SERVICIOS INDUSTRIALES SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO
Rol
I-23-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMANTE X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LA PARTE RECLAMADA X · PRUEBA DOCUMENTAL X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMANTE X · OBSRVACIONES A LA PRUEBA PARTE RECLAMADA X · SENTENCIA X Se da inicio a la audiencia con la individualización de las partes asistentes. Respecto del escrito denominado, “acompaña medios de prueba” presentado por don Juan Francisco Vicuña Larraín, se provee: se tienen por digitalizados los documentos, ofrézcanse e incorpórense en audiencia. Respecto del escrito denominado, “designa patrocinante y apoderado” presentado por doña Gabriela Miranda Quinteros, se provee: A lo principal: téngase presente el patrocinio y poder; al primer otrosí: téngase por acompañado el documento, y al segundo otrosí: téngase por ofrecidos los medios de prueba, ofrézcanse e incorpórense en audiencia. Se realiza una lectura somera de la reclamación. TRASLADO CONTESTACIÓN PARTE RECLAMADA: Esta parte viene en evacuar el traslado conferido y contestar a la reclamación judicial de la parte reclamante, solicitando desde ya que se rechace, en todas sus partes, con expresa condenación en costas, cuyos argumentos se encuentran grabados en audio. El Tribunal Resuelve: Se tiene por evacuada la contestación de la reclamación. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal realiza el llamado a conciliación. El abogado de la parte reclamada expresa que no cuenta con las facultades para arribar a un acuerdo, teniéndose por frustrado el llamado a conciliación. CONVENCIONES PROBATORIAS: 1.- La efectividad que se dictó resolución de multa N° 3557/23/31 de fecha 11 de julio de 2023, y el contenido del mismo. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad que la reclamante dio estricto cumplimiento al artículo 162 inciso 1° y 8, en relación con el 506 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que acreditarían dicha situación. 2.- Efectividad que en la dict
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de julio de 2023, en causa RIT N° I-23-2023, se presentó JUAN FRANCISCO VICUÑA LARRAÍN, abogado, en representación de la reclamante Servicios Industriales SpA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, quien vino en deducir Reclamación Judicial por Multa Administrativa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por su Inspectora Comunal, o quien la reemplace, o la subrogue en el cargo, servido por doña GABRIELA MIRANDA QUINTEROS, Inspectora Comunal, con domicilio en Avenida Alonso de Ercilla N° 305, Rengo, que dictó Resolución de Multa N°3557/23/31-1, con fecha 11 de julio de 2023, imponiendo a Servicios Industriales SpA, multa por la suma total de 48 UTM, equivalente a $3.039.648 por la supuesta infracción constatada, solicitando se de curso a la presente reclamación judicial de multa y en definitiva se acoja en todas sus partes, dejando sin efecto la multa o, en subsidio, rebajando la multa referida al rango mínimo legal o en la proporción que se estime pertinente, en virtud de los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y principios que rigen las actuaciones de los Órganos del Estado que a continuación pasó a exponer. Que el contenido de la MULTA N°3557/23/31-1: es el siguiente: “NO INDICAR EN EL AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADOR DON MARCELO OMAR ALBARRACIN ARAYA, SI SE OTORGARÁ Y PAGARÁ EL FINIQUITO LABORAL EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA. QUE ES VOLUNTARIO PARA EL TRABAJADOR ACEPTAR, FIRMAR Y RECIBIR EL PAGO EN FORMA ELECTRÓNICA Y QUE SIEMPRE PODRÁ OPTAR POR LA ACTUACIÓN PRESENCIAL ANTE UN MINITRO DE FE. INGRACCION CONSTATADA EN AUDIENCIA DE CONCILIACION DE FECHA 11-07-2023”. Las normas que el fiscalizador señala como aquellas supuestamente infringidas son los artículos 162 inciso 1, 8, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Como antecedente de hecho señaló que con fecha 11 de julio de 2023 se llevó a cabo comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, por reclamo de ex trabajador de su representada Sr. Marcelo Omar Albarracin Araya. Dentro de los documentos solicitados por la Inspección estaba la carta aviso de término de contrato, de fecha 19 de junio de 2023, la cual fue debidamente exhibida por su representada. Al exhibir la referida carta, el fiscalizador señaló que la carta no daría cumplimiento al Art. 162 en cuanto a señalar la forma en que será suscrito documento finiquito y la opción de trabajador de establecer reserva de derechos. Ante esta observación, el apoderado de su representada que compareció al comparendo indicó que la carta sí señalaba la observación del fiscalizador, y que del propio tenor literal de la carta era posible advertir el cumplimiento a lo establecido en el Art. 162 del Código de
Fallo
Por tanto, es evidente y notorio el error de hecho incurrido por el fiscalizador, lo que lleva necesariamente a concluir la inexistencia de la infracción y que por tanto la multa debe ser dejada sin efecto. SEGUNDO: Que estando dentro de plazo legal, la reclamada contestó la demanda, solicitando su total rechazo, con costas, como cuestión previa, cabe señalar que conforme así lo dispone el artículo 23 del D.F.L N° 22 del Ministerio Del Trabajo y Previsión Social, "los inspectores del trabajo tendrán el carácter de ministros de fe de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento." Agregando el segundo inciso del mencionado artículo "En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o a requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para todos los efectos legales, incluso para los efectos de la prueba judicial.". transcribió las multas y los constatado por el fiscalizador y las normas infringidas. Señaló que en la revisión que hiciera el funcionario conciliador en audiencia celebrada con fecha 11 de junio de 2023, es que la carta de aviso infraccionaba el artículo 162 en sus inciso 1 y 8, que tal hecho goza de la presunción del artículo 23. Que el finiquito que viene acompañando en la presente instancia no es el exhibido en la audiencia de conciliación en la cual se constató la infracción, y aunque se considere que es
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 14 de agosto de 2023 TRIBUNAL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO RUC 23-4-0501895-0 RIT I-23-2023 MATERIA RECLAMO MULTA ADMINISTRATIVA MAGISTRADO DOÑA SANDRA CAROLINA HERRERA MENARES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian A. Silva San Martín HORA DE INICIO 12:10 horas HORA DE TÉRMINO 12:34 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501895-0-111
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