BRAVO/PUERTO MINERAL S.P.A.
Rol
O-70-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, es que el abogado de la parte demandante solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia inmediata y en esa sentencia se ejerza la facultad contendida en el artículo 443 número 1 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Configurándose los presupuestos de la norma referida, el tribunal accede a lo solicitado y procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Calama, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. Conforme lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 171, 172, 425, 453 y demás normas pertinentes, se declara: PRIMERO: Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don ISAAC ORLANDO BRAVO ALVAREZ, cédula de identidad N°5.280.323-3 en contra de PUERTO MINERAL SPA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara lo siguiente: I.- Que entre el 26 de julio de 2022 al 24 de noviembre de 2022 existió una relación laboral entre las partes, la que tuvo término el día 24 de noviembre de 2022, en razón a la causal dispuesta en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. II.- Que se condena al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional desde el 26 de julio de 2022 al 24 de noviembre de 2022 ascendente a $ 186.666.- (ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos). b) Remuneración convenida desde el 01 de agosto al 15 de septiembre de 2022, ascendente a $ 1.199.998.- (un millón ciento noventa y nueve mil novecientos noventa y ocho pesos). c) Remuneración convenida desde el 16 de septiembre al 24 de noviembre de 2022, ascendente a $ 1.839.997.- (un millón ochocientos treinta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos). d) Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a $ 799.999.- (setecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos). III.- Que e
Fallo
Se declara frustrado atendido a la incomparecencia de la demandada. Solicitud demandante: En atención a que no se ha presentado a la presente audiencia la demandada y no contesto la demanda dentro de plazo, no existiendo hechos controvertidos, es que el abogado de la parte demandante solicita se omita la recepción de la causa a prueba y se proceda a dictar sentencia inmediata y en esa sentencia se ejerza la facultad contendida en el artículo 443 número 1 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Configurándose los presupuestos de la norma referida, el tribunal accede a lo solicitado y procede a dictar sentencia inmediata. Sentencia: Calama, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. Conforme lo dispuesto en los artículos 73, 161, 162, 168, 171, 172, 425, 453 y demás normas pertinentes, se declara: PRIMERO: Que se acoge la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don ISAAC ORLANDO BRAVO ALVAREZ, cédula de identidad N°5.280.323-3 en contra de PUERTO MINERAL SPA., ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara lo siguiente: I.- Que entre el 26 de julio de 2022 al 24 de noviembre de 2022 existió una relación laboral entre las partes, la que tuvo término el día 24 de noviembre de 2022, en razón a la causal dispuesta en el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, por “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. II.- Que se condena al demandado al
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14/08/2023 RUC 23-4-0464829-2 RIT O-70-2023 MAGISTRADO Johanna Pizarro Veliz ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cinthya Saldivar Chávez HORA DE INICIO 08:24 HORA DE TERMINO 08:45 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340464829-2-1357 PARTE DEMANDANTE ISAAC ORLANDO BRAVO ALVAREZ, cédula de identidad N°5.280.323-3 ABOGADO JOSÉ LUIS OSSANDÓN OSSAN
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