Juzgado de Letras y Gar.de Litueche

SILVA/INVERSIONES EL COLIBRI LIMITADA

Rol

C-132-2020

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 15 de noviembre de 2020 y 01 de febrero de 2021, compareció doña Andrea Medina Arellano, abogada, domiciliada en calle Alberto Araya Nº2.287, comuna de San Antonio, en representación de doña Pamela del Carmen Silva Flores, independiente, domiciliada en calle Los Españoles Nº651, Villa Vaine, comuna de Maipú, solicitando se tenga por interpuesta demanda en juicio ordinario de reivindicación, en contra de Inversiones El Colibrí SPA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario Nº76.439.080-6, representada legalmente por don Camilo Andrés Justiniano Briones, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Alonso de Córdova Nº2.700, oficina Nº24, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, solicitando en definitiva, sea acogida y se decrete: 1) Que su representada es dueña de un 9,6% del predio ubicado en sector Puertecillo de la Comuna de Navidad, hoy Provincia de Cardenal Caro, que tiene más menos una cuadra de extensión y deslinda: Al norte, con propiedad de Demetrio Flores; Al sur: con Estero de Topocalma; Al oriente: con propiedad de Demetrio Flores, y Al poniente con el mar; 2) Que el demandado debe restituir a doña Pamela del Carmen Silva Flores, y demás comuneros del predio precedentemente individualizado, el retazo o parte de terreno que tiene una superficie aproximada de 4.752,18 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: Norte: Sucesión Donoso Flores en línea recta de 57,00 metros separado por cerco; Este: Puertecillo de Topocalma a la Polcura en línea quebrada de dos parcialidades de 33,60 metros y 48,95 metros; Sur: Hacienda Topocalma en línea recta de 78,00 metros separado por cerco; Oeste: Mar chileno en línea recta de 83,00 metros. 3) En subsidio de lo solicitado en el punto 2, solicitó que se reivindique la cuota determinada proindiviso que su mandante posee en el predio signado en el punto 1 y que asciende a un 9,6%; 4) Que se ordene la cancelación de la inscripción dominical de la demandada que rola a fojas 876, N°8

Fundamentos

considerando el suyo y el de sus antecesores en el dominio. Finalmente, expresó que todo lo que se ha señalado en esta presentación debe ser analizado también, desde la óptica de la exclusividad en la posesión, en consecuencia, si ésta no admite más que un titular, no es viable y así ha quedado de manifiesto, que una vez desvirtuada la inscripción de dominio a favor de Luis Castillo, el demandado y actor reconvencional continuara “poseyendo” lisa y llanamente, por cuanto, la posesión del bien alegado había sido recobrada legalmente por los legítimos dueños, ello ocurrió contemporáneamente a la ejecutoriedad del

Fallo

por tanto, tiene no solo la titularidad dominical a su favor, sino que se le debe respetar como poseedora efectiva y regular. Alegó que si el demandado pretendiera derrotar la titularidad de su representada, expondría cuestionamientos robustos respecto de la calidad en que acciona en estos autos su mandante. Que, sin embargo, se advierte que no hay un reproche en cuanto a la legitimación de la actora, percibiéndola como la legitima dueña. Por lo demás, relevador en este sentido, es el ejercicio de la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria incoada por el demandado. Para concluir, hizo presente que las inscripciones dominicales señaladas en líneas anteriores, han sido agregadas legalmente a estos autos y no objetadas por la contraparte, por tanto, constituyen plena prueba, permitiendo acreditar en autos, que su mandante es poseedora inscrita y que por tanto, debe ser reputada dueña del bien alegado. 2) Que la cosa que se reivindica sea singular. Indicó que según el demandado este requisito no se cumple por cuanto, los deslindes del predio de mayor cabida son genéricos y bien podría corresponder a cualquier predio del sector, que se pretende reivindicar un retazo que tampoco se individualiza y finalmente los deslindes del predio de mayor cabida no coinciden con los deslindes del bien alegado. Sostiene que, uno de los puntos discutidos, en doctrina y jurisprudencia, en torno a la singularización del inmueble, se produce cuando se trata de casos en donde

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Foja: 1 FOJA: 186 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : C-132-2020 CARATULADO : SILVA/INVERSIONES EL COLIBRI LIMITADA Litueche, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTO: Con fecha 15 de noviembre de 2020 y 01 de febrero de 2021, compareció doña Andrea Medina Arellano, abogada, domiciliada en calle Alberto Araya Nº2.287, comuna de San

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