27º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ARIAS

Rol

C-7396-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2022, comparece Mario Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina 708, Santiago, como mandatario convencional y en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Diego Patricio Masola, factor, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2710, torre A, piso 10, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Jacqueline Arias Díaz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Laguna Sur N°6251 torre 1 departamento 301, Pudahuel, Santiago. Con fecha 23 de septiembre de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 28 de septiembre de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 29 de septiembre de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 21 de septiembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante funda su acción en 2 pagarés que se individualizan: 1.- Pagaré en cuotas Nº 710062533886, suscrito personalmente por la ejecutada el 20 de marzo de 2018, por la cantidad de $11.074.042.- que la deudora se obligó a pagar en 71 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 70 iguales por un valor de $194.805.- y una última cuota de $196.356.- la primera de las cuales vencería el día 26 de abril de 2018 y las restantes los días 26 de los meses siguientes. Se pactó que la deuda devengaría un interés del 0,63% mensual, sobre el saldo insoluto de la deuda y que en caso del no pago oportuno de cualquiera de las cuotas referidas y/o sus intereses facultaría al Banco para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total de lo adeudado, en capital e intereses, en cuyo caso la obligación se entendería como de plazo vencido. La deudora pagó Código: XRTLXDEKXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl solo 46 de las 71 cuotas pactadas, adeudando en consecuencia la suma de $4.489.577.- en capital, más intereses moratorios pactados a contar de la fecha de la primera cuota no pagada, esto es el día 26/02/2022. 2.- Pagaré en cuotas Nº 710066658667 suscrito el 27 de julio de 2018, por la cantidad de $33.355.628.- que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, las primeras 71 iguales y sucesivas de $650.236.-, y una última cuota de $659.123.-, la primera de las cuales vencería el día 27/08/2018 y las restantes los días 27 de los meses siguientes. La deuda devengaría un interés del 0,98% mensual, sobre el saldo insoluto de la deuda y que en caso del no pago oportuno de cualquiera de las cuotas referidas y/o sus intereses facultaría al Banco para hacer exigible de inmediato y anticipadamente el total de lo adeudado, en capital e intereses, en cuyo caso la obligación se entendería como de plazo vencido. Es el caso que el deudor pagó solo las primeras 42 cuotas de las pactadas, adeudando en consecuencia la suma de $16.815.173.-, en capital, más intereses moratorios pactados a contar de la fecha de la primera cuota no pagada, esto es el día 27/02/2022. Por lo que solicita que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, por la suma de $21.304.750, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 14 y 7 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la que se funda en los artículos 10, 1681 y 1682 del Código Civil, atendido que el mandato fue ejercido abusivamente y en exceso de las facultades conferidas, de manera que la obligación consignada en el mismo es nula. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga

Fallo

Por lo expuesto, esta excepción deberá ser rechazada, como se establecerá en la parte decisoria. Código: XRTLXDEKXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Sobre la excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, lo alegado por la demandada no se verifica. El demandado argumenta que, siendo nulo el mandato otorgado por él a la ejecutante, de acuerdo con lo argumentado en la excepción opuesta precedentemente, también sería nulo el pagaré que sustenta la presente acción, por pérdida de eficacia ejecutiva. Asimismo, basa su excepción en la nulidad del mandato que sirvió de antecedente para la suscripción del pagaré objeto de estos autos, por las razones expuestas, esto es, que el mandatario se habría excedido en sus facultades, por lo cual el título ejecutivo no le empece ni le es oponible. Reiterando el análisis planteado en el considerando anterior, se debe tener presente que la ejecución tiene como base 2 títulos ejecutivos, en este caso el singularizado en el número 1 del considerando primero, fue firmado personalmente por la ejecutada, de lo cual se desprende que esta excepción no fue opuesta respecto de dicho pagaré. En cuanto al pagaré singularizado bajo el número 2 del considerando primero, los argumentos esgrimidos por la ejecutada no guardan relación con los antecedentes que obran en el proceso, pu

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7396-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARIAS Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2022, comparece Mario Salinas Medina, abogado, domiciliado en calle Doctor Sótero del Río N°508, oficina 708, Santiago, como mandatario convencional y en representación de Scotia

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