17º Juzgado Civil de Santiago

TORO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-11333-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Paulina Toro Godoy,é ñ asesora de hogar, con domicilio en Avenida Esquina Blanca N 1100,° comuna de Maip , Regi n Metropolitana, quien deduce demanda deú ó prescripci n extintiva de la acci n de cobro de derechos de aseo municipal,ó ó en contra de la Ilustre Municipalidad De Maip , persona jur dica deú í Derecho P blico, rol nico tributario N 69.070.900-3, representadaú ú ° legalmente por don Tomas Vodanovic Escudero, alcalde, ambos con domicilio en Avda. Cinco de Abril N 260, Maip , Santiago.º ú Funda su demanda en que es residente y due a del inmueble ubicadoñ en Avenida Esquina Blanca N 1100, comuna de Maip , segun se acredita° ú mediante inscripci n de dominio vigente del Conservador de Bienes Ra cesó í de Santiago y certificado de residencia que acompa a, respecto de la cualñ existen derechos de aseo que se encuentran pendientes de pago, desde el 1 de abril de 2002 al 30 de noviembre de 2022, seg n consta en documentoú denominado informe de deuda derechos de aseo , que igualmente“ ” acompa a. ñ Sostiene que en dicho documento, consta que existe un per odo deí derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 1 de abril de 2002 al 30 de septiembre de 2017, respecto del cual, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la Ley para que se declare la prescripci nó de la acci n de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con susó respectivos reajustes, intereses y multas. En cuanto al derecho, dice que la acci n judicial interpuesta,ó corresponde a aquella que emana de los art culos 2493, 2514 y 2515 delí C digo Civil. Esta acci n tiene por objeto, obtener una sentenciaó ó declarativa, mediante la cual se determine dos cosas: En primer lugar, declarar la inactividad del acreedor, en este caso, la demandada, la cual no ha procedido a efectuar el cobro de la obligaci nó consistente en el pago de los derechos de aseo muni

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Paulina Toro Godoy deduce acci n a fin deñ ó que se declare la prescripci n extintiva de las acciones de cobro de derechosó de aseo domiciliarios que adeuda a la Ilustre Municipalidad de Maip ,ú representada legalmente por su Alcalde, todos ya individualizados, basado Código: KDFWXDQSFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 en los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueron rese ados en lañ parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada, contestando la acci nó impetrada, manifest allanarse a la pretensi n.ó ó TERCERO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil,ú í ó la prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, poró no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales; a su vez, y seg n elá ú art culo 2515 del mismo cuerpo legal, prescriben en 5 a os las accionesí ñ ordinarias. CUARTO: Que, cabe hacer presente que la deuda que se reclama corresponde al servicio de aseo que las municipalidades est n autorizadasá por ley a prestar, entendi ndose por tal, la extracci n de residuos s lidosé ó ó domiciliarios que se cobra a todos los usuarios de la comuna, cobrando una tarifa anual por dicho servicio, derechos regulados en los art culos 5 yí ° siguientes de la Ley de Rentas Municipales, las que prescriben que el derecho de aseo debe ser pagado por el due o o por el ocupante de lañ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. QUINTO: Que, al efecto, se hace necesario distinguir entre impuestos municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta, y seg n el art culo 40 del D.L. N 3.063 deí ú í º 1979, sobre Rentas Municipales, constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personasá naturales o jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de laí ú administraci n local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio deó ó las mismas, salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso.ó Que en el caso de los derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa del municipio a favor de la persona que requiereó un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseoá í domiciliarios. SEXTO: Que, la Ley de Rentas Municipales, en su art culo 7 , seí ° refiere expresamente a este cobro como un derecho ; por otra parte, los“ ” art culos 12 al 34, al referirse a los impuestos municipales , no hacení “ ” menci n alguna respecto del cobro de servicios de aseo domiciliario comoó tales, lo que tiene sentido si se considera que los impuestos municipales constituyen una carga tributaria por el ejercicio de una actividad comercial o profesional, o bien por el uso de ciertos bienes p blicos, como lo sonú calles

Fallo

por tanto, legitimada para impetrar la acci n de que se trata; asi como del có ertificado de deuda acompa ado,ñ puede establecerse que las cuotas de derechos de aseo domiciliario impagas, van desde la cuota con vencimiento el 30 de abril de 2002 al 30 de noviembre de 2022, ambos per odos inclusive. í DÉCIMO: Que desde la poca deé notificaci n de la demanda el d aó í 9 de enero de 2023 ha de computarse el quinquenio del art culo 2515 delí C digo Civil, encontr ndose en dicha hip tesis la cuota con vencimiento eló á ó 30 de noviembre de 2017, y todas las anteriores a aquella. UND CIMOÉ : Que, asi las cosas, teniendo presente los amplios t rminos del petitorio de la demanda, unido al allanamiento de laé demandada, se acoger la acci n de prescripci n respecto de las sumasá ó ó adeudadas en el per odo comprendido entre las cuotas con fecha deí Código: KDFWXDQSFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 vencimiento entre el 1 de abril de 2002 al 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive, ascendentes a la suma de $ 1.418.521.- DUOD CIMOÉ : Que, teniendo presente, que la prescripci n ha deó alegarse por quien pretende beneficiarse de ella, y pese a haber resultado completamente vencida la parte demandada, no se impondr el pago de lasá costas a esta ltima, por lo que cada parte se har cargo de sus costas.ú á Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515 del C digo Ci

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11333-2022 CARATULADO : TORO/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 13 de octubre de 2022, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece do a Paulina Toro Godoy,é ñ asesora de hogar, con domi

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