Juzgado de Letras de Ancud

NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAMO MALLECO ANGOL

Rol

I-4-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la multa, los que ya fueron objeto de revisión administrativa en esta Inspección. O sea, solo cabe entrar a calificar si la aplicación del artículo 511 del Código del Trabajo hecha en la sede administrativa se ajustó o no a derecho, respecto de las dos hipótesis en él contenidas: error de hecho o rebaja de la multa en atención a la corrección posterior. Como antecedentes previos, indica que con fecha 26 y 27 de julio de 2022 se realiza visita inspectiva a 2 embarcaciones de propiedad Naviera Cruz del Sur Ltda., a propósito de denuncia ingresada por la organización sindical, oportunidad en que se fiscalizó la MN don Juan II (que dio lugar a la Multa N° 7793/2022/40) y MN Don Jaime (que dio lugar a la Multa N° 7793/2022/39), informándose el inicio de fiscalización al Capitán de cada Moto Nave, donde se constatándose finalmente infracciones al art. 115 inc. 5° del C. del Trabajo y Resolución Exenta N° 686 de la Dirección del Trabajo de 01.07.2022; y al art. 116 inc. 1° del C. del Trabajo, sancionadas a través de Resolución de Multa N° 7793/2022/40-1-2 de fecha 03.08.2022 (notificada el 08.09.2022) y N° 7793/2022/39-1-2 de 26.07.2022 (notificada el 08.09.2022), donde cada multa fue aplicada por 40 UTM. Refiere que las multas indicadas anteriormente fueron objeto de recursos de reconsideración administrativa, interpuestos por el empleador con fecha 07.10.2022., recursos que fueron rechazados por el Inspector del Trabajo de Ancud a través de la Resolución N°140 de 22.12.2022 que confirmó la multa N° 7793/2022/40-1-2, y de la Resolución N° 141 que confirmó la multa N° 7793/2022/39-1-2. En cuanto a la Multa N° 7793/2022/40-1 confirmada por Resolución N° 140 y a la Multa N° 7793/2022/39-1 confirmada por Resolución N° 141, manifiesta que ambas son cursadas por infracción al artículo 115 inc. 5° del Código del Trabajo. Al efecto resalta que el empleador tanto en el recurso de reconsideración administrativa como en su reclamo judicial no desconoce el hech

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA., domiciliada en calle Los Carrera N° 826, piso 2, Ancud, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, representada por don José Rodrigo Morales Muñoz, Inspector Comunal, o quién lo subrogue o haga sus veces, ambos con domicilio en Mocopulli Nº750, Ancud, por la dictación de las Resoluciones números 140 y 141, ambas de fecha 22 de diciembre de 2022, las que resolvieron los recursos de reconsideración administrativa presentado por el empleador, confirmando las resoluciones de multas N° 7793/2022/40-1-2 y 7793/2022/39-1-2, respectivamente. SEGUNDO: El reclamante expone, en relación a las resoluciones números 140 y 141 -en sendos libelos que dieron inicio a causas O-2-2023 y O-3-2023 que fueron luego acumuladas en los presente autos- lo manifestado en las correspondientes reconsideraciones administrativas, donde tuvo oportunidad de señala que el fiscalizador actuante incurrió en un error manifiesto al imponer las multas por no tener un mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra, teniendo presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 115 del Código del Trabajo, así como en la resolución número 686 de la Dirección del Trabajo prescribe en su artículo 35. Señala que, de acuerdo a lo anterior, la ley no exige que exista un sistema de reclamos a bordo de la nave sino que la misma Dirección del Trabajo implementó un sistema confidencial en su página web y, por lo tanto, es el trabajador quién en forma anónima y confidencial puede interponer una queja. Añade que para estos efectos las naves fiscalizadas cuentan con un sistema gratuito de conexión de internet vía WI-FI las 24 horas del día al que pueden acceder todos los trabajadores sin distinción alguna y en cualquier momento que lo estimen necesario, por lo que el mecanismo de reclamos y quejas establecido por la resolución exenta 686 y el artículo 115 del Código del Trabajo, se satisface plenamente con el hecho de que la empresa mantenga tal habilitación. Al efecto resalta igualmente lo determinado por Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt en causa Rol 4042 -2022, como que la resolución 686 entró en vigencia el 9 de julio de 2022 fecha en que se publicó en el Diario Oficial, y que la multa por no haber implementado el sistema establecido por dicha resolución se cursó sólo 18 días hábiles luego de su entrada en vigencia. Reproduce el artículo 29 de la Resolución Exenta 686, relativo a la Certificación y autorización de uso, para luego afirmar que si bien el artículo 15.1 de la misma resolución, dispone que no existe inconveniente jurídico para que un empleador pueda autodesarrollar un sistema propio de registro y control de asistencia digital que debe previamente ser certificado el cual, resulta del todo imposible que el empleador en el brevísimo tiempo de 12 días hábiles, qu

Fallo

Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 7, 154, 506, 511, 511 del Código del trabajo se DECLARA: I.- Que se rechaza las reclamaciones interpuesta por el abogado Claudio Kemp Bustamante, en representación de Naviera Cruz del Sur Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, representada por don José Rodrigo Morales Muñoz, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. RIT I-4-2023 RUC 23- 4-0455844-7 Sentencia dictada por Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud. En Ancud a catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Ancud, catorce de agosto de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece Claudio Kemp Bustamante, abogado, en representación de NAVIERA CRUZ DEL SUR LTDA., domiciliada en calle Los Carrera N° 826, piso 2, Ancud, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE ANCUD, representada por don José Rodrigo Morales Muñoz, Inspector Comunal, o q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica