CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SALAZAR
Rol
C-1600-2018
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 10 de abril de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-3º en su calidad de mandatario judicial, otorgado por don Nelson Mauricio Rojas Mena, chileno, Contador Auditor e Ingeniero comercial, en su calidad de Gerente General en representaci n de la Caja de Compensaci n de Asignaci nó ó ó Familiar de Los Andes, Rut N 81.826.800-9, persona jur dica del giro de suº í denominaci n ambos domiciliados, para estos efectos en calle AGUSTINAS Nó º 785, PISO 7, SANTIAGO, a SS., con respeto decimos: Que, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de don ORLANDO ANDRES SALAZAR SILVA, RUT 11.430.066-7, ignoro profesi n u oficio, domiciliado (a) en FUNDOó SANTA JUANA KM 21 CAMINO A PUERTO OCTAY comuna de OSORNO. En efecto el demandado ORLANDO ANDRES SALAZAR SILVA, suscribió con fecha 08/10/2015 el pagar N 19.0160311-8 por la suma de $6.106.328é º por concepto de capital, m s los intereses respectivos se alados en dichoá ñ documento, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010. Dicha obligaci n deb a ser solucionada en 36 cuotas mensuales y sucesivas de $239.522,ó í venciendo la primera de ellas el 30/11/2015, y la ltima el 30/11/2018. Seg nú ú consta del pagar , el simple retardo en el pago de todo o parte de unaé cualquiera de las cuotas permitir exigir la soluci n ntegra de la suma debida,á ó í consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizados los interesesá ó devengados y no pagados, todo conforme al art culo 9 de la ley 18.010. El nuevo capital as formado, devengar intereses aí º í á la tasa correspondiente al inter s m ximo convencional existente paraé á operaciones de cr dito de dinero. El demandado ha dejado de cumplir sué obligaci n, toda vez que solo ha pagado las 21 primeras cuotas correspondiendoó la primera cuota morosa, con vencimiento al 30/08/2017, por lo que adeuda las 15 restantes, lo que equivale a la suma total de $2.544.303, lo que devengara el inter s m ximo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don ORLANDO ANDRES SALAZAR SILVA, fin de que ste pague al actor, el pagar que indica en sué é libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, en representaci n, don ORLANDO ANDR S SALAZAR SILVA,ó É ejecutado, a SS., respetuosamente digo: Por el presente acto, vengo en darme por expresamente notificado y requerido de pago de la demanda ejecutiva que CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES ha presentado en contra de mi mandante y de la suma de dinero cobrada en autos. EN EL PRIMER OTROS : Oponer la siguiente excepci n a la demanda. La del Nro. 17 delÍ ó art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, o sea, la prescripci n de laí ó “ ó deuda o s lo de la acci n ejecutiva . La procedencia de esta excepci n, descansaó ó ” ó sobre la base de los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n: a) Entre la fecha de mora del deudor, queí ó provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar y, la fecha deó ó é é presentaci n de este escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci nó ó ó extintiva establecido en la ley. Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Leyí Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos t tulos deí cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoé ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible. Pues bien,ñ ó consta en el proceso que mi mandante suscribi el pagar objeto de marras,ó é oblig ndose a pagar la suma de $6.106.328.- por concepto de capital m sá á intereses, pagadero en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $239.522.-, venciendo la primera de ellas el d a 30 de noviembre de 2015. En este sentido,í constituye un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se se alañ como adeudada y la fecha de la notificaci n ficta de la demanda transcurri unó ó plazo superior a un a o, por lo que las acciones cambiaria y ejecutiva señ encuentran prescritas. El art culo 105 de la Ley Nro. 18.092 dispone que uní pagar puede ser extendido a un d a fijo y determinado, agregando de maneraé í excepcional, que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, yé en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade aí ñ continuaci n "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa seró á protestada separadamente". Por otra parte, el art culo 1494 del C digo Civilí ó se ala que el plazo es la poca que se fija para el cumplimiento de la obligaci n.ñ é ó Consecuente con lo se alado, el art culo 2514 del mism
Fallo
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, y a loó á dispuesto en el art culo 434 N 4 del C digo de Procedimiento Civil, leyesí º ó 18.010 y 18.092. SIRVASE US: Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don ORLANDO ANDRES SALAZAR SILVA, ya individualizado, en su calidad de deudor acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $2.544.303 m só á los intereses y reajustes que correspondan por el simple retardo, y que esta Código: RVRQXDKTJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1600-2018 Foja: 1 acci n prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a nuestra representada,ó con costas. En folio 61, con fecha 20 de agosto de 2022, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil N 17. ° La parte ejecutante no contest la excepci n opuesta.ó ó En folio 67, con fecha 06 de octubre de 2022 se recibi la causa aó prueba. En folio 75, con fecha 09 de febrero de 2023, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra don ORLANDO ANDRES SALAZAR SILVA, fin de que ste pague al actor, el pagar que indica en sué é libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de loó adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don MARIO ANDR S ESPINOSA VALDERRAMA,É abogado, en
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C-1600-2018 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1600-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/SALAZAR Temuco, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, de carpeta digital, con fecha 10 de abril de 2018, se presenta don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, RUT N 9.037.556-3º en su calidad de mand
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