BANCO DE CHILE/CORDERO
Rol
C-7551-2019
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 26 de febrero de 2019, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Paula Dazarola Rojas, y Macarena Álvarez Bulnes, abogados, en representación del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representado por su Gerente General Eduardo Ebensperger Orrego, todos domiciliados para estos efectos en Bandera N°577, 2°piso, comuna de Santiago, y exponen: Que viene en interponer demanda de cobro de pesos, en contra de Juan Oscar Cordero Riquelme, de quien ignoran profesión u oficio, domiciliado en Avenida del Paraíso N°157, Sitio 284, Manzana 10, comuna de Maipú. Fundan su demanda en que el Banco otorgó al demandado un préstamo de dinero, mediante pagaré N°000000084118.-, suscrito el 9 de agosto de 2017, por la suma de 1.137,558 Unidades de Fomento, que se pagaría en 72 cuotas, las primeras 71 cuotas iguales y sucesivas de 18,702 Unidades de Fomento, y la última de 18,732 Unidades de Fomento. Señalan que en el documento mercantil antes indicado, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligación, se devengaría un interés penal igual al máximo convencional que la ley permite estipular, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el día de su pago efectivo. Refieren que el demandado dejó de pagar desde la cuota 6 en adelante, adeudando a la fecha de presentación de la demanda la suma de 1.084,455 Unidades de Fomento, cantidad a la que hay que agregar los intereses penales y costas, por lo que pide se tenga por interpuesta demanda de cobro de pesos contra de Juan Oscar Cordero Riquelme, ya individualizado, acogerla a tramitación, declarando de definitiva que el demandado debe pagar al Banco de Chile, la suma de 1.084,455 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses, con costas. Código: FPVBXDDYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-7551-2019» Por resolución de 31 de julio de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demanda
Fundamentos
fundamentos de hecho en que ésta se apoya, por lo que en el caso sub-lite la carga procesal recae en el demandante, quien para acreditar los presupuestos de hecho de su demanda acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré N°000000084118.-, guardado en la Custodia del Tribunal bajo el N°1767- 2019, y cuya copia se encuentra además incorporada a la carpeta digital de la causa; 2) Copia de documento denominado “Cuadro de Pago”, de 1 de enero de 2019; 3) Copia de documento denominado “Propuesta de Seguro Desgravamen Crédito”; y, 4) Copia de documento denominado “Declaración de Salud Completa del Asegurado”; QUINTO: Que del examen del documento mercantil que sustenta la acción deducida en autos, consistente en Pagaré a Plazo (cuotas en Unidades de Fomento), libre de objeción de contrario, consta que el demandado reconoce que debe y pagará a la orden del Banco de Chile, la suma de 1.137,558.- Unidades de Fomento, que pagará reajustado en un porcentaje igual a la variación que experimente el valor de la Unidad de Fomento entre la fecha de suscripción y la del pago efectivo de lo adeudado. Asimismo que el capital adeudado devengará a partir de la fecha de suscripción del pagaré y durante toda la vigencia de la obligación, intereses a razón de la tasa de interés de 0,47% mensual. Además las cantidades adeudadas por concepto de capital e intereses se pagarían mediante 72 cuotas, las primeras 71 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 18,802.- Unidades de Fomento, con vencimiento la primera de ellas el 8 de septiembre de 2017. La cuota número 72 por 18,732.- Unidades de Fomento, se pagará el 9 de agosto del año 2023. Finalmente que el no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses, facultará al Banco, transcurridos 15 días corridos desde la mora o Código: FPVBXDDYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl « C-7551-2019» simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado, como si fuese de plazo vencido; SEXTO: Que, establecida la existencia y monto de la obligación demandada en autos, correspondía al demandado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1698 del Código Civil, acreditar o justificar el pago o solución de la misma, quien no rindió prueba alguna para tal efecto, por lo que en tales condiciones la demanda deducida en autos deberá ser acogida en la forma como se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. VISTO, además lo dispuesto en los artículos 1437, 1545 y siguientes y 1698 y siguientes del Código Civil, 140, 160, 169, 170, 254 y siguientes, 341 y siguientes, 385, 400 y 698 y siguientes del código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: a) Que se acoge la demanda deducida el 26 de febrero de 2019, por los abogados Patricio Pacheco Cofré, Paula Dazarola Rojas, y Macarena Álvarez Bulnes, en representación del Banco de Chile, y se condena al demandado Juan Oscar Cordero Riquelme, a pagar al Banco de Chile la suma de 1.084,455.- Unidades de Fomento, más los intereses pactados, a contar de la fecha de notificación de la demanda; b) Que se condena al demando al pago de las costas. Regístrese y archívense los autos, en su oportunidad. DICTADA POR DOÑA LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, JUEZA SUBROGANTE. AUTORIZA DON MARIO LUIS ROJAS GALLEGUILLOS, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé Código: FPVBXDDYXHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T17:46:42-0300
Texto Completo (Preview)
« C-7551-2019» FOJA: 65 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7551-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CORDERO Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 26 de febrero de 2019, comparecen Patricio Pacheco Cofré, Paula Dazarola Rojas, y Macarena Álvarez Bulnes, abogados, en representación del Banco de Chile, sociedad anónim
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