VIGO SERVICIOS GENERALES S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA
Rol
I-28-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, catorce de agosto de dos mil veintitrés. A la presente audiencia, por la parte reclamante Vigo Servicios Generales S.A., Rut N° 76.931.730-9, comparece el abogado don José Eduardo Fredes Araya. Por La parte reclamada Inspección Provincial Del Trabajo Cordillera, comparece el abogado don Felipe Ignacio Moreira Díaz. Relación de la demanda y su contestación. Tribunal realiza una breve relación de la demanda y su contestación. · Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Llamado a conciliación: Parte reclamada: Señala la imposibilidad de conciliar, atendido a que por orden expresa de Contraloría General de la República, la Inspección del Trabajo no puede celebrar acuerdos, por tratarse de fondos públicos y de los cuales no tiene facultad para disponer. Agrega que, en aras de la transparencia y sin el fin de allanarse a lo que la parte reclamante solicita en su demanda, habiendo revisado los antecedentes que dicen especialmente relación con el correo electrónico que se habría remitido por la fiscalizadora con fecha día 25 de mayo de 2023 a la parte reclamante, éste se hizo a una casilla electrónica que no era la que se encontraba registrada por la parte reclamante, razón por la que la parte reclamante jamás tomó conocimiento en tiempo y forma de los hechos que en definitiva dieron origen a la multa de autos, solicitando se tenga presente por el Tribunal lo expuesto. Trasla
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 420, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que, SE ACOGE el reclamo interpuesto por la empresa VIGO SERVICIOS GENERALES S.A., en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA PUENTE ALTO, ambas ya individualizadas, ordenándose en consecuencia, dejar sin efecto la resolución de multa administrativa Nº 8121/23/25, de fecha 26 de mayo de 2023. II.- Que no se condena en costas a la reclamada por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-28-2023 RUC: 23- 4-0495101-7 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, catorce de agosto de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 14/08/2023 RUC 23- 4-0495101-7 RIT I-28-2023 MAGISTRADA VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZÚA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 10:00 HORAS HORA DE TERMINO 11:06 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340495101-7-1363-140823-00-01-AP SALA 2 MODALIDAD AUDIENCIA PLATAFORMA ZOOM PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE
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