2º Juzgado de Letras de Osorno

ITAU CORPBANCA ./OPORTO

Rol

C-1361-2020

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1361 2020, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Itaú Corpbanca con Oporto”, a folio 1 comparece don Jorge Ellenberg Navarrete, Abogado, en representación convencional de BANCO CONDELL de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, RUT 97.023.000-9, domiciliada en calle Bernardo O’Higgins Nº691, Osorno, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don RUBEN HERNAN OPORTO ASTORGA, ignora profesión o actividad, RUN 10.137.674-5, domiciliado en camino Puerto Nuevo s/n, sector Traiguen, La Unión. Funda su demanda en las consideraciones siguientes: “Mi representado el Banco Condell de Itau Corpbanca, es dueño del Pagaré operación N°493- 0193-0136295-6, por la suma de $2.976.088.- pagadero en 36 cuotas iguales y sucesivas, por la suma de $103.852.- salvo la última de $103.845.- cada una, con vencimiento los días 25 de cada mes, la primera vence el 25 de Junio de 2018 y la última el 25 de Mayo de 2021. La obligación devengaba intereses del 1,20% mensual. Se convino que en caso de mora o retardo en el pago de la obligación generaría intereses por el máximo permitido por la ley para operaciones de crédito no reajustable y el acreedor quedaba facultado para exigir el pago total de lo adeudado. El demandado se encuentra en mora del pago de la obligación desde la cuota vencida el 25 de Septiembre de 2019 habiéndose hecha exigible la totalidad de la deuda, de conformidad a la cláusula de aceleración, deuda que a la fecha de presentación de esta demanda alcanza a $1.913.700.- debiendo sumarse los intereses penales pactados devengados durante el curso del juicio y hasta el pago efectivo. El) deudor prorrogó competencia para los Tribunales de Justicia de la ciudad de Osorno. La firma del suscriptor del pagaré se autorizó ante Notario. La obligación es líquida actualmente exigible, el título es ejecutivo y la acción ejecutiva no está prescritas.” Por lo expuesto, demanda el pago de $1.913.700.-, por conce

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la ejecutada opuso la excepción N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sea acogida, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, el pagaré N°493- 0193-0136295-6, que funda la ejecución. TERCERO: Que habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y habiéndose evacuado el traslado en rebeldía por la ejecutante, corresponde a este Tribunal determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta 5 Código: DXYKXDPZMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl analizar el título fundante de la ejecución, el pagaré N° 493-0193-0136295-6, suscrito por el deudor con fecha 25 de abril de 2018, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 25 de septiembre de 2019. QUINTO: Que el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva alegada, consta presentación de la demanda ejecutiva, con fecha 06 de abril de 2020 como consta en el folio 1; y por otra parte consta escrito de la parte ejecutada con fecha 20 de enero de 2023, de folio 33, donde la parte ejecutada se da por notificada de la demanda ejecutiva y acto seguido opone excepción de prescripción, por lo que, atendido el tiempo transcurrido se puede concluir que dicha acción se encuentra prescrita por haber transcurrido el plazo legal de un año, motivo suficiente para acoger la excepción, como se dirá. Y VISTO, lo dispuesto en los artículos 434, 437 y 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $1.913.700.-, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LA EXCEPCIÓN: 1 Código: DXYKXDPZMDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el primer otrosí de folio 33 comparece don Cristóbal Benedetti Valenzuela, Abogado, en representación convencional del ejecutado don Rubén Hernán Astorga Oporto, oponiendo la excepción N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripción extintiva de la acción ejecutiva”, conforme a los argumentos de hechos y de derecho que a continuación expuso: “A.- El pagaré individualizado en autos a favor de Itau Corpbanca por la cantidad de $1.913.700.- Con fecha de 6 de abril de 2020, ITAU CORPBANCA deduce en contra del suscrito la respectiva demanda ejecutiva, solicitando el cobro hoy materia de juicio. Que, desde el día el 25 de septiembre 2019, fecha en que el suscrito se constituyó en mora y por ende se hizo exigible el pago, hasta la fecha, han transcurrido más de 3 años. Para estos efectos, se contabiliza el plazo de la prescripción desde el momento que en el pagaré se habría vuelto exigible, lo cual se habría verificado desde el momento en que me he constituido en mora de cumplimiento. (Doctrina Jurisprudencial que considera el simple retardo como elemento necesario para la contabilización del plazo de prescripción de las acciones cambiarias). En ambos términ

Texto Completo (Preview)

Osorno, quince de febrero de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1361 2020, sobre juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Itaú Corpbanca con Oporto”, a folio 1 comparece don Jorge Ellenberg Navarrete, Abogado, en representación convencional de BANCO CONDELL de ITAÚ CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, RUT 97.023.000-9, domiciliada en cal

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