio de naturaleza esencialmente transitorio, ocasional, específico y que no está sometido a la dirección de DECORACIONES DEM, sino que por el contrario, que se desarrolla de forma autónoma por el transportista. TRANSPORTES TRANSVALIJA un servicio de naturaleza esencialmente transitorio, ocasional, específico y que no está sometido a la dirección de DECORACIONES DEM, sino que por el contrario, que se desarrolla de forma autónoma por el transportista. De modo que el servicio de transporte que presta TRANSPORTES TRANSVALIJA a DECORACIONES DEM tampoco es exclusivo. CUARTO: Empresas La Polar S.A., contestó la demanda solicitando su rechazo, niega el régimen de subcontratación que se reclama por el actor, por cuanto, las funciones que estas desempeñaba para su empleador, no son de aquellas que permitan

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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este tribunal SERGIO ENRIQUE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle en calle Agustinas N°1022, oficina 1101, Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo contra de su empleadora SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS TRANSVALIJA LT

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