5º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE/VENEGAS

Rol

C-9520-2021

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su Gerente General don Diego Patricio Masola, contador público, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, representada legalmente por doña Luisa Ximena Hernández Garrido, Ingeniero Civil Industrial, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas Nº1291, Oficina G, piso 6º, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de doña JENNIFER ANDREA VENEGAS AGUILERA, ignora profesión u oficio, domiciliada en Brujo de Los Andes N° 6411, Villa Arturo Prat, Lo Prado, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que señala. Con fecha 10 de noviembre del año 2022, folio 10, la demandada opuso la excepción contemplada en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 22 de noviembre del año 2022, folio 13, la demandante evacuó traslado a la excepción opuesta solicitando su rechazo con costas. Con fecha 5 de enero del año 2023, folio 14, se declaró admisible la excepción opuesta y no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se prescindió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia definitiva. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 2 de diciembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, en representación de SCOTIABANK y, éste a su vez, en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ya individualizados, quién interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de doña JENNIFER ANDREA VENEGAS Código: MSRGXDBQCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9520-2021 Foja: 1 AGUILERA, ya individualizada, a objeto de que, acogiéndola, se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma de 236,0733 UF, equivalente en pesos al día 08 de Noviembre de 2021, por la suma de $7.194.143.-, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del exacto e íntegro pago de la obligación y disponer se siga adelante con ésta ejecución hasta que se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que el demandado es deudor vencido de dos pagarés: 1) Pagaré de monto capital equivalente a 23,6073 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 28 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 08 de noviembre de 2021. 2) Pagaré de monto capital equivalente a 212,4660 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 28 de octubre de 2021, y con vencimiento para el día 08 de noviembre de 2021. Refiere que dichos pagarés, fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura, a la orden de Scotiabank Chile. Afirma que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 236,0733 UF.- Sostiene que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengaría a contar del 08 de Noviembre de 2021, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Expone que, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para operaciones en moneda nacional reajustables, que se encuentre vigente a la fecha en que se produzca la mora o simple retardo o la que se encuentre vigente al momento del pago de la obligación adeudada en virtud de estos p

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas por la ejecutada y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. QUINTO: Que, constan en autos los pagarés en que se funda la ejecución, se encuentran ambos custodiados bajo el número 5521-2021, y ambos fueron suscritos con fecha 18 de octubre de 2021, por la ejecutante en representación de la deudora y, ambos con vencimiento al 8 de noviembre de 2021, por la cantidad de 23,6073 Unidades de Fomento y 212,4660 Unidades de Fomento, respectivamente, los que contienen en su encabezado, luego de la palabra pagaré-sin obligación de protesto, lo siguiente: “Financiamiento de Estudios de Educación Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile (Ley N° 20.027)”, asimismo consta que los mismos fueron suscritos por doña Marjorie Arlette Leyton Morales por poder de Scotiabank Chile y el deudor, firma que se encuentra autorizada por el notario público suplente de la 21° Notaria de Santiago don Raimundo Espinoza Wood. SEXTO: Que respecto a la excepción de prescripción del numeral 17° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente dejar asentado que los pagarés cuyo Código: MSRGXDBQCHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9520-2021 Foja: 1 cobro se persigue fueron suscritos con el objeto de financiar los estudios de educación superior de la demandada, como consecuencia del mandato conferido por la estudiante a la institución bancaria

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C-9520-2021 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9520-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE/VENEGAS Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 2 de diciembre de 2021, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTI

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