Juzgado de Letras y Garantía de Quintero

TOVAR/ASPEE

Rol

O-81-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2022 doña Laura Tovar Piedrahita, colombiana, cédula nacional de identidad 27.959.343-K maestra de cocina, con domicilio en Campiche, Carretera F-30E, S/N, comuna de Quintero, interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores, Ligia Benis Aspee Aravena, chilena, cédula de identidad 8.558.809-5, ignoro profesión u oficio, y contra Mario Claudio Barreda Toledo, chileno, cédula de identidad 7.625.746-9, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida General Velásquez, N° 314, local “Los Containers”, comuna de Puchuncaví, por los siguientes argumentos: I. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL Comencé a prestar nuestros servicios para con la demandada el 22 de abril de 2022 de forma totalmente irregular, puesto que recién se escrituró el contrato de trabajo el día 01 de julio de 2022, y con una razón social que no tenía ninguna relación con mis reales empleadores. Fui contratada para prestar servicios de cocinera en el local de comida “Los Containers”. No obstante, recién en julio de 2022 me hicieron celebrar mí contrato de trabajo, es decir, más de dos meses después de iniciada la relación laboral. Pero al momento de firmar mi contrato me encuentro con la sorpresa que quien figuraba como mi empleadora era una sociedad que no era parte del vínculo laboral, pues ni recibía mis servicios, ni pagaba mis remuneraciones. Me refiero a la sociedad Servicios para el Adulto Mayor Genesis III LTDA. Por tanto, se trató de un contrato simulado, siendo el verdadero contrato de trabajo el contrato no escriturado con las personas naturales demandadas este libelo, es decir Ligia y Mario, QUIENES NO PAGARON MIS COTIZACIONES PREVISIONALES, manteniéndome por tanto en la informalidad laboral. A lo anterior, debo sumar que el local de comida “Los Containers” no tiene RUT de ventas, funcionando de manera ilegal, sin patente co

Fundamentos

fundamentos ya expuestos, es que se solicita se tenga presente lo siguiente: - Aviso previo: nada se adeuda por improcedente. - Feriado proporcional no se reconoce adeudar. - Diferencias de remuneraciones, no se reconoce adeudar monto alguno - Intereses y reajustes: nada se debe condenar por improcedente. - Costas de la causa: estas deben ser cobradas expresamente a la demandante. PARTE PETITORIA. En consecuencia, habiéndose deducido demanda por despido indirecto, en virtud de los fundamentos ya expuestos, es que esta parte solicita que se rechace la demanda en todas sus partes por no cumplirse con los requisitos para ello, con expresa condena en costas.

Fallo

Por tanto, se trató de un contrato simulado, siendo el verdadero contrato de trabajo el contrato no escriturado con las personas naturales demandadas este libelo, es decir Ligia y Mario, QUIENES NO PAGARON MIS COTIZACIONES PREVISIONALES, manteniéndome por tanto en la informalidad laboral. A lo anterior, debo sumar que el local de comida “Los Containers” no tiene RUT de ventas, funcionando de manera ilegal, sin patente comercial. Por todo lo indicado anteriormente, el tipo de contrato de trabajo que nos unió fue uno de tipo indefinido. 1. LUGAR DE PRESTACION DE SERVICIOS Prestaba mis servicios en local de comida “Los Containers”, avenida General Velásquez N° 314, comuna de Puchuncaví. 2. JORNADA DE TRABAJO Mi jornada de trabajo real no es la que aparece en mi contrato de trabajo, puesto que en los hechos debía trabajar de martes a domingo, con dos días de descanso al mes. De martes a jueves, además del día de domingo, el horario era de 11.00 am a 21.00 horas, y el viernes y sábado, la jornada diaria duraba hasta las 22.00 horas. 3. REMUNERACION PACTADA La última remuneración pactada con mi empleador era de $700.000 líquidos al mes, las que eran pagadas por transferencia electrónica a la Cuenta RUT de mi pareja, José Ignacio Poblete. Por ello, de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, desde ya señalo que la remuneración bruta, a efectos indemnizatorios, asciende a $835.800. 4. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL El 21 de noviembre de 2022, fecha en que se envi

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En quintero, a catorce de agosto de 2023. VISTOS Primero: Que con fecha 30 de diciembre de 2022 doña Laura Tovar Piedrahita, colombiana, cédula nacional de identidad 27.959.343-K maestra de cocina, con domicilio en Campiche, Carretera F-30E, S/N, comuna de Quintero, interpuso una demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en

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