1º Juzgado de Letras de Los Angeles

GONZÁLEZ/GONZÁLEZ

Rol

C-3898-2020

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Augusto González Redoles, domiciliado en hijuela “El Peral”, sector Cancha Rayada, camino a María Dolores, Los Ángeles, quién deduce una querella de restitución en contra de doña Jacqueline Marisol González Redoles, domiciliada en Cancha rayada N° 1147, Los Ángeles, solicitando se ordene restituir a su representado la posesión sobre la porción de terreno equivalente a 4 metros de ancho por 454 metros de largo (datum wgs84 uso 18 gps perimetral), específicamente por el lado oeste por camino de acceso privado de propiedad y uso exclusivo de la parte querellante, en las cuales, la querellada ejecuta actos que privan a su representado del derecho real de dominio sobre la misma, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene, con costas. Al folio 10, la parte querellada solicita el rechazo de la acción deducida en su contra negando los hechos sostenidos en ella. Al folio 15, se desarrolló una audiencia extraordinaria de contestación y conciliación con la asistencia de ambas partes. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Al folio 36, se efectuó la audiencia de prueba suspendida en su oportunidad. Ambas partes rindieron la que aparece en dicha actuación. Al folio 48, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Código: SNVPXDDSVPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3898-2020 Foja: 1 Primero: Que, a lo principal de la demanda de folio 01, comparece don Augusto González Redoles, ya individualizado, quién deduce una querella de restitución en contra de doña Jacqueline Marisol González Redoles, solicitando se ordene restituir a su representado la posesión sobre la porción de terreno equivalente a 4 metros de ancho por 454 metros de largo (datum wgs84 uso 18 gps perimetral), específicamente por el lado oeste por camino de acceso privado de propiedad y uso exclusivo de la parte querellante, en las cuales, la querellada ejecuta actos que privan a su representado del derecho real de dominio sobre la misma, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene, con costas. Funda su demanda en que, desde el año 1983 ha estado en posesión legal y material de la hijuela “El Peral” de una superficie de 9.96 hectáreas, inscrito a fs. 1464, N° 2210, del Registro de Propiedad del año 1983, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Desde esa fecha, añade, ha estado en posesión material tranquila, no interrumpida, sin violencia, sin clandestinidad, con ánimo de señor y dueño, sin embargo, desde el año 2013, la querellada, sin ninguna autorización, ha ejecutado actos que lo privan de su derecho de dominio sobre un retazo de 4 metros de ancho por 454 metros de largo, por el deslinde oeste, a través de un camino de acceso privado de la propiedad y de uso exclusivo de su parte. Hace presente que la partición y adjudicación parcial de bienes de la Sucesión de Atalo González y María Estela Redoles Cid, de 29/05/2010, en relación a la fusión de los predios “El naranjo” y “El manzano”, nacieron 11 lotes, en donde todos tienen servidumbres voluntarias, como predios sirvientes o dominantes según corresponda de una servidumbre de tránsito de 4 metros de ancho que se extiende desde el lote 1 al lote 10, por el oeste, y se ejerce por el interior de dichos lotes. Código: SNVPXDDSVPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3898-2020 Foja: 1 Añade que, a consecuencia de lo dicho, el lote 4 ejerce la calidad de predio sirviente por el lado sur de su propiedad del lote 5 en continuidad y proyección y no su predio que no es ni dominante ni sirviente de los lotes nacidos de la adjudicación de la partición de bienes de Atalo González y María Redoles. Expone que el camino de acceso que va por el interior de su propiedad que le cruza y que es de uso privado, nunca ha sido servidumbre de tránsito en relación al lote 4 y así sucesivamente, ya que el 4 es sirviente del lote 5 y del 6 y así mutuamente según la cláusula 19 de la escritura de adjudicación, agregando que no existe gravamen de servidumbre que afecte a su predio y que el plano establece una línea discontinua entre el lote 4 y la propiedad de mayor extensión rol 1506

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C-3898-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-3898-2020 CARATULADO : GONZ LEZ/GONZ LEZÁ Á Los Angeles, veintiuno de febrero de dos mil veintitr s.é Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece don Augusto González Redoles, domiciliado en hijuela “El Peral”, sector Cancha Rayada, camino a María Dolores, Los Áng

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