11º Juzgado Civil de Santiago

OLMEDO/BANCO DE CHILE

Rol

C-15962-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Mario Francisco Olmedo Pacheco, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Banco de Chile, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ignora ocupación, ambos con domicilio en calle Ahumada N°251, comuna de Santiago, a fin que declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, por la suma de la suma total de $3.181.342, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Expuso que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se entera que se encuentra informado por Banco de Chile las siguientes cuotas morosas: Sostuvo que conforme a lo anterior, puede tenerse por acreditado que el actor registra un documento protestado por Banco De Chile, a saber, los montos protestados por los pagarés Nº8773, N°7213, por la suma que asciende a $3.181.342.-, y que se han hecho exigibles desde el 05 de diciembre de 2019. Código: SXPDXDBXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Añadió que actualmente no ha sido puesto en conocimiento de ninguna resolución judicial que requiera el pago, notificada con arreglo a ley, que interrumpa el lapso de tiempo que se exige para declarar la prescripción, por lo que a la fecha no existe constancia que se haya interpuesto acción judicial alguna en su contra. En el aspecto jurídico, fundamentó su demanda en los artículos 98 de la Ley N°18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés y 2492, 2493, 2514 del Código Civil. Concluyó solicitando que, en definitiva, se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Mario Francisco Olmedo Pacheco, quien dedujo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Banco de Chile, de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, por la suma de la suma total de $3.181.342, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Código: SXPDXDBXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fundamentó su demanda ordinaria de prescripción en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó totalmente a la acción de prescripción deducida en su contra. Tercero: Que el artículo 2492 del Código Civil establece que la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer a acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez Águila, Ramón, La prescripción extintiva. Doctrina y jurisprudencia, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2019, p. 35). Cuarto: Que a partir del allanamiento que hace la demandada, lo cual corresponde desde un punto de vista sustantivo a un verdadero acto de disposición, debe estarse a la voluntad expresamente señalada y por ello, no cabe duda que no existe controversia en cuanto a los siguientes hechos: a) Que la demandante suscribió los pagarés N°7213 y 8773 a la orden del Banco de Chile. b) Que el demandante no pagó las cuotas señaladas en la parte expositiva de la sentencia, cayendo en mora el 5 de diciembre de 2019, respecto del pagaré N°8773 y 20 de febrero de 2020, respecto del pagaré N°7213; adeudando la suma total de $3.181.342; c) Que el Banco de Chile no ha realizado recurso judicial alguno a fin de efectuar cobro de las cuotas, ya individualizadas; Código: SXPDXDBXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl d) Que la presente demanda fue notificada al demandado el 2 de febrero de 2023. Quinto: Que lo antes dicho se ve reafirmado con el documento aportado por la actora, acompañado con citación, con

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; artículo 98 de la Ley N°18.092; 1698, 2493, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil; Decreto con Fuerza de Ley N°303, se decide: Código: SXPDXDBXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se acoge la demanda deducida por don Mario Francisco Olmedo Pacheco, en contra del Banco de Chile y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria emanada de los pagaré Nºs 8773 y 7213; II. Que, cada parte asumirá el pago de costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° C-15.962-2022. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Código: SXPDXDBXGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T15:00:43-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15962-2022 CARATULADO : OLMEDO/BANCO DE CHILE Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Que compareció don Mario Francisco Olmedo Pacheco, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N°1373, oficina 1304, comuna de Santiago, quien dedujo demanda de prescripción en ju

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