CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/GANTZ
Rol
C-2352-2018
Fecha
16 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 5 de septiembre de 2018, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual , y rectificaci n de 13 de ese mismo mes y a o, folio 7, compareci do aó ñ ó ñ Daniela Margarita Fuentes Ormazabal, abogada, domiciliada en la comuna de Santiago, calle Mac Iver 225, piso 16, en representaci n de ó Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andesó ó , del giro de su denominaci n, representada para estos efectos por don Nelson Mauricio Rojas Mena,ó contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don é Theo Alejandro Gantz Jofr ; é C dula Nacional de Identidad é N 13.270.940-8° ; de quien ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en calle Craig 345a 2do Piso, HUASCO, en su calidad de suscriptor del pagar ené cobro. Explica que el ejecutado suscribi con fecha 13 de septiembre de 2017 el pagar Nó é ° 134.0002984-3, con vencimientos sucesivos, a favor de su representada, por la suma de $3.127.339, por concepto de mutuo, m s los intereses correspondientes. El capital e intereses seá pagar an por el suscriptor en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 140.315, con fecha deí vencimiento los d as 30 de cada mes, con excepci n del mes de febrero, en que el vencimiento seí ó fij para el ltimo d a del mes, a partir del 30 de noviembre de 2017, seg n las dem só ú í ú á condiciones en el instrumento acordadas. Indica que quedó expresamente estipulado en el pagar , que se releva al beneficiario deé la obligaci n de protesto.ó Asimismo, hace ver que el retardo en el pago en m s de 30 d as corridos de todo o parteá í de una cualesquiera de las cuotas permitir a La Caja exigir la soluci n ntegra de la sumaá ó í debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados noá ó pagados. Sostiene que se pact que en caso de retardo en el pago, se devenga un inter s igual aló é m ximo convencional para operaciones de cr dito de dinero se
Fundamentos
Considerando: Primero: Que reproduciendo en s ntesis lo anotado en lo expositivo, en autos por laí Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar de Los Andesó ó , se inici ejecuci n en contraó ó de don Theo Alejandro Gantz Jofré, en base al pagar é a que la orden de la demandante suscribi el demandado y que no pag , todo lo cual ha quedado suficientemente dicho en loó ó expositivo. Segundo: Que al proceso compareci el ejecutado, d ndose por notificado y requeridoó á legalmente de pago, deduciendo la excepci n contenida en el N 17 del cat logo a que alude eló ° á art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que la referida particularidad se cimenta, luego de hacer un resumen de parte de la demanda, en que efectivamente se encuentra en mora de la obligaci n desde el 28 de febrero deó 2018, respecto del pagar ya individualizado, adeudando a la fecha de la presentaci n de laé ó demanda $2.779.857, ya de acuerdo a lo estipulado en dicho pagar del banco podr haceré á exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Indica que las obligaciones y acciones derivadas del pagar que se cobra se encuentrané prescritas, toda vez que ha transcurrido el plazo de prescripci n de la acci n ejecutivas y susó ó correlativas obligaciones, seg n lo establece el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre letras deú í cambio y pagar , que trascribe. é Agrega que como es posible apreciar y de acuerdo a la norma legal antes citada, el plazo de prescripci n de un a o se cuenta desde el d a del vencimiento del documento, adicionandoó ñ í esta misma ley que dicho plazo de prescripci n, se interrumpe s lo desde la notificaci n judicialó ó ó de la demanda respectiva, como dice su art culo 100, que tambi n copia, citando luego elí é art culo 2514 del C digo Civil, para se alar despu s que la cl usula de aceleraci n se retrotraeí ó ñ é á ó al tiempo de vencimiento de la obligaci n, esto es al tiempo de la mora 28 de febrero del a oó ñ 2018. Código: EBFWXDWWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Cita enseguida jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y una disidencia de la Ministra se ora Maritza Villadangos de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en torno añ la extensi n en la interpretaci n de la cl usula de aceleraci n y c mo sta genera que, una vezó ó á ó ó é cumplidos los presupuestos legales, se declare la totalidad de la obligaci n como prescrita. ó Pide, tener por opuestas las excepciones a la ejecuci n que se se ala, someterlas aó ñ tramitaci n y acoger una o m s de ellas, denegando en definitiva la ejecuci n, con costasó á ó . Tercero: Que la ejecutante no evacu el traslado que se le confiriera tempestivamente.ó Cuarto: Que para resolver como se har , el sentenciador emplea y hace suyosá argumentos m s contempor neos de que la Excma. Corte Suprema se ha servido para resolverá á asuntos como el que aqu se plantea, verbi gracia, en sentencia de dos
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y, visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 98,á í 100 y 107 de la Ley 18.092; 49, 1437, 1445, 1494, 1545, 1546, 1567 N 10, 1698, 2503, 2514° y 2518 del C digo Civil; 160, 170, 341, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo deó ° ° ó Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la excepci nó de prescripci n impetrada por don ó Theo Alejandro Gantz Jofré, en el segundo otros de su escrito de 19 de julio de 2021, folio 41 de la carpetaí virtual y, en consecuencia, queda absuelto de esta ejecuci n, ó sin costas, por no existir oposici nó de la ejecutante. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í Rol N 2352-2018° Dictada por Gabriel Patricio Aguilera Sazo, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C digo de Procedimiento Civil en ó Copiap , diecis is de febrero de dos mil veintitr s. ó é é Código: EBFWXDWWVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-16T11:37:29-0300
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Copiapº ó CAUSA ROL : C-2352-2018 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR DE LOS ANDES / GANTZ Copiapó, diecis is de febrero de dos mil veintitr s.é é Vistos: Con fecha 5 de septiembre de 2018, folio 1 del cuaderno ejecutivo virtual , y rectificaci n de 13 de ese mismo mes y a o, folio 7, compareci do aó ñ ó ñ D
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