Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

FUMISERVI SUR LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

Rol

I-56-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: 1) Que, con fecha 19 de diciembre de 2022, el fiscalizador don Miguel Ángel Martínez Bustos, en el marco de una fiscalización llevada a cabo el 23 de noviembre de 2022, dictó la Resolución N°7716/22/48, mediante la cual aplicó una multa a la empresa reclamante, de una cuantía de 60 UTM, por infracción al artículo 10 del Código del Trabajo, por los siguientes hechos: “No contener el contrato de trabajo la estipulación referida a período de pago de la remuneración respecto de la trabajadora doña Claudia Garay Pérez, habiéndose revisado el contrato de trabajo donde se estipula que “las remuneraciones se pagarán al trabajador en la forma mensual, los primeros 5 (cinco) días del mes siguiente en el domicilio del trabajador”. Ello se lee en la resolución de multa N°7716/22/48. 2) Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, la demandante presentó una solicitud de reconsideración, ante el Inspector Provincial del Trabajo, respecto de la multa antes señalada. Estos hechos se acreditan con el formulario de reconsideración y con el escrito anexo de descargos. 3) Que, con fecha 11 de abril de 2022, el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, dictó la Resolución Exenta N°1001-4303/2023, mediante la cual confirmó la multa antes señalada, por las siguientes consideraciones: “No existe error de hecho, en la aplicación de la sanción por infracción de lo dispuesto en el artículo 10 de Código del Trabajo, esto es, no contener en el contrato de trabajo la cláusula referente al periodo de pago de las remuneraciones acordadas, en tal sentido el hecho es reconocido por el empleador en su presentación, sin embargo, desconoce en dicha circunstancia la existencia de una infracción. En tal sentido, en el caso de análisis la infracción está dada, porque en el contrato de trabajo examinado se indica como fecha de pago un periodo de tiempo que abarca los 5 primeros del días del mes, redacción que implica la existencia de una incerteza respecto de la época cierta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-56-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Márquez Oyarzún, abogado, domiciliado en Yungay Nº783, oficina 25, Valdivia, en representación de Fumiservi Sur Limitada, empresa del giro fumigación y servicios de aseo, domiciliada en Vial Nº 895, Puerto Montt, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por el Inspector Provincial del Trabajo, don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en Benavente N°485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Exenta N°1001-4303/2023, de fecha 11 de abril de 2023, que se pronunció sobre la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N°7716/22/48, de fecha 19 de diciembre de 2022, confirmando dicha sanción. Indica que dicha multa fue cursada por no contener el contrato de trabajo la estipulación referida al período de pago de la remuneración respecto de la trabajadora doña Claudia Garay Pérez. Al respecto, afirma que al momento de interponer la solicitud de reconsideración de la multa, se acompañó el contrato de trabajo de la trabajadora Claudia Garay Pérez, que es precisamente el que revisó el fiscalizador que aplicó la sanción. En este contrato de trabajo, de 01 de octubre de 2022 en su página 2, dentro del párrafo referido al “sueldo del trabajador”, se señala expresamente “las remuneraciones se pagarán al trabajador en la forma mensual”. Así las cosas, se ha incurrido en un manifiesto error de hecho por parte de la demandada, la que debió acoger la reconsideración de la multa impuesta y dejarla sin efecto. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que se deje sin efecto la multa; o en subsidio, conforme a los fundamentos que expone, que se rebaje al mínimo legal o el que US considere ajustado a derecho. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Acto seguido, se confirió traslado a la demandada para la contestación de la demanda. Tercero: Que la parte reclamada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas, afirmando que la resolución reclamada se encuentra ajustada a derecho. Indica que la multa fue confirmada, porque se evidencia que la redacción de la cláusula en cuestión, implica la existencia de incerteza respecto a la época cierta en que se pagarán las remuneraciones, pudiendo incluso generarse otras infracciones, tal como lo reconoce el empleador en sede administrativa. En dicho sentido se debe señalar que el artículo 10 N° 4 del Código del Trabajo establece cláusulas mínimas del contrato de trabajo, que persiguen dar certeza a los trabajadores, y que conozca el monto, forma y periodo de pago de la remuneración a la cual tiene derecho por la prestación de los servicios convenidos. Cuarto: Que el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando el siguiente hecho a probar: - Si la reclamante acreditó ante el Inspect

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 511 y 512 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Claudio Márquez Oyarzún, en representación de Fumiservi Sur Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1001-4303/2023, y en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa N°7716/22/48. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-56-2023. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-56-2023 se inició por reclamación de resolución administrativa interpuesta por don Claudio Márquez Oyarzún, abogado, domiciliado en Yungay Nº783, oficina 25, Valdivia, en representación de Fumiservi Sur Limitada, empresa del giro fumigación y servicios de aseo, domiciliada en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica