Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ROMERO

Rol

C-736-2022

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de octubre de 2022, folio 1, compareció doña DANIELA ANGÉLICA BECERRA, fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Aysén, Rut 19.657.238-4, ambos domiciliados en calle Caupolicán N° 653 de la ciudad de Puerto Aysén, quien vino en formular denuncia en contra de don Juan Luis Romero Aguirre, cédula nacional de identidad Nº 10.912.718-3 y domiciliado en calle Aeropuerto, sin número, Melinka, comuna de Las Guaitecas, en atención a que el día sábado 10 de septiembre del año 2022, aproximadamente a las 17:00 horas, en conjunto con los funcionarios Beatriz Castilla Gómez y Diógenes Castro, realizaron procedimiento de fiscalización en el Muelle de Conectividad de Melinka, a fin de controlar la medida de administración relacionada con la Talla Mínima Legal del recurso Erizo. Agrega que, en circunstancias de la fiscalización, aproximadamente a las 17:40 horas, en el muelle se encontraba la nave artesanal “ESPERANZA” matricula de Maullin número 3533, inscrita en el Registro Pesquero Artesanal bajo el número 968940 perteneciente a la Región de Aysén, la cual estaba en proceso de descarga de recurso Erizo (Loxechinus albus), recurso en muelle y en la lancha artesanal. Indica que, de acuerdo con Resolución Exenta 675-2022, que establece en el Resuelvo Nº 1 una talla mínima de extracción para el recurso erizo de 6,5 centímetros de diámetro de testa, sin incluir púas y precisa en el Resuelvo N° 2 un rango máximo de tolerancia de un 15% de las capturas bajo talla mínima de 6,5 cm. Adicionalmente, mencionar que, el muestreo de la talla mínima legal que lleva a cabo el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, está basado en el “Manual del inspector versión 1.5 de fecha 13 de enero de 2017”. Refiere que, cada caja de Erizo contiene aprox. unos 120 a 150 individuos de tamaño entre 6,5 y 7,0 cm; en general las embarcaciones desembarcan diariamente entre 500 y 4000 kg aprox. y que cada caja pesa 23 kg. Entonces, se estima que el núme

Fundamentos

considerando el 15% como margen de tolerancia). Con el objetivo de tener una buena muestra de individuos que estaban bajo la talla mínima legal, procedieron finalmente a muestrear al menos 500 individuos. Finalmente se muestrearon 501 individuos, de los cuales 114 erizos se encontraban bajo la talla mínima legal (con 21 individuos bajo los 6,0 cm). Así, se estableció que el 23 % se encontraba con vulneración a la normativa aplicable. Por lo tanto, de acuerdo a la normativa, el denunciado se encontraba en posesión de un 8% de recurso erizo bajo la Talla mínima legal por sobre la tolerancia permitida. Recordar que según la normativa, no está permitido en ningún caso individuos bajo los 6,0 cm. Luego, se indicó a quien se encontraba presente durante el muestreo y responsable del recurso, Sr. Juan Luis Romero Aguirre, que necesitarían saber el valor total de la carga para descontar el 8% para efectos de incautación (valor obtenido como diferencia del 15% de tolerancia respecto al 23% del muestreo realizado) y el total de recurso desembarcado fue 2000 kilos de erizo fresco.

Fallo

Por tanto, se procedió a incautar la cantidad de 160 kilos (8%), los que fueron devueltos al mar. Una vez concluido el procedimiento de control Talla Mínima Legal y frente a lo verificado, se procedió a cursar citación a Sr. Juan Luis Romero Aguirre, por poseer recursos bajo la talla mínima legal y en exceso del margen de tolerancia, quedando citado para comparecer ante el tribunal para el día 25 de Octubre de 2022, a las 09:00 horas. Concluye que, destaca que el recurso incautado quedó en poder del infractor, pero observando in situ que era un recurso en estado fresco y vivo, se procedió por parte del denunciado la devolución al mar, tal como se ha indicado y establecido en acta de citación e incautación N° 110333, por lo anterior y citas legales que menciona solicita al Tribunal tener por formulada la denuncia en contra de don Juan Luis Romero Aguirre, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, se le condene al pago máximo de la sanción establecida en el art. 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, esto es 4,448 UTM, a don Juan Luis Romero Aguirre por poseer recurso Erizo bajo la Talla Mínima de Extracción establecida y al pago de las costas. Código: KBKSXDNZCEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 4 y con fecha 25 de octubre de 2022, se efectuó el llamado para la realización de la audiencia de descargos, no compareciendo nadie a la audiencia; A folio 6 y con fecha 07 de novi

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FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de pto.Aysen CAUSA ROL : C-736-2022 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA/ROMERO Aysen, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 05 de octubre de 2022, folio 1, compareció doña DANIELA ANGÉLICA BECERRA, fiscalizadora del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la región de Aysén,

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