2º Juzgado de Letras de Quillota

ITAU-CORPBANCA S.A./SALINAS

Rol

C-846-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de julio de 2022, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, Abogado, correo electrónico: juanpabloruiz@rmzabogados.cl , con domicilio en Calle Dos Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, ésta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de Las Condes, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ANDRÉS SALINAS GUARDIA, ignora profesión u oficio, con domicilio particular en Pasaje Parque Puyehue N° 1357, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 9.772.414.-, por concepto de capital, más intereses pactados y costas, y se siga adelante con la ejecución, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Funda su demanda, señalando que su representada es dueña de dos pagarés suscritos por el demandado y cuyas respectivas singularizaciones son las siguientes: 1.- Pagaré / Operación N° 5549046501362404, a la vista y a la orden de Itaú Corpbanca, suscrito con fecha 19 de Mayo de 2022, por la suma de $ 7.372.414.- por concepto de capital. Explica que, en el referido pagaré, se estableció que a contar de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, esta devengaría intereses a la tasa máxima convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustables que rija a esta misma fecha. Este pagaré fue suscrito por doña Yasna del Carmen Olave Martínez, Rut: 10.933.037-K y don Milko Manuel Tobar Caro, Rut: 12.510.131-3, ambos en representación de su mandante, y ésta última institución, a su vez, en representación del deudor según consta de autorización notarial presente al pie del pagaré, suscripción

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de su representado. Esgrime que, el interés que grava el capital en primera parte se señala en porcentajes, en contraste con el valor capital adeudado, para posteriormente establecer un monto distinto a este último respecto del cual pretende fundamentar sus pretensiones. Así mismo, se señala un monto adeudado por cada cuota devengada en virtud del cual tampoco concuerdan los montos señalados en el libelo. 3. Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado art. 464 n° 7 del código de procedimiento civil: Alega que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1° N° 3 del Decreto Ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, el cual prescribe “Grávase con el impuesto que se indica la siguientes actuaciones y documentos que den cuenta de los actos jurídicos, contratos y otras convenciones que señalan:3)Letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, 0,134% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento d el mismo, no pudiendo exceder del 1,608% la tasa que en definitiva se aplique ”.En concordancia con este artículo, encontramos en el mismo cuerpo legal, el artículo 26 inciso 1° que sanciona el incumplimiento de lo expuesto anteriormente señalando: “Artículo 26. Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el Código: TNPSXDTLCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas o municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, de lo que se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representado. 4.- La concesión de esperas o la prórroga del plazo artículo 464 n° 11 del código de procedimiento civil: Manifiesta que se encuentra en conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Con fecha 13 de febrero de 2023, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Con fecha 15 de julio de 2022, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, Abogado, correo electrónico: juanpabloruiz@rmzabogados.cl , con domicilio en Calle Dos Poniente N° 355, Edificio Arquitrabe, Oficina 35, Viña del Mar, quien comparece en representación judicial, de ITAÚ CORPBANCA, Sociedad Anónima Bancaria, Rut N° 97.023.000-9, cuyo representante legal es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, cédula de identidad N° 25.345.916-6, ésta última institución y respectivo representante con domicilio para estos efectos en calle Rosario Norte N° 660, Comuna de Las Condes, Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de don FELIPE ANDRÉS SALINAS GUARDIA, ignora profesión u oficio, con domicilio particular en Pasaje Parque Puyehue N° 1357, Quillota, a fin de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $ 9.772.414.-, por concepto de capital, más intereses pactados y costas, y se siga adelante con la ejecución, hasta hacerse a su parte entero y cumplido pago de estas sumas en capital, intereses y costas. Funda su demanda, en los hechos que se han reseñado en la parte expositiva de esta sentencia. Código: TNPSXDTLCFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO. La ejecutada opuso las siguientes excepcion

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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-846-2022 CARATULADO : ITAU-CORPBANCA S.A./SALINAS Quillota, quince de Febrero de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 15 de julio de 2022, comparece don Juan Pablo Ruiz Santibáñez, Abogado, correo electrónico: juanpabloruiz@rmzabogados.cl , con domicilio en Calle Dos Poniente N° 355, E

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