1º Juzgado Civil de Concepción

INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA/INMOBILIARIA PAIS LTDA

Rol

C-2524-2021

Fecha

15 de febrero de 2023

Materia

DEMARCACIÓN, PROCEDIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Juan Carlos Erratchou Pineda, factor de comercio, y do a Rosa Mar a Erratchou Pineda, factor de comercio, todos en representaci n deñ í ó INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA, y todos con domicilio en Avenida General Bonilla 2338, Concepci n, quienes interponen demanda deó demarcaci n y cerramiento en contra de ó INMOBILIARIA PAIS LIMITADA, persona jur dica, representada por don Oscar Vergara Gajardo, factor de comercio,í ambos con domicilio en calle Principal N 230 de Penco, a fin de que siendo acogida la° presente demanda se ordene proceder a la demarcaci n material de los predios que seó indicar n y a su cerramiento por las partes, todo ello conforme los siguientesá antecedentes que pasa a exponer. Funda su demanda se alando que su representada es due a del inmueble ubicadoñ ñ en Avenida Chile, sector Palomares, Concepci n, Poblaci n La Puntilla, cuyos deslindesó ó particulares son: Es parte del Lote N 4 de la propiedad denominada El Cascajal,° correspondiendo una parte de ella al Lote N 3 del respectivo plano de subdivisi n,° ó lindante: Norte, en 90 metros con hijuela N 3 de do a Hilda Gil Rossen de Ferrari hoy° ñ Cooperativa de viviendas y Servicios Habitacionales Las Brisas Limitada; Sur, en 90 metros con Lote N 4; Oriente, en 30 metros con 50 cent metros con Lote 2; Calle° í Avenida Chile de por medio; y Poniente, en 30 metros 50 cent metros con lote N 4.í ° A ade que el t tulo de dominio en favor de su representada se encuentra inscrito a fojasñ í 5404 N 2076 del Registro de Propiedad del a o 1995, del Conservador de Bienes Ra ces° ñ í de Concepci n.- ó Sostiene que el inmueble fue adquirido por compra que se hiciera a Inversiones Santa Ana Limitada, seg n consta de Escritura P blica de compraventa de fecha 13 deú ú Febrero de 1995, suscrita ante el notario don Humberto Salazar Rivera, suplente del Titular, don Mario Aburto Contardo. Para los efectos del impuesto territorial, el inmueble se encuentra enrolado bajo el n

Fundamentos

fundamentos de derechos, reproduce los art culos 842 y 844 delí C digo Civil, agregando que en la especie, se cumplen las condiciones de ejercicio de laó presente acci n por cuanto se est en presencia de dos propietarios distintos respecto deó á dos inmuebles que tiene la calidad de contiguos o colindantes. As las cosas, indica, deber disponerse en virtud de la sentencia que se dicte queí á se proceda a fijar el deslinde entre ambos inmuebles mediante estacas colocadas a lo menos en los puntos en que haga ngulos la l nea divisoria de ambos predios conformeá í al plano de subdivisi n ya citado, debiendo las partes concurrir por mitades a los gastosó de demarcaci n y amojonamiento, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de lasó costas de la causa. Código: WMCFXEQEEXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2524-2021 Foja: 1 Contin a se alando que efectuada la demarcaci n, deber igualmente declararseú ñ ó á que las partes deber n concurrir al cerramiento de los predios conforme a laá demarcaci n que en el terreno se realice, debiendo las partes concurrir por mitades en eló monto que se determine en la presente causa, indicando adem s que la presenteá demanda se interpone conforme al procedimiento ordinario teniendo para ello presente que la acci n de demarcaci n no corresponde propiamente al establecimiento de unaó ó servidumbre (Alessandri, Los Bienes, 1974, p. 732, Corte Suprema, 28 de Marzo de 1955, R. t. 52, secc 1a. p. 36) de forma tal que no cabe aplicar a su respecto el art culoí 680 N 2 del C digo de Procedimiento Civil, sujet ndose la presente demanda al° ó á procedimiento ordinario de mayor cuant a.í Concluye se alando que, en m rito de lo dispuesto y las normas legales que cita,ñ é solicita tener por deducida la presente demanda de demarcaci n y cerramiento en contraó de INMOBILIARIA PAIS LIMITADA, representada por don Oscar Vergara Gajardo, ambos ya individualizados y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando: 1 )º Que deber procederse a la demarcaci n del deslinde com n entre losá ó ú inmuebles conforme al plano de subdivisi n agregado al final del Registro de Propiedadó correspondiente al a o 1975 bajo el n mero 65 del Conservador de Bienes Ra ces deñ ú í Concepci n;ó 2 )º Que dicha demarcaci n se realizar mediante estacas colocadas a lo menos enó á los puntos en que haga ngulos la l nea divisoria de ambos predios conforme al plano deá í subdivisi n ya citado, debiendo las partes concurrir por mitades a los gastos deó demarcaci n y amojonamiento, o en la forma que el Tribunal determine;ó 3 )º Que deber procederse al cerramiento de los respectivos predios en el deslindeá com n conforme a la demarcaci n que se practique mediante un cierro de cemento de aú ó lo menos un metro de altura por todo el largo de dicho deslinde, debiendo concurrir las partes a sufragarlo por mitades; y 4 )º Que el demandado es condenado al pago de las costas de la causa. A folio

Fallo

fallo contradictorio e incompatible de cumplirse, puesó de acogerse eventualmente la acci n de autos, se dar a por establecido que el dominioó í del inmueble que se discute en los autos seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepci n, Rol C-51-2021, le corresponde a la actora, empero lo que deba resolverseó en dicho pleito ordinario. En el primer otros de su presentaci n contest la demanda, solicitando suí ó ó rechazo en todas sus partes, con costas, alegando la falta de legitimaci n activa de laó demandante, ya que la actora no es due a del predio que pretende demarcar y cerrar. ñ Explica que la actora carece de legitimaci n activa para demandar, desde que losó art culos 842 y 844 del C digo Civil son claros en disponer que la acci n de autos es laí ó ó que tiene el due o de un predio . “ ñ ” En la especie, como se expresa en la demanda, el predio que se pretende demarcar y cerrar se trata del uno consistente en el inmueble ubicado en Avenida Chile, sector Palomares de la Comuna de Concepci n, Poblaci n la Puntilla, propiedad queó ó conforme sus t tulos tiene los siguientes deslindes particulares: Es parte del lote n mero 4í ú de la propiedad denominada el Cascajal, correspondiendo a una parte de ella al lote n mero 3 del respectivo plano de subdivisi n, lindante: Norte, en 90 metros con hijuelaú ó n mero 3 de do a Hilda Gil Rossen de Ferrari, hoy Cooperativa de viviendas yú ñ Servicios Habitacionales Las Brisas Limitada; Sur, en 90 metros con lote n mero 4;ú Oriente,

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C-2524-2021 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2524-2021 CARATULADO : INVERSIONES SANTA VICTORIA LIMITADA/INMOBILIARIA PAIS LTDA Concepci nó , veintid s de marzo de dos mil veintitr só é VISTOS: Que, a folio 1, comparece don Juan Carlos Erratchou Pineda, factor de comercio, y do a Rosa Mar a Erratchou Pineda, factor de co

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