1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

INGENIERÍA Y SERVICIOS SERVILAND LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES

Rol

I-1-2023

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: El día 14 de enero de 2023, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-1-2023, RUC 23-4-0453347-9, Ingeniería y Servicios Serviland Limitada, RUT 77.914.810-6, empresa domiciliada en avenida José Joaquín Prieto N° 3050, comuna de San Miguel, Santiago deduce reclamación judicial en contra de Resolución de Multa N° 8836/22/60-1-2-3-4-5, de fecha 6 de diciembre de 2022, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santa Cruz, RUT N° 61.502.000-1, domiciliada en 21 de Mayo N° 85, Santa Cruz, en virtud de la cual se impusieron a la reclamante las siguientes multas: por la multa N° 1, 26,73 ingresos mínimos mensuales; mientras que por las cuatro multas restantes, 60 UTM cada una. Solicita la reclamante que dicha resolución sea dejada sin efecto, sobre la base de los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación se exponen. Señala que es una empresa del rubro obras en plantas eléctricas, por lo que sus mandantes siempre son consorcios o corporaciones del ámbito eléctrico, ya sea de generación o transmisión, los cuales siempre les exigen los más altos estándares de cumplimiento de las medidas de seguridad para todos los trabajadores involucrados. Respecto de los hechos mismos que motivaron las multas, indica que el día jueves 24 de noviembre de 2022, en el desarrollo de una obra que estaba llegando a su fin y en la cual prestaban servicios quince trabajadores, en el marco de la ejecución de obras civiles encomendadas a Ingeniería y Servicios Serviland Limitada, que se desarrollaban en una planta de transmisión eléctrica ubicada en la comuna de Santa Cruz, en horas de la tarde, a las 19:30 horas aproximadamente, la Jefa de Terreno, Carolina Pérez, junto con tres maestros, dan inicio a las actividades de pintura epóxica en foso de aceite, trasladando los materiales e implementos de seguridad que tenían disponibles a la zona de trabajo. Acto seguido, un primer trabajador, don John Andrés Gutiérrez Ruiz, desciende a dicho foso y aplica la pintura por un lapso de quince minutos aproximadamente, saliendo luego. A continuación, un segundo trabajador desciende, se trata de don Jeannitho Exina (QEPD), y al paso de cinco minutos sus compañeros comienzan a llamar a este trabajador que se encontraba abajo y éste no responde. Al observar, se dan cuenta que el trabajador se encontraba apoyado en la escala y aparentemente inconsciente. Enseguida, el primer trabajador que había ingresado al foso y que había salido sin problemas, acude a dar aviso a su supervisor y un tercer trabajador, don Wilson Jules, al ver que su compañero no daba respuestas, decide bajar al foso a rescatarlo y al encontrarse abajo pierde el conocimiento. La Jefa de Terreno, Carolina Pérez, da aviso inmediato a servicios de emergencia, los cuales llegan posteriormente a la faena. Primero llega al lugar el personal de urgencia del Hospital de Santa Cruz y luego personal de Bomberos de dicha ciudad, quienes finalmente inician procedimiento de rescate de los dos trabajadores. Primero se rescata al tercer trabajador, al cual se lo estabiliza con oxígeno y es derivado a centro asistencial, junto con el primer trabajador que había ingresado al foso. Luego es rescatado del foso el segundo trabajador, Sr. Exina, comenzando las maniobras de reanimación por personal de salud y bomberos, una vez que están a nivel de piso, sin tener éxito, luego de lo cual se constata su fallecimiento. En este contexto fue cursada las multas ya individualizadas, por los motivos que se señalan a continuación. Respecto de la multa N° 1, la infracción habría consistido en que no se exhibió toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Respecto de la N° 2, habría sido no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de horas de trabajo. Respecto

Fallo

por tanto, no pudieron volver al lugar del accidente a retirar la información requerida. Finalmente hay un tema de proporcionalidad de las multas aplicadas, señala la reclamante, ya que el ente fiscalizador impone, de un rango que va de 3 a 60 UTM, el tope máximo de la misma. Respecto de la multa N° 3, se señala que en el contrato de trabajo, anexo del mismo y liquidaciones de remuneraciones respectivas, consta el pago de un bono por trabajos transitorios, respecto del cual se pagaron cotizaciones previsionales, y que además en las respectivas liquidaciones de remuneraciones también se contemplaron las asignaciones no imponibles ni tributables de colación y movilización. El anexo en donde se encontraban señalados bono y asignaciones se extravió en el traslado de la documentación, debido a que la obra que se encontraba realizando la empresa estaba terminando. También se cuestiona la proporcionalidad de la multa al haber aplicado el máximo del tramo respectivo. Respecto de la cuarta multa, indica la reclamante que las respectivas DIAT de los tres trabajadores aludidos anteriormente fueron realizadas por la empresa y, tanto es así, que los trabajadores Wilson Jules y John Gutiérrez Ruiz se encontrarían siendo atendidos por la ACHS, es decir, ninguno de estos dos trabajadores habría visto afectado sus derechos a la atención debida y, en particular, se señala que el Sr. Gutiérrez Ruiz no sufrió ningún síntoma de intoxicación, de hecho fue atendido por el personal de salud que l

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Santa Cruz, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: El día 14 de enero de 2023, ante este Juzgado de Letras con competencia en lo Laboral de Santa Cruz, en autos RIT I-1-2023, RUC 23-4-0453347-9, Ingeniería y Servicios Serviland Limitada, RUT 77.914.810-6, empresa domiciliada en avenida José Joaquín Prieto N° 3050, comuna de San Miguel, Santiago deduce reclamación judicial en cont

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