ARANCIBIA/FUNDACION MARIA ROMO
Rol
M-2269-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que a más de afectar al rubro de la demandada, han afectado a prácticamente a toda la población mundial, sin señalar cual es el proceso de ordenamiento y restructuración de funciones de las distintas unidades del establecimiento educacional, el porcentaje de disminución de las subvenciones por reducción de matrícula, aumento de gastos en relación con años anteriores, sin señalar si alguno de estos antecedentes puso en entredicho la sobrevivencia económica de la demandada y si su despido fue una medida que pusiera efectiva solución a tal situación de gravedad, la prueba técnica de ello, si debió despedir a otros trabajadores del establecimiento y cuál fue el criterio de determinación de tales despidos, resultando la carta vaga, genérica e imprecisa. Refiere que, de validase el despido en base a los argumentos esgrimidos en la carta, sería un abuso encubierto de las facultades que tan restrictivamente, el Derecho y la jurisprudencia le conceden al empleador realmente necesitado de recurrir a la causal de despido por necesidad de la empresa, vale decir, aquel sometido a circunstancias económicas o de mercado realmente graves, que, a lo menos, pongan en peligro la subsistencia de la respectiva empresa, e incluso las circunstancias transitorias o de desarrollo paulatino quedan fuera de la aplicación válida de la causal, ya que nuestra jurisprudencia actual considera que ellas son riesgo del empleador, por lo que además deben ser de carácter negativamente permanente y, según la situación, inesperadas en caso de no procederse con el despido del trabajador, tal como lo reafirmó la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 17 de enero de 2023, dictada en la causa Rol 87.286-2021, agregando el fallo que la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. SEGUNDO: Celebrada la audienci
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de VALERIA FRANCISCA ARANCIBIA ESPINOZA, cédula de identidad N°18.278.122-3, con domicilio en Alfredo Rosende N°4019, Recoleta, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de FUNDACIÓN MARÍA ROMO, RUT N°65.155.467-5, representada legalmente por Elena Figueroa Navarrete, ambas domiciliadas en Avenida Recoleta N°3848, Recoleta, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.091.530.- por el incremento del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $870.836.- por devolución del aporte al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de marzo de 2020, desempeñando funciones de encargada CRA, correspondiéndole la administración de la biblioteca del establecimiento educacional, lo que conllevaba, entre otras funciones, atención de usuarios (principalmente niños de Educación Básica), realizar inventarios de los libros y distintos componentes materiales de la biblioteca, realizar actividades de promoción de lectura y encargarse del otorgamiento y control del préstamo de libros, percibiendo una remuneración de $1.212.811.- Afirma que, el 28 de febrero de 2023, fue despedida por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, de acuerdo a los fundamentos de la carta que inserta, fundada en un proceso de ordenamiento y reestructuración de sus funciones en diferentes unidades del Colegio, por las bajas matrículas y un menor ingreso por concepto de subvenciones, derivadas de la pandemia y aumento en la deserción escolar, sumado a un mayor gasto, para acondicionar el retorno a clases presenciales, implementar medidas y acciones de prevención de riesgos e inversiones en pos de la vanguardia tecnológica y estándar digital, la que estima improcedente, pues entrega una argumentación genérica, en atención a que son hechos que a más de afectar al rubro de la demandada, han afectado a prácticamente a toda la población mundial, sin señalar cual es el proceso de ordenamiento y restructuración de funciones de las distintas unidades del establecimiento educacional, el porcentaje de disminución de las subvenciones por reducción de matrícula, aumento de gastos en relación con años anteriores, sin señalar si alguno de estos antecedentes puso en entredicho la sobrevivencia económica de la demandada y si su despido fue una medida que pusiera efectiva solución a tal situación de gravedad, la prueba técnica de ello, si debió despedir a otros trabajadores del establecimiento y cuál fue el criterio de determinación de tales despidos, resultando la carta vaga, genérica e imprecisa.
Fallo
fallo que la necesidad tiene que ser grave, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias. SEGUNDO: Celebrada la audiencia única de contestación, conciliación y prueba, con fecha 10 de agosto de 2023, a la que comparecen ambas partes, la demandada FUNDACIÓN MARÍA ROMO, contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha de inicio, funciones desempeñadas, fecha y causal de término de los servicios, así como el descuento efectuado en el finiquito a la trabajadora del aporte al seguro de cesantía del empleador, señalando que la causal se basa en antecedentes graves, objetivos y permanentes, tal como requiere el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, fundamentándose la decisión un proceso de ordenamiento y restructuración de funciones en diferentes unidades del Colegio, debido a las bajas matrículas y un menor ingreso por concepto de subvenciones, derivadas de la pandemia y aumento en la deserción escolar, habiendo necesario para su representada invertir en recursos para adaptarse al retorno a clases presenciales, además de contemplar prever otros gastos para la organización del año académico 2023 a fin de implementar medidas y acciones de prevención de riesgos e inversiones en pos de la vanguardia tecnológica y estándar digital. En particular, indica que el cargo desempeñado por la demandante de encargada CRA (Centro de recursos
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Cristina Melo Rivas, abogada en representación de VALERIA FRANCISCA ARANCIBIA ESPINOZA, cédula de identidad N°18.278.122-3, con domicilio en Alfredo Rosende N°4019, Recoleta, deduciendo demanda en procedimiento monitorio, por despido imp
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