RIQUELME CON TECHMATIC SPA
Rol
T-256-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados y la vulneración efectiva a la garantía constitucional esgrimida; o la cantidad que se determine, la que en todo caso y según dispone la ley no podrá ser inferior a 6 a 11 meses de remuneración mensual. 6. Indemnización por daño moral: Igualmente se solicita declare la existencia de daño moral, según la argumentación esgrimida en este libelo, tanto en la relación circunstanciada de los hechos como en el derecho, condenando a la demandada al pago de $5.000.000; o la suma que se estime conforme al mérito del proceso y que se determine en equidad y justicia y por lucro cesante, la suma de $2.099.760.- (ya pedido en el punto 3). Todo más las costas de la causa. Segundo. Contestación. Que, legalmente notificada la demandada, no contestó la denuncia ni compareció a las audiencias decretadas en autos. Que, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, toda vez que no existe prueba en el juicio que refrende los hechos plasmados en el libelo. Tercero. Auto de prueba. 1.- Efectividad que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia en la forma, condiciones y términos indicados en la demanda. 2.- Monto de la remuneración pactada. 3.- Efectividad de los hechos de la carta de auto despido, circunstancias del mismo y cumplimiento de las formalidades. 4.- Efectividad que con ocasión del auto despido del trabajador se vulneraron sus derechos fundamentales en la forma señalada en su denuncia; hechos e indicios en que se sustentan. 5.- En su caso proporcionalidad y razonabilidad de las medidas adoptadas por el empleador. 6.- Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las remuneraciones del actor. 7.- Efectividad de haberse generado el feriado reclamado. 8.- Perjuicios causados al actor, naturaleza y monto de los mismos. Cuarto. Prueba demandante. I.- Documental. 1.- Acta de comparendo de Conciliación de fecha 20 de enero de 2023. 2.- Presentación de reclamo ante la inspección del traba
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 453 y 454, 485 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, ambas entabladas por don Guillermo Arturo Riquelme Barrera en contra de Techmatic S.p.A., todos individualizados. II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones entablada por don Guillermo Arturo Riquelme Barrera en contra de Techmatic S.p.A., ambos individualizados, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de la suma de $78.583.-, por concepto de feriado proporcional, más intereses y reajustes previstos por el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT T-256-2023 RUC 23- 4-0479162-1 Dictada por VALERIA AMPARO GARRIDO CABRERA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecisite de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente a la demandada Techmatic S.p.A.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Visto, oído y teniendo presente. Primero. Denuncia. Que, comparece ante este juzgado de letras del trabajo de Concepción doña Jeannette Milena Garay Guzmán, abogada, con domicilio en Tucapel 504, piso 3 Concepción, actuando en representación de don Guillermo Arturo Riquelme Barrera, Rut., 13.624.531-7, de nacionalidad chilena, empleado, dom
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