26º Juzgado Civil de Santiago

AHUMADA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-476-2021

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece Claudio Delgado Gutiérrez, abogado, en representación convencional de SUSANA ANDREA AHUMADA, empleado, ambos domiciliados en calle Avenida Club Hípico N° 641 oficina 102, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de prescripción de acción cambiaria de cobro de pagaré en contra de PROMOTORA CMR FALABELLA, empresa del giro de su denominación, representada por Alejandro Arze Safian, ignora profesión, ambos domiciliados en Calle Moneda N° 970, piso 10, comuna de Santiago. Funda su acción en que su representada suscribió pagaré y deuda en favor del demandado, sin embargo, por diversas situaciones financieras adversas no pudo cumplir con dicha obligación en su totalidad, no obstante, a la fecha el demandado no ha realizado ninguna acción de cobro de su acreencia, sólo realizando el protesto, e informando a su representado en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio lo que le ha significado un perjuicio a la hora de conseguir trabajo, debido a su área de desempeño, aun cuando esta deuda se encontraría prescrita. El detalle de la deuda informada por el demandante es: Fecha de Protesto Acreedor Tipo de documento Monto Código: TKPQXDZTXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 30/12/2019 CMR Falabella CREDITO COMERCIAL $2.404.232 Luego cita lo dispuesto en los artículos 98 y siguientes de la Ley N° 18.092; y artículos 2492 y 2514 del Código Civil, que estima se aplica a los hechos. En la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción de acción cambiaria de cobro de pagaré, en contra del demandado, ya individualizado, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, que en su inciso segundo versa "Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo le

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Claudio Delgado Gutiérrez en representación de Susana Andrea Ahumada dedujo demanda sobre prescripción de acción cambiaria de cobro de pagaré en contra del Promotora CMR Falabella, y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitó se declare la prescripción, en atención al artículo 18 de la ley 19.628, que en su inciso segundo versa "Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a Código: TKPQXDZTXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal", producto del cese de la obligación civil, se ordene la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga su representado en calidad de deudor. SEGUNDO: Que, el demandado se allanó y solicitó se le exima del pago de costas. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar su pretensión, el demandante acompañó informe comercial, indicado en la parte expositiva del presente fallo. CUARTO: Atendido el referido allanamiento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, y concurriendo en la especie los requisitos que hacen procedente la prescripción extintiva, se acogerá la demanda, según se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 254, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2492, 2493 y 2514 del Código Civil; y 98 y 107 de la Ley 18.092, se declara: I. Que se acoge la demanda y, en consecuencia, se declara prescrita la acción cambiaria de cobro de pagaré del demandado contra la demandante, para el cobro de las cuotas morosas indicadas en el informe comercial ya individualizado, y se ordena la eliminación del Boletín Comercial y todo registro comercial que mantenga al actor en calidad de deudor, en relación a dicha deuda. II. Que no se condena en costas a la demandada atendido el allanamiento. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. Código: TKPQXDZTXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 AUTORIZA JOAQUIN RAMIREZ CASTRO, SECRETARIO SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé Código: TKPQXDZTXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T12:46:57-0300

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Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-476-2021 CARATULADO : AHUMADA/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, quince de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece Claudio Delgado Gutiérrez, abogado, en representación convencional de SUSANA ANDREA AHUMADA, empleado, ambos domiciliados en calle Avenida Club Hípico N° 641 ofic

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