2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORMEÑO/MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Rol

T-1781-2022

Fecha

14 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la denuncia, es efectivo que el Sr. Julio Andrés Ormeño Miranda fue contratado en calidad de contrata, con fecha 1 de mayo de 2021, como inspector de Dirección de Operaciones. Es efectivo lo afirmado en la denuncia respecto de la renovación de su calidad de contrata para el año 2021, que se desarrollaba como inspector municipal, a cargo de patrullar la comuna. Que el denunciante de autos hizo uso de licencias médica por el plazo de 76 días, así como que se le notificó el Decreto SIAPER N°1045 de fecha 29 de julio 2022, por el cual se pone término a la contrata por estimar la entidad edilicia de que ya no eran necesarios sus servicios. Refiere que no es efectivo que la remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascienda a $1.435.638.- pesos, sino a $327.521.- pesos. Tampoco es efectivo que la causal invocada sea arbitraria ni discriminatoria. No es efectivo que la causal aplicada para poner término a la contrata haya vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 N°1 ni N°16 de la Constitución Política de la República. No es efectivo que haya prestado servicios hasta el día 4 de agosto de 2022, sino hasta el 1 de agosto de 2022 Con fecha 1 de mayo de 2021, la Municipalidad, a través del Decreto N°329 de fecha 6 de mayo de 2021, contrató en calidad de contrata grado 15° al Sr. Julio Andrés Ormeño Miranda, para desarrollar funciones de inspector en la Dirección de Operaciones de la Municipalidad de Vitacura. Posteriormente, en virtud del Decreto N°1053 de fecha 14 de diciembre de 2021 se le prorrogó la contrata. Mediante Siaper N°425 de fecha 1 de abril de 2022, se le contrató en calidad de contrata grado 14°. Mediante Decreto 1045, de fecha 29 de julio de 2022, que contaba con su debida fundamentación y motivaciones, la Municipalidad ordenó poner término anticipado a la contrata del Sr. Ormeño, a contar del 1 de agosto del mismo año, por registrar licencias médicas prolongadas, lo que afecta el normal rodaje op

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece Julio Ormeño Miranda, cédula de identidad N°15.314.829-5, empleado, con domicilio en Tesis N°702-A, comuna de Pudahuel, a S.S., quine interpone denuncia en juicio de tutela laboral por acto discriminatorio y vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA, órgano descentralizado del Estado, corporación autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, RUT N°69.255.600-3, cuyo representante legal para estos efectos es su alcaldesa, Sra. Camila Merino Catalán, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario Nº3800, Vitacura; Con fecha 1 de mayo de 2021 es contratado para prestar servicios como Inspector municipal, en la Dirección de Seguridad Pública de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, en calidad jurídica a contrata. Su remuneración ascendía a la suma de $ 1.435.638.- (promedio de los últimos 3 meses anteriores a la desvinculación). Desempeñaba su jornada de trabajo en un sistema de turno 6x2 (seis días de trabajo y dos de descanso) en horarios rotativos de 6:00 am. a 16:00 pm. y 14:00 pm a 23:00 pm. Sus funciones en términos generales eran velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable dentro del territorio municipal, tanto por parte de vecinos de la comuna, como de todas las personas que transitaran por ella. Para estos efectos se desplazaba en motocicleta por distintos sectores de la comuna de Vitacura. Para el año 2022, se renueva su contrata, siendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. Ahora bien, en el periodo comprendido entre el mes de enero y mayo de 2022, sus hijas menores de un año, y él, se vieron afectados en su estado de salud, razón por la cual debieron solicitar asistencia médica y se le otorgaron licencias médicas con reposo laboral total, las tres primeras por enfermedad de hijo menor de un año y las restantes por enfermedad común, concluyendo la última el día 01 de junio de 2022. Luego de concluidos sus periodos de reposo laboral, se reincorpora a sus funciones con normalidad, sin que en esos momentos se le hiciera algún cuestionamiento por su periodo de ausencia. Sin embargo, todo lo anterior cambió rotundamente el día 4 de agosto de 2022. Ese día luego de haber terminado su jornada laboral, a las 16:00 horas, de regreso a su hogar fue contactado telefónicamente por la secretaria del Departamento de Seguridad quien, sin darle mayores detalles, le indicó que debía volver urgentemente a las instalaciones donde desempeñaba sus funciones, para firmar un documento importante. Considerando la urgencia de la solicitud, decidió emprender el camino de regreso. Al llegar al lugar antes indicado, la secretaria le informa que debe firmar un libro de acta la recepción, para efectos de dejar constancia de la entrega de un documento, sin decirle ni siquiera de que se trataba dicho escrito. A pesar de lo extraño de la situación y de la absoluta reserva que recaía sobre el contenido del documento, accede a firmar e

Fallo

se decide poner término anticipado a dicha contrata. c) El actor no controvierte que haya hecho uso de licencias médicas, solo discrepa en el numero de días que se mencionan en la resolución N° 425. Consta de la hoja de vida de funcionario correspondiente al denunciante y que acompaña la denunciada, que el actor registra en total 8 licencias médicas, las tres primeras por enfermedad grave del hijo menor y las restantes por enfermedad común del denunciante, las que en total suman 69 días. d) La denunciante acompaña los comprobantes de licencias médicas, las que corresponden al periodo del 02 de enero de 2022 al 04 de abril de 2022, por enfermedad hijo menor de 1 año; la segunda desde el día 05 de enero de 2022 al día 11 de enero de 2022 por enfermedad hijo menor de 1 año; la tercera desde el 12 de enero de 2022 al 18 de enero de 2022 por enfermedad hijo menor a 1 año, la cuarta desde el 19 de enero de 2022 al 25 de enero de 2022 por enfermedad común, la quinta desde el 31 de marzo de 2022 al 04 de abril de 2022 por enfermedad común, la sexta desde el 05 de abril de 2022 al 19 de abril de 2022 por enfermedad común, la sétima desde el 26 de abril de 2022 al 05 de mayo de 2022 por enfermedad común y la última desde el 18 de mayo de 2022 al 01 de junio de 2022 por enfermedad común. e) En juicio además declara como testigo del denunciante, el señor Carlos Pérez Soto, quien declara haber sido compañero de trabajo del denunciante, desempeñado la misma labor, y refiere que el actor

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°:   Que, comparece Julio Ormeño Miranda, cédula de identidad N°15.314.829-5, empleado, con domicilio en Tesis N°702-A, comuna de Pudahuel, a S.S., quine interpone denuncia en juicio de tutela laboral por acto discriminatorio y vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de la ILUSTRE MU

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