SAN MARTÍN/LABORATORIOS RECALCINE S.A.
Rol
M-2295-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: 1º) Comparece doña Yurisán Jazmín San Martín Pereda, cédula de identidad Nº 19.063.230-K, chilena, soltera, analista de envase y empaque, domiciliada en Felipe Dawes Nº 6937, comuna de Renca, e interpone demanda contra Laboratorio Recalcine S.A., del giro de su denominación, RUT Nº 91.637.000-8, representada por Fabiola Delgado Magdalena, cédula de identidad Nº 12.866.255-3, chilena, domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia Nº 295, comuna de Providencia. Refiere que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de julio de 2013, bajo un vínculo de subordinación y dependencia y de forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación. Indica que realizaba labores de analista de envases y empaques, estando dentro de sus funciones la revisión de todo el material secundario que tuviera contacto con los fármacos producidos por la demandada. En cuanto a su despido, afirma que el 3 de marzo de 2023 concluyeron los servicios que prestaba, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Reconoce haber suscrito un finiquito, pero agrega que se reservó el derecho a reclamar no sólo por la causal de término, sino que también la restitución del descuento efectuado a sus indemnizaciones legales con cargo al aporte patronal al seguro de cesantía, y también el cobro de saldos insolutos respecto de las indemnizaciones pagadas. Explica que su última remuneración, según la aplicación de las reglas de cálculo del artículo 172 del Código del Trabajo, fue de $855.423 y no de $760.046 como se señala en el referido finiquito. Aclara que los montos pagados y descontados fueron los siguientes: indemnización por años de servicio, un total de $7.600.460; indemnización sustitutiva aviso previo por un total de $760.046; y descuento por aporte a AFC, equivalente a $1.313.310. En cuanto a los hechos invocados en la carta de despido, los que reproduce íntegramente en su libelo, estima que la empresa se escudó en la alegación de
Fundamentos
considerando: Primero: Para delimitar la presente controversia, cabe tener presente que durante la audiencia preparatoria, y dado que nada se expresó en la demanda ni en su contestación, se reconoció por las partes que no se controvierte que la demandada cumplió con las formalidades legales del despido, ni tampoco la efectividad de los montos indicados en la demanda respecto del pago de indemnizaciones ni del descuento efectuado por la empresa con cargo a su aporte al seguro de cesantía. De este modo, corresponderá determinar cuál era la correcta base de cálculo para las indemnizaciones pagadas, y así, establecer la precedencia del cobro de las diferencias o saldos insolutos que se alegan por la actora. Asimismo, será menester analizar el contenido de la carta de despido y examinar la prueba tendiente a acreditar los hechos que en ella se contienen, para luego decidir si la desvinculación de la actora se ajustó a derecho, y, en caso negativo, si es procedente la pretendida restitución de lo descontado por la empresa conforme al finiquito suscrito por las partes. Segundo: Las partes trajeron a estos la prueba que se pasará a comentar. Ambos litigantes incorporaron copias del finiquito que suscribieron, el que da cuenta de hechos no controvertidos, y del contrato de trabajo y de sus anexos, a partir de los cuales se desprende que la remuneración pactada consistía en un sueldo base de 548.409 –conforme al último anexo suscrito-, más la gratificación establecida conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. Asimismo, aportaron copias de la liquidación de remuneraciones de febrero de 2023, en la que consta que el sueldo base se había actualizado, ascendiendo a la suma de $595.563, mientras que la gratificación pagada fue por un total de $156.882, pero también se da cuenta del pago de una asignación de movilización por un total de $102.978, montos que suman un total de $855.423, tal como alega la demandante. La demandada también incorporó las 12 liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora por los meses de abril de 2022 a marzo de 2023, en las que consta que la asignación de movilización se pagó en cada uno de los meses en los que consta que la actora trabajó al menos un día, y siempre por montos distintos, mientras que únicamente en febrero de 2023 se aprecia que la actora trabajó todos los días del mes. También incorporaron copia de la carta de despido, en la que se expresa, entre otras cosas, que la empresa se dedica a la producción y distribución de productos farmacéuticos, y que se encuentra inserta en un medio de constantes cambios que la obligan ajustar permanentemente sus procesos a fin de ser competitiva. Se señala que, lo anterior, exige una revisión permanente de su estructura, a fin de, entre otros objetivos, detectar las modificaciones en las demandas del mercado. Luego, se indica que, considerando que disminuyó la producción, se determinó la necesidad de cambiar la estructura del área de control de materiales, a fin de optimiza
Fallo
se decide no hacer uso de la facultad establecida en la señalada norma. Por su parte, la demandada incorporó copia de una presentación de PowerPoint, que corresponde a la empresa Abbott, pero que no hace referencia a Laboratorios Recalcine S.A., pero que alude a cambios en el mercado farmacéutico chileno y a los motivos por los que bajó la producción de ciertos medicamentos, entre otros, por la entrada en vigencia de la Ley del Fármacos II y de la Ley CENABAST. También aportó copia de la respuesta de un oficio emitida por la Dirección del Trabajo, en causa de este tribunal RIT O-2155- 2023, caratulada “ALBORNOZ DÍAZ/LABORATORIO RECALCINE S.A.”, en la que se señalan los trabajadores despedido y la causal invocada respecto de trabajadores de la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 31 de mayo de 2023. A partir de este último antecedente puede conocerse que la demandada despidió, por necesidades de la empresa, a 70 trabajadores entre diciembre de 2022 y abril de 2023. Finalmente, se escuchó al testigo, el señor Álvaro Barahona, quien declaró ser trabajador de la demandada desde hace 10 años, obrando actualmente como supervisor de materiales, en el área de control de calidad. Sostuvo que la señora San Martín era su subordinada, en su calidad de analista de control de materiales, y agregó que fue despedida en marzo de este año, por necesidades de la empresa. Al respecto, explicó que la compañía sufrió una baja en la demanda y en la producció
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Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y oídos: 1º) Comparece doña Yurisán Jazmín San Martín Pereda, cédula de identidad Nº 19.063.230-K, chilena, soltera, analista de envase y empaque, domiciliada en Felipe Dawes Nº 6937, comuna de Renca, e interpone demanda contra Laboratorio Recalcine S.A., del giro de su denominación, RUT Nº 91.637.000-8, representada por Fabiola Delgado Ma
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