1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PARRA/INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRO S.A.

Rol

O-7608-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña GLORIA XIMENA PARRA GRILLE, diseñadora teatral, cédula nacional de identidad N°10.649.405-3, domiciliada en calle Los Tres Antonios N°356, Comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda ordinaria del trabajo, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRO S.A., empresa de administración de Moteles y otros, Rut. N°99.557.350-4, representada, para estos efectos, por don CHRISTIAN ALEJANDRO VINE WUNDER, ingeniero, cédula nacional de identidad N°10.260.586-1, ambos con domicilio en calle Avda. Venezuela Nº0560, Recoleta. Señala que era pareja y madre de los hijos del Señor Thomas George Werner Wedderville, quien aportó el dinero para la compra del sitio ubicado en calle Venezuela 0560, Comuna de Recoleta. Indica que el Señor Werner era administrador de ese motel, pero quien daba las órdenes de trabajo era el señor Vine Wunder; con él y el motel inició el 1 de enero del año 2014 la función de encargada y responsable de control, desde las 08:00 a las 20:00 horas, de lunes a domingo, sin horario de colación, con sueldo de $500.000 semanales; se encargaba del control de los pasajeros, el evitar el ingreso de cuestiones prohibidas, la edad de los clientes y la comunicación de las policías. Indica que, si no estaba alguien como ella, el motel era cerrado abruptamente. Relata que no se le hizo contrato de trabajo, cotizaciones ni imposiciones previsionales. Indica que el Señor Wunder, sin aviso previo y sin pagarle las cotizaciones previsionales ni indemnizaciones legales, la despidió en forma verbal a través de teléfono, al exigirle el pago de los sueldos de agosto, septiembre y noviembre del año 2022. No hubo finiquito ni término legal de esta relación. Solicita se ordene el pago del aviso previo por la suma de $2.000.000; un mes por cada año trabajado por la suma de $20.000.000 como indemnización legal; el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo, por $16.000.000; el pago e integración a las cajas previsionales, de salud y seguridad social pertin

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral reclamada. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda; 2) Circunstancias del despido. Efectividad del despido verbal. Antecedentes y pormenores; y 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. SEGUNDO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: Reportaje de la periodista Fanny Mazuela de 27 de febrero del año 2014; Otros recortes de periódicos de la misma fecha. Asimismo, provocó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, don Christian Alejandro Vine Wunder, quien expresó que conoce a la demandante desde el año 2010-2012; que conoció a su marido; que nunca la vio trabajando y no recuerda haberle enviado al abogado una transacción y avenimiento, si el envío documentos de hipoteca, certificados de dominio, tasaciones del año 2014, pues con Thomas tenía una relación de administración y estaban relacionados en el negocio en el lugar; en enero de 2023 se enteró de la demanda y los documentos señalados los mandó antes aunque no recuerda el de transacción y pago. Sobre los reportajes, no recuerda haber visto periodistas en el motel; había un administrador en es época, Kurt Tamayo, el que le señaló que habían salido en la televisión, lo que vio después en YouTube; estaban partiendo, era el 2014, y fue importante pues les costó mucho; doña Gloria aparece en ellos como codueña o socia del Hotel y Thomas les comentó que ella les ayudó; a Thomas en particular en su calidad de administrador; todo fue diseñado por Thomas. Además, por la parte demandante, declararon las testigos María Angélica Núñez Briones, Marianela Mabel Galleguillos Rosales y Mónica Geanette Urrestarazu Gómez. La primera expuso que trabajó en el hotel como camarera, 4 o 5 años, del 2014 en adelante; vio a la demandante trabajando en el hotel, como administradora y también hacia todo el tema del diseño, de la mantención de lo que implicaba la parte del diseño y mantención del local, sus habitaciones; de lunes a lunes, estaba como hasta las 11:00 de la noche, desde las 09:00 de la mañana; no firmó contrato de trabajo; que la demandante percibía $500.000, según entiende, mensual, pero recuerda que lo último que se comentó fue que el periodo agosto a noviembre de 2022 no se le canceló nada; no se le pagaron cotizaciones porque todo fue de palabra; que hubo una entrevista a Ximena, donde fueron a ver el motel pues era muy distinto, era temático y boutique, todo era real, todo lo había hecho Ximena pues era la creadora; se hizo elogio del buen trabajo en ello, por sus diseños. Al contrainterrogatorio respondió que trabajó hasta el 2018; que las labores de mantención de las habitaciones se hicieron siempre, todos los días, pues es un local que se debe mantener; la testigo trabajaba por

Fallo

por tanto lo aseverado en cuanto a la negativa de suscribir contrato, pues el vínculo laboral nunca existió, como el supuesto despido verbal; además hay inconsistencias en el relato en cuanto al inicio de dicha relación, según las fechas que se indican en la demanda. Asimismo, al no existir empleador ni relación laboral, ni tampoco remuneraciones, no existió la obligación de enterar cotizaciones. Solicita su completo rechazo. Se realizó la audiencia preparatoria, fracasando el llamado a conciliación entre las partes; se ofreció prueba, la que se rindió en la audiencia de juicio, según consta en autos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Se recibió la causa a prueba, estableciéndose como hechos controvertidos los siguientes: 1) Existencia de la relación laboral reclamada. Fecha de inicio, condiciones pactadas, funciones desempeñadas y remuneración que debe servir de base de cálculo a lo que se demanda; 2) Circunstancias del despido. Efectividad del despido verbal. Antecedentes y pormenores; y 3) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. SEGUNDO: Que, la parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: Reportaje de la periodista Fanny Mazuela de 27 de febrero del año 2014; Otros recortes de periódicos de la misma fecha. Asimismo, provocó la absolución de posiciones del representante legal de la demandada, don Christian Alejandro Vine Wunder, quien expresó que conoce a la demandante desde el año 2010-2012; que conoció a su marido; que nunca la vio trab

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña GLORIA XIMENA PARRA GRILLE, diseñadora teatral, cédula nacional de identidad N°10.649.405-3, domiciliada en calle Los Tres Antonios N°356, Comuna de Ñuñoa, interponiendo demanda ordinaria del trabajo, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES MIRO S.A., empresa de administración de

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