PÉREZ/SERVICIOS DE INGENIERÍA E INVERSIONES CKM S.P.A
Rol
O-165-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le pongo término al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal”. En cuanto a la configuración de la causal invocada, señala que se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de su empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verse privado por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo, pues después que se le ofreció el término por mutuo acuerdo que nunca formalizaron no se le contactó más así como tampoco se le permitió seguir laborando, además por el no pago de sus cotizaciones previsionales y por no otorgar sus vacaciones legales de acuerdo al artículo 70 del Código del Trabajo, pues en la práctica nunca se le permitió hacer uso. Por último, en el que es el hecho más grave, no se ha pagado su remuneración durante tres meses, obligación de la esencia del contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, por tanto es una transgresión grave, per se, a las obligaciones contractuales laborales. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales, existen periodos en los cuales se le cotizó por menos dinero y meses en que no existe derechamente cotizaciones, lo que efectivamente le causa un perjuicio, ya que estas van al ahorro de su cuenta individual para su futura pensión y que, en todo caso es su dinero, otra cosa es que la administre la A.F.P, y al no enterarlas el empleador no está llegando su dinero a esta administradora, la que incluso le genera intereses mes a mes, los que he dejado de percibir por culpa del empleador ya que si estos dineros no se enteran tampoco producen intereses. Teniendo conocimiento que las cotizaciones previsionales, son los aportes en concepto de jubilación que hace un empleador para que su trabajador cuando llegue a la vejez pueda contar con una pensión jubilatoria. En cuanto a no ot
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-165-2023, comparece don ENRIQUE JAVIER PÉREZ DÍAZ, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°109, dpto. 1002, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedimiento aplicación general, en contra de SERVICIOS DE INGIENIERIA E INVERSIONES CKM SPA, del giro de su denominación, cuyo representante legal es don Arturo Fuentes Alcázar, ignora profesión u oficio, o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en la calle los Halcones N°1828 Villa Pulmahue, comuna de Padre las Casas, región de la Araucanía. Funda su demanda en que con fecha 01 de agosto 2019, comenzó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de Gerente Técnico. Su contrato de trabajo era de carácter indefinido, su jornada laboral era completa, con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo $1.100.000., lo que se compone por un “sueldo” de $1.000.000 y dos asignaciones no imponibles, de movilización y colación, por $50.000 cada una. Con fecha 03 de febrero 2023, me vio en la obligación de poner término a su contrato de trabajo, por la causal del artículo 171 del Código del Trabajo, ya que su empleador ha incurrido en la causal del número 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, incumpliendo gravemente las obligaciones del contrato de trabajo, como paso a exponer, conforme al tenor de la carta: “Funda esta, en cuanto a que mi ex empleador no ha cumplido con las obligaciones que impone el contrato y las normas vigentes respecto a: 1. Sueldos impagos, no se me han cancelado sueldos de meses (noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023). Desde octubre de 2022 no tengo ingresos por mis labores como Gerente Técnico de la Empresa. 2. Imposiciones canceladas con diferencia a lo real; se me han cancelado imposiciones por la mitad de lo establecido en mi contrato desde el mes de septiembre de 2022 a la fecha. 3. 1 mes sin cotizaciones laborales; en el mes de diciembre de 2022, se me impone cero días trabajado y trabajé 15 días, desde el 1 al 15, dado a que presenté licencia médica para ausentarme de mi trabajo desde el 16 al 30 de diciembre de 2022, por motivos de problemas auditivos, la cual fue tramitada por la contadora de la empresa. 4. Mi sueldo imponible; El base imponible indicado en el contrato de trabajo es de $1.000.000 (un millón de pesos).- el cual no se refleja en todos los meses desde que comenzó la relación laboral. 5. Cotizaciones con meses impagos; No tengo cotizaciones pagadas en meses de junio y julio de 2020, tampoco tengo firmado un finiquito notarial que de por finalizada una primera etapa agosto 2019 a mayo 2020, por lo cual no sé el motivo del no pago de estas cotizaciones. 6. Vacaciones Legales; De todo el periodo trabajado agosto 2019 a enero 2023 jamás la
Fallo
Por estas razones, que, en la fecha ya señalada, me vi en la obligación de poner término a mi contrato de trabajo por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, de conformidad a los hechos ya señalados, por lo cual se ha configurado la causal del articulo 160 N° 7 del Código del Trabajo y le pongo término al contrato de trabajo por despido indirecto de acuerdo al artículo 171 del mismo cuerpo legal”. En cuanto a la configuración de la causal invocada, señala que se vio forzado a poner término a la relación laboral motivado en el incumplimiento de su empleador en las obligaciones propias del contrato de trabajo, al verse privado por no otorgarle el trabajo convenido en el contrato de trabajo, pues después que se le ofreció el término por mutuo acuerdo que nunca formalizaron no se le contactó más así como tampoco se le permitió seguir laborando, además por el no pago de sus cotizaciones previsionales y por no otorgar sus vacaciones legales de acuerdo al artículo 70 del Código del Trabajo, pues en la práctica nunca se le permitió hacer uso. Por último, en el que es el hecho más grave, no se ha pagado su remuneración durante tres meses, obligación de la esencia del contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, por tanto es una transgresión grave, per se, a las obligaciones contractuales laborales. Respecto del no pago de cotizaciones previsionales, existen periodos en los cuales se le cotizó por menos dinero y meses en que no
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Temuco, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-165-2023, comparece don ENRIQUE JAVIER PÉREZ DÍAZ, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Prat N°109, dpto. 1002, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y aplicación la ley 19.631., en procedimiento aplicación gen
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