ÁLVAREZ/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA.
Rol
O-5652-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen don RAFAEL MORENO OLIVARES, cédula nacional de identidad número 9.009.772-5, abogado, y don ROSENDO ALBERTO ALVAREZ CARTES, cédula nacional de identidad 16.548.414-2, abogado, ambos domiciliados en calle Morandé 510, oficina 405, Santiago en representación convencional de 1) Paz Margarita Arenas Alarcón, cesante, 2) Andrés Juan Pávez Canales, cesante, 3) Nicole Dayana Hormazábal Arriagada, cesante, 4) Edith del Carmen García Santibáñez, cesante, 5) Thalía Belén Fuentealba Riquelme, cesante, 6) Gina del Carmen Zepeda Cáceres, cesante, 7) Nataly de la Trinidad Gómez Hernández, cesante, 8) Guillermina Jessica Rojas Carrasco, cesante, 9) Verónica Sara Jalil Torres, cesante, 10) Paula Delia Sánchez Jorquera, cesante, 11) Vanessa Isabel Burgos Alvarado, cesante, 12) Paula Angélica Araya Morales, cesante, 13) Carola del Carmen Castro Reyes, cesante, 14) Camila Ignacia Faúndez Fredes, cesante, 15) Inés del Carmen Mariano Caro, cesante, 16) Bellanira Antonieta Armijo Carvajal, cesante, 17) Alejandra Fabiola Oyarce Aravena, cesante, 18) Yoni David Guzmán Medina, cesante, 19) Andrea del Carmen Acuña Latorre, cesante, 20) Zulema Cecilia de las Mercedes Galdame Alarcón, cesante, 21) Melissa Ariane Núñez Zapata, cesante, todos domiciliados para estos efectos en calle Morandé 510, oficina 405, Santiago; e interponen demanda ordinaria en contra de SERV. INTEGRALES DE COBRANZA Y CORRESPONDENCIA SPA. representada por doña MARIA LORETO REID UNDURRAGA, de quien ignora profesión, ambas con domicilio en calle Monseñor Sotero Sanz N°100, oficina 205, Providencia. Fundan su pretensión en la relación laboral que mantuvieron los actores con la demandada, en virtud de la que se desempeñaban como ejecutivos de cobranza por teléfono. Agregan que, respecto de todos los demandantes, la empresa le puso término a los contratos el día 30 de junio de 2022. Precisan que en algunos casos la empleadora no dio cumplimiento a las formalida
Fundamentos
fundamentos de hecho señalados, en tanto no cuenta con mayores antecedentes. Finalmente, a la luz de lo dispuesto en los artículos 170 y siguientes de la Ley N°20.720, solicita que los antecedentes no sean remitidos al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, correspondiéndole la ejecución al Tribunal que declaró la resolución de liquidación. En virtud de lo dispuesto, solicita tener por contestada la demanda. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal llamó a conciliación la que no prosperó CUARTO: Del hecho pacífico. Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal fijó el siguiente hecho pacífico, a saber, que la empresa Servicios Integrales De Cobranzas Y Correspondencia Ltda, se encuentra en un proceso de liquidación concursal voluntaria por Resolución del 13º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol: C-6355-2022, de fecha 11 de agosto de 2022 y se designó como liquidador titular provisional a doña María Loreto Ried Undurraga. QUINTO: De los hechos controvertidos. El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibió la causa a prueba y fijó los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que entre los 21 demandantes y la empresa Servicios Integrales De Cobranzas Y Correspondencia Ltda, existió una relación laboral en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia. En la afirmativa; fecha de inicio de dicha relación laboral en cada uno de los casos, labores asignadas a los trabajadores, lugar donde debían prestar sus servicios, jornada de trabajo que estaban ordenados a cumplir y la remuneración pactada y efectivamente percibida y los ítems que las componían. 2) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, efectividad que los actores fueron despedidos, causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales del despido y si los hechos contenidos en las cartas de despido configuran la causal invocada. 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social de los trabajadores durante la relación laboral y particularmente a la época del despido. 4) Procedencia y monto de las remuneraciones de junio de 2022 que se cobran. 5) Procedencia y monto de la comisión que se cobra por cada trabajador. 6) Procedencia y monto del feriado proporcional que se cobra por cada trabajador. SEXTO: De la prueba de la parte demandante. En la audiencia de juicio la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Resolución que dio lugar al proceso de liquidación concursal de la demandada, en el proceso del 13 Juzgado Civil de Santiago, rol C-6355- 2022, en dicho proceso se designó como Liquidadora Provisional Titular a doña MARIA LORETO REID UNDURRAGA Rut.11.472.416-5. 2. Nómina de trabajadores de la empresa SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA. 3. Respecto de INÉS DEL CARMEN MARIANO CARO: anexo de trabajo, Liquidaciones de Sueldo, carta de despido, Certificados de cotizaci
Fallo
se declararán improcedentes los despidos de los actores, desde que no se cumplieron las formalidades legales ni se acreditó el fundamento de la separación. En la misma línea argumental, no habiéndose acreditado por parte de la demandada que dio pago a las indemnizaciones por años de servicios, en su caso, y de la indemnización sustitutiva del aviso previo, se ordenará su pago, como se detallará en lo resolutivo. OCTAVO: Del estado de pago de las cotizaciones. A la luz de los certificados de cotizaciones allegados fluye que en todos los casos la parte empleadora no enteró de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social; asimismo, la demandada no allegó probanzas para acreditar el pago posterior de aquellas, pese a ser su carga según lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. Así las cosas, ha quedado acreditado que al momento de producirse el despido no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social, no constando su pago posterior; de ahí que se accederá a lo solicitado, ordenándose el pago de las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. Con todo, es menester hacer presente que según consta de la documental allegada por ambas partes, la demandada fue declarada en liquidación concursal, en virtud de lo previsto en la Ley N°20.720, mediante la resolución emanada del 13° Juzgado Civil de Santiago en a
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparecen don RAFAEL MORENO OLIVARES, cédula nacional de identidad número 9.009.772-5, abogado, y don ROSENDO ALBERTO ALVAREZ CARTES, cédula nacional de identidad 16.548.414-2, abogado, ambos domiciliados en calle Morandé 510, oficina 405, Santiago en representación convencional de 1) Paz Ma
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