1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/BANCO DE CHILE

Rol

O-704-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece VIVIAN MUÑOZ GARCÍA, actualmente cesante y anteriormente asistente técnico, cédula nacional de identidad número 9.799.194-4, domiciliada en Avenida Cristóbal Colon número 7000, departamento G-33, comuna de Las Condes, e interpone demanda, en procedimiento ordinario de aplicación general, de despido indebido, recargo legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra del BANCO DE CHILE, institución financiera del giro de su denominación, rol único tributario número 97.004.000-5, representada legalmente en virtud del inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por el señor EDUARDO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero, cédula nacional de identidad número 9.851.837-1, ambos domiciliados en calle Ahumada número 251, 3°piso, comuna y ciudad de Santiago. Expone que con fecha 8 de septiembre del año 1992, comenzó a trabajar para el Banco de Chile, desempeñando, a la fecha del despido, las funciones de “asistente técnico”, siendo el contrato de plazo indefinido. Las funciones las realizaba en la sucursal del Banco ubicada en calle Estado número 260, piso 5, comuna de Santiago, con una modalidad mixta ya que, generalmente, cumplía mi jornada presencialmente y algunos días en teletrabajo, siendo distribuidas las 45 horas semanales de lunes a viernes desde las 9:00 a 17:30 horas. La remuneración estaba compuesta de la siguiente forma: a) un sueldo base de $1.486.688, b) el pago de gratificación legal anticipada por el tope; c) el pago de un seguro de vida colectivo por $9.029, d) el pago de sobresueldos por horas extras -las que eran habituales-; e) asignación de colación por $115.605, y f) asignación de movilización por $67.536; siendo su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, aquella ascendente a la suma de $2.195.949, conforme la liquidación de sueldo del mes de noviembre del año 2022. Con fecha 15 de diciembre del año 2022, fue despedida por la demandada, quien invocó la causal de término del número 7 del

Fundamentos

considerando que, a propósito del error, el despido conforme a la causal invocada equivale a una suma de dinero superior a $60.000.000, por concepto de indemnización por años de servicios, lo que implica un ahorro en la operación de la demandada tratándose de una trabajadora tan antigua y con una remuneración alta. Destaca que, del incumplimiento que se le imputa, la actora no ganó absolutamente nada, de hecho, sólo le significó ser despedida, su único interés correspondía a cuidar del patrimonio de su sobrina (cliente del banco) de ser víctima de un ilícito además de resguardar el patrimonio de la demandada de que un cliente suyo fuera defraudado y devengase las acciones y responsabilidades respectivas. No percibió ninguna comisión, bono o regalía a propósito del incumplimiento, siendo inexistente cualquier tipo de incentivo detrás de su modo de actuar, dado en un contexto como el ya referido. Insiste que lo ocurrido el día 14 de noviembre de 2022 se trató de un evento único y aislado, circunscrito a un consorte fáctico dado por la llamada de un hermano preocupado por el fraude que eventualmente habría sufrido su hija (sobrina de la demandante), vale decir, en más de 30 años no incurrió en falta alguna de ese tipo, no habiendo malicia detrás de su modo de actuar, porque incluso, fue cuidadosa en no revelar ninguna información sensible sobre los productos bancarios de su sobrina. En la especie, cometió una falta, pero no obvió en ningún momento al deber de lealtad y buena fe, al no ocultar la situación, contestando en tiempo y forma los correos electrónicos del señor Isamit perteneciente al área de auditoría el mismo día en que le escribió, no reveló información sensible de los productos bancarios, actuó motivada con la finalidad de evitar un fraude a su sobrina clienta de la demandada y los perjuicios que eventualmente ellos pudieran representar para el Banco. Sostiene categóricamente que la falta cometida y su contexto no reviste la entidad suficiente como para justificar su desvinculación en razón de la causal disciplinaria invocada por la demandada, las consecuencias de ese error que cometió no pueden equipararse con la pérdida de todas sus indemnizaciones, en particular, la por años de servicio viéndose privada de percibir una suma de dinero superior a $60.000.000, después de haber trabajado más de 30 años en la empresa. Niega tajantemente el haber compartido información precisa de montos, transacciones, tarjetas de crédito, créditos de consumo, etcétera; únicamente le informó a su hermano que no se veía en los registros del Banco ningún movimiento extraño en los productos de su sobrina que pudiera ser sospechoso de clonación de tarjeta o cualquier otro medio de fraude. Podrá ver que, si bien efectivamente la suscrita revisó los productos bancarios sin la solicitud respectiva de doña Elisa, esto lo hizo de buena fe, sin ánimo de perjudicar a nadie y solo con la intención de ayudar dada la forma en que tomó conocimiento de una situació

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7°, 63, 162, 168, 172, 173, 445, 453, y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se acoge la demanda por despido injustificado, así declarándolo y condenándose en consecuencia a la demandada, al pago de: a) $1.935.121 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $58.053.630 de indemnización por 30 años de servicios c) $46.442.904 por recargo legal II.- Que lo ordenado pagar, se deberá solucionar más los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que habiendo resultado completamente vencida la demandada, se la condenará en costas, regulándose las personales en la suma de $5.000.000. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-704-2023 RUC : 23- 4-0457265-2 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece VIVIAN MUÑOZ GARCÍA, actualmente cesante y anteriormente asistente técnico, cédula nacional de identidad número 9.799.194-4, domiciliada en Avenida Cristóbal Colon número 7000, departamento G-33, comuna de Las Condes, e interpone demanda, en procedimiento ordinario de ap

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