2º Juzgado Civil de San Miguel

ZAVALA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Rol

C-4301-2021

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: El 14 de diciembre de 2021, comparece don Hern n Fuentes Oyarce, abogado,á domiciliado en calle Roberto Espinoza N 769, comuna de Santiago, representanteº convencional de don C sar Zavala Orellana,é comerciante, con domicilio en calle Cerrillos N 4130, oficina 367, comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien, interponeº demanda en juicio ordinario de menor cuant a de declaraci n de prescripci n extintiva,í ó ó en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, representada legalmente por su Alcalde don Luis Astudillo Peiretti, m dico, ambos con domicilio ené calle Presidente Salvador Allende Gossens N 2029, comuna de Pedro Aguirre Cerda, deº acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se ala.ñ El 28 de diciembre de 2021, el demandante rectifica la demanda, en cuanto modifica la numeraci n de la direcci n del abogado que asumi el patrocinio y poder deó ó ó la causa. El 19 de enero de 2022, consta la notificaci n de la demanda conforme loó previsto en el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil.í ó El 28 de enero de 2022, comparece el demandado allan ndose a la demanda,á respecto de los periodos comprendidos entre el segundo semestre del a o 2001 alñ segundo semestre del a o 2004, por concepto de derechos de patente comercial.ñ El 11 de febrero de 2022, se tuvo por contestada la demanda y se cit a lasó partes a audiencia de conciliaci n.ó El 1 de agosto de 2022, se realiza la audiencia de conciliaci n, la que noó prosper .ó El 4 de agosto de 2022, se dict la resoluci n que recibe la causa a prueba.ó ó El 23 de diciembre de 2022, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Hern n Alberto Fuentes Oyarce, ená representaci n de don C sar Zavala Orellana, interponiendo demanda en juicioó é ordinario de prescripci n en contra de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda,ó representado por su Alcalde, don Luis Astudillo Peiretti, todos ya individualizados, por las razones de hecho y de derecho que expone. Que, el actor, funda su demanda se alando que de acuerdo a los antecedentesñ proporcionados por la Municipalidad demandada, su representado mantiene deudas por patentes comerciales morosas que corresponden a los periodos comprendidos entre el segundo semestre del a o 2001 al segundo semestre del a o 2017. ñ ñ Código: BNVCXDZFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Agrega que seg n lo dispuesto en el art culo 201 del C digo Tributario, la acci nú í ó ó para perseguir el pago de impuestos prescribe en el plazo de tres a os contados desde lañ expiraci n del plazo legal en que debi efectuarse el pago. As , el se alado plazo solo seó ó í ñ interrumpe respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial o la gesti nó preparatoria necesaria conducente para deducir dicha demanda o preparar la ejecuci n,ó dejando en claro, que su representado no ha sido notificado de ninguna demanda o ejecuci n. ó Sostiene, que de esta forma, la acci n para conseguir el cobro de las patentesó comerciales de los periodos entre el segundo semestre del a o 2001 al segundo del a oñ ñ 2017 se encuentran prescritas. En cuanto al derecho, menciona el art culo 2514 del C digo Civil que estableceí ó La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto“ ó lapso de tiempo, durante el cual. No se hayan ejercido ciertas acciones. Se cuenta este tiempo desde la obligaci n se haya hecho exigible .ó ” Refiere que del art culo antes mencionado, se desprende que la prescripci ní ó posee dos requisitos; La falta de ejercicio de las acciones y el transcurso del tiempo. Hace presente,

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2518 yí 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digo de Procedimiento Civil, yó ó Decreto Ley N 3036, se declara; ° I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 14 de diciembre de 2021 y se declaran prescritas las acciones para el cobro de patentes municipales, correspondiente al per odo que va desde el segundo semestre del a o 2001 hasta el segundo semestre delí ñ a o 2004, ambos incluidos, con sus reajustes intereses y costas, asociadas al RUTñ 5.789.135-1, a nombre de don C sar Zavala Orellana.é II.- Que cada parte pagar sus costas.á An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.ó í í í Rol N C-4301-2021.° DICTADA POR MAR A LEONOR GEISSE FERN NDEZ, JUEZÍ Á SUPLENTE. Código: BNVCXDZFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintitr sé Código: BNVCXDZFNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T20:13:38-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-4301-2021 CARATULADO : ZAVALA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA San Miguel, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: El 14 de diciembre de 2021, comparece don Hern n Fuentes Oyarce, abogado,á domiciliado en calle Roberto Espinoza N 769, comuna de Santiago, representanteº convenc

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