18º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA

Rol

C-11490-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of 502, Santiago, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, después denominado Scotiabank Azul, estos domiciliados en Morandé 226, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don(a) MAURICIO ANTONIO SILVA ANCARES, empleado, con domicilio en Calle 4 Norte Nº1951, Villa Santa Carolina, Comuna de Macul. Funda la demanda en los siguientes instrumentos: 1.- Escritura pública de mutuo hipotecario tasa variable, de fecha 22 de septiembre de 2009, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile hoy Scotiabank Chile, en cuya cláusula primera y siguientes consta que dicho Banco dio en préstamo al demandado, lo siguiente: a) Mutuo hipotecario para vivienda, por suma de UF 706.- b) Mutuo hipotecario fines generales, por la suma de UF 1.675.-, ambos en su equivalente en moneda corriente, que recibió a su entera satisfacción que se obligó a pagar conjuntamente con sus intereses en 211 cuotas mensuales, que comprenden capital e intereses. La primera de las cuotas de ambos créditos, venció el día 1 de enero de 2010. Durante el primer año de vigencia de los créditos, el deudor se obligó a pagar cada uno de las cuotas 02 a la 58, de cada préstamo el día 01 de cada uno de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2010, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2011, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2012, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1 comparece Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of 502, Santiago, abogado, mandatario judicial, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria; cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador público; sucesor y continuador legal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE, después denominado Scotiabank Azul, estos domiciliados en Morandé 226, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don(a) MAURICIO ANTONIO SILVA ANCARES, empleado, con domicilio en Calle 4 Norte Nº1951, Villa Santa Carolina, Comuna de Macul, solicitando ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de UF 267,4953.- equivalente a $9.210.066.-, según el valor de la UF del día 14 de octubre de 2022 más la Código: XGKBXDFDHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11490-2022 suma de $2.883.419.-, todo ello más los intereses moratorios convenidos conforme a derecho y hasta la fecha de pagó efectivo, con costas, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la expositiva de la presente sentencia.- SEGUNDO. A su vez, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. TERCERO: Conforme al artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte ejecutada probar la veracidad de sus dichos, referidos a las excepciones interpuestas. CUARTO: La ejecutante acompaño los siguientes documentos: 1. Escritura pública de mutuo hipotecario. 2. Pagaré a la orden, Nº710100169284. 3. Personería para representar a Scotiabank Chile, de 29 de noviembre de 2019 de notaría de Santiago, don Eduardo Díaz Morello. QUINTO: La parte ejecutada no rindió prueba alguna. SEXTO: En lo que relativo a la excepción contemplada en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debe tenerse presente que la finalidad de la excepción interpuesta es controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acción ejecutiva pueda prosperar, es decir, debe sostenerse en que el título que sirve de fundamento a la ejecución no es ejecutivo, que la obligación no es actualmente exigible, o bien que la obligación no es líquida. En otras palabras, la referida excepción ha de sustentarse en situaciones fácticas que se orienten a mermar el valor o las propiedades del título ejecutivo, con el objeto de acreditar que aquél carece de la fuerza de la que, al menos, inicialmente aparece dotado. Al tenor de lo expuesto, resulta indubitado, que las obligaciones materia de la presente ejecución constan en un título ejecutivo y que se trata de obligaciones líquidas, resultando la controversia, conforme lo alegado por la parte ejecutada en si los títulos materia de la ejecución son actualmente exigible. Pues bien, conforme dispone el artículo 22

Fallo

Por tanto pide tener por opuestas las excepciones a la ejecución, acogerlas en definitiva, rechazando la demanda ejecutiva en todas sus pares, con costas. Código: XGKBXDFDHEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-11490-2022 A folio 14, el ejecutante evacua el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. Señala en cuanto a la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, debe ser rechazada, por cuanto considera absolutamente impertinentes las alegaciones que pretenden basar tal defensa, al ser circunstancias ajenas al instrumento en que su parte respalda su acción y conforme al cual se instruyó el procedimiento ejecutivo propiamente tal. Expone respecto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o personería o representación legal del que comparezca en su nombre, debe ser desestimada, por cuanto en autos se ha acompañado la personería de quien comparece, bajo apercibimiento legal. Indica en relación a la excepción del pago parcial, ubicada en el N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demandada deberá acreditar los abonos que señala, de conformidad al artículo

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C-11490-2022 FOJA: 18 .- dieciocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11490-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SILVA Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Roberto Grant del Río, abogado, con domicilio en Morandé N°322, Of 502, Santiago, abogado, mandatario judicial, en representación convencional

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