GÁLVEZ/CANELEO
Rol
C-1609-2021
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, don Manuel Pino Figueroa, chileno, y Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, chilena, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Tucapel Jiménez N°52, comuna de Santiago, en representación convencional, según se acreditará de don Eduardo Antonio Gálvez Avaria, chileno, divorciado, vendedor, domiciliado en Parcelación Manuel Rodríguez, Parcela 15, comuna de Paine, vienen en interponer demanda de nulidad absoluta de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios en contra de doña Marcela Verónica Caneleo Avaria, chilena, casada y separada de bienes, Educadora de Párvulos, domiciliada en Julio O’Neill 797, Los Ciruelos II, comuna de Buin, respecto del contrato celebrado entre las partes de fecha 5 de mayo del año 2016, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que pasan a exponer. Indican que, su representado celebró con la demandada, su hermana, un contrato de compraventa respecto del siguiente inmueble de su propiedad, Lote N°13 resultante del resto de la subdivisión del resto de la Parcela N°15 del Proyecto de Parcelación Manuel Rodríguez, comuna de Paine, archivado al final del registro de propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Buin, correspondiente al año 1995, bajo el número 115, con una superficie aproximada de 5.200 metros cuadrados, actualmente inscrito a fojas 1544 vta. número 1970 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2016, del Conservador de Bienes Raíces de Buin. Dicen que, el contrato aludido, fue celebrado por escritura pública, ante la Notario Público Myriam Escobar Díaz, con fecha 5 de mayo del año 2016. Señalan que, el vicio que su parte alega, que ha provocado la nulidad del contrato de marras, ya individualizado, es la simulación absoluta, no habiendo existido jamás intención de vender en el vendedor, ni de comprar en el comprador, hubo una ausencia de consentimiento y por tanto también de objeto y de causa, acarreando con ello la sanción de nulidad absoluta. Refieren, que la
Fundamentos
considerando que él vive ahí con toda su familia y que desde su adquisición ha hecho construcciones y no tiene ninguna intención de dejar su inmueble ni menos de haberlo transferido, es por ello que en la simulación se puso un monto cualquiera a fin de dar cumplimiento a una exigencia “de forma” para la escritura, no teniendo la demandada jamás intención de comprar el mismo, es que jamás iba a pagar dicha suma de dinero ni esa ni ninguna finalmente, no siendo efectivo lo que señala el contrato, en el sentido de que el precio se había pagado en efectivo, la demandada jamás hizo pago alguno a su representado, por ningún concepto. Alude que, otro antecedente relevante, es que, con ocasión de una débil asesoría jurídica, es que, en el año 2019 en el mes de marzo, con asesoría jurídica de su abogado de la época, su representado interpuso demanda de nulidad relativa en contra de la demandada, por vicio de lesión enorme, argumentando finalmente que el precio fijado no era el que correspondía. Ese procedimiento, fue abandonado por negligencia del profesional a cargo y alegaciones de la demandada en esa instancia, operaron los presupuestos procesales y dicha acción se abandonó. Sin perjuicio de ello, hacen presente esta situación fáctica, toda vez que su representado ha cargado con este problema desde hace años, y con el paso del tiempo se ha ido agravando y cada vez es más gravoso económicamente, familiarmente y emocionalmente, por cuanto ha sido un grave perjuicio el haber suscrito este contrato sin haber querido venderlo, aprovechándose de esta situación evidentemente la demandada, sacando con ello manifiesto provecho patrimonial a costa del empobrecimiento de su representado. Exponen que, la institución de lesión enorme alegada en la instancia señalada, que se conoció en los autos Rol 385-2019 seguidos ante el 2° Juzgado de Letras de Código: NXMEXDXXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1609-2021 Foja: 1 Buin, no era la institución jurídica que procedía según los hechos descritos en esta demanda, que son básicamente los mismos, por lo que dicha tramitación judicial, en nada altera los hechos demandados, es más, justifica la existencia del perjuicio de su representado en el transcurso de todos estos años. En relación al derecho dicen que, para que una manifestación de voluntad produzca efectos, esto es, que sea reconocida por el derecho, es necesario que sea expresión de una voluntad negocial, por lo que requiere que se manifieste de forma inequívoca, de forma seria y libre de vicios. La exigencia de que la manifestación de voluntad se exteriorice de manera inequívoca constituye un requisito básico ya que solo de esa manera no quedara duda de su sentido vinculante. Indican que, puede suceder que la voluntad manifestada en un acto o contrato concreto no guarde relajación con el querer interno de las partes, esto es que no exista una correspondencia o armonía entre el querer intern
Fallo
por tanto también de objeto y de causa, acarreando con ello la sanción de nulidad absoluta. Refieren, que la demandada es hermana de su representado, por parte de madre. La madre de las partes, doña María Verónica Avaria Zenteno, en el año 2014, específicamente en el mes de enero de ese año, realiza la venta del único inmueble de Código: NXMEXDXXJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1609-2021 Foja: 1 su propiedad ubicado en la comuna de La Reina, Región Metropolitana, y producto de esa venta, es que manifiesta su voluntad a sus hijos, señalándoles que a fin de no perjudicar los bienes de su eventual herencia, en ellos, y que también a fin de que ambos quedasen con un inmueble o destinaran al menos el dinero de la venta en uno para ellos, es que propone que con ese dinero se procediera a la compra de dos inmuebles con el fin que sean destinados para cada hijo, señalando disponer de la suma de $90.000.000 ( noventa millones de pesos.-), es decir, la suma de $45.000.000 (cuarenta y cinco millones de pesos, destinados en la adquisición de un inmueble para cada uno), para que se adquirieran dos propiedades, debiendo cada uno financiar la diferencia de existir, pero dicha suma era en partes iguales para cada hijo, encargándole a su representado, Eduardo Gálvez Avaria, la compra de dos propiedades con dicho fin, adquiriendo entonces: 1.- Compraventa de casa habitación ubicada en el Barrio los Ciruelos II, comuna
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C-1609-2021 Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Buin CAUSA ROL : C-1609-2021 CARATULADO : GÁLVEZ/CANELEO Buin, quince de Febrero de dos mil veintitrés Vistos: A folio 1, don Manuel Pino Figueroa, chileno, y Josefa del Pilar Barrientos Barrientos, chilena, ambos abogados, domiciliados para estos efectos en Tucapel Jiménez N°52, comuna de Santiago
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