VALENZUELA/SOCIEDAD COMERCIAL ROCOR LIMITADA
Rol
T-20-2022
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Infracciones relativas a la escrituracion del contrato de trabajo. Que, en este sentido señaló que su empleador no mantenía actualizados los contratos de trabajo, ni tampoco especificaba en el contrato de trabajo o en un documento anexo al mismo, las asignaciones movilización variable, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del Código del Trabajo. 2.- No pago de remuneraciones o asignaciones Que, en este punto, señaló que la empresa le pagaba mensualmente una denomina asignación de movilización variable, la cual fue suprimida unilateralmente, en los meses de noviembre y diciembre de 2021, viéndose en la obligación de recurrir administrativamente para regularizar su pago. 3.- Represalias por denuncia ante la inspección del trabajo Indicó que estos incumplimientos se extendieron al ámbito de los derechos fundamentales y del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, por cuanto los incumplimientos anteriores, se unieron a otros hechos que se originan con posterioridad a la denuncia efectuada por la suscrita ante las Inspección del Trabajo de San Fernando, los cuales, constituyen en sí mismo una infracción grave al contrato de trabajo, como el cambio se sección, restarle funciones y no otorgar los mismos elementos de trabajo que a los demás compañeros de trabajo, en este sentido, se estaría incumpliendo el contrato de trabajo al no otorgar el trabajo convenido, infracción que se encuentra en directa relación con los artículos 7 y 10 del Código del Trabajo. Expuso que, el hecho de no entregar la ropa de trabajo y aislar la trabajadora negándole incluso el saludo, se constituye adicionalmente en un ataque directo a la ciudadanía en la empresa y al contenido ético jurídico del contrato de trabajo, en base a los cuales, en la relación laboral, no solo importa el cumplimiento de las funciones y el pago de remuneraciones, sino también se incluyen el deber de respeto entre las partes de la relación laboral, de forma tal que no pu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Relación de la demanda. Que, a folio 1 compareció doña NATHALY ANDREA VALENZUELA NUÑEZ, cédula de identidad N° 17.510.880-7, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Chillán N° 820, comuna de San Fernando, deduciendo denuncia en procedimiento ordinario de tutela laboral con ocasión de su despido indirecto o autodespido y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL ROCOR LTDA, Rut N° 77.904.180-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL CORNEJO RIVERA, cédula de identidad N° 11.934.632-0, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Blanco Encalada N°11, comuna de Chimbarongo, solicitando declarar; 1.- Que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, incurriendo en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en consecuencia, el autodespido se encuentra ajustado a derecho o justificado. 2.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes, indemnizaciones prestaciones y montos que se indican, o las indemnizaciones, prestaciones y montos, que el tribunal determine, conforme al mérito del proceso: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $602.194. b.- Indemnización por 9 años de servicio equivalente a $5.419.746, aumentada en un 50%, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a $2.709.873. 3.- Reajustes e intereses: todas las cantidades de dineros expresados en los puntos anteriores, con reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4.- Que las costas de la causa, sean de cargo de la demandada. Fundo su demanda señalando, que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 01 de junio de 2013, en funciones de Técnico de Laboratorio Clínico, estos servicios se prestaban en el domicilio ubicado en calle Manuel Rodríguez N° 724, de la ciudad de San Fernando, labores que desarrolló hasta el día 28 de febrero de 2022, en que le puso término al contrato de trabajo por la causal de termino, contenida en el artículo 160 N° 7, en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, a través de la figura legal del despido indirecto, por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Indicó, que la remuneración mensual por la prestación de servicios ascendía a la suma de $602.194 y desarrollaba una jornada ordinaria de trabajo, de 45 horas a la semana. Manifestó, que en relación al despido indirecto, debe señalar que comunicó a su empleador la decisión de poner término al contrato de trabajo, a contar del 28 de febrero de 2022, a través de la figura legal del despido indirecto, por la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, remitiendo la carta de autodespido al empleador con fecha 28 de febrero
Fallo
FALLO: 14 DE AGOSTO DE 2023. San Fernando, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Relación de la demanda. Que, a folio 1 compareció doña NATHALY ANDREA VALENZUELA NUÑEZ, cédula de identidad N° 17.510.880-7, trabajadora dependiente, domiciliada para estos efectos en calle Chillán N° 820, comuna de San Fernando, deduciendo denuncia en procedimiento ordinario de tutela laboral con ocasión de su despido indirecto o autodespido y cobro de indemnizaciones, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL ROCOR LTDA, Rut N° 77.904.180-8, del giro de su denominación, representada legalmente por don MANUEL CORNEJO RIVERA, cédula de identidad N° 11.934.632-0, de quien desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Blanco Encalada N°11, comuna de Chimbarongo, solicitando declarar; 1.- Que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que le impone el contrato de trabajo, incurriendo en la causal del N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en consecuencia, el autodespido se encuentra ajustado a derecho o justificado. 2.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes, indemnizaciones prestaciones y montos que se indican, o las indemnizaciones, prestaciones y montos, que el tribunal determine, conforme al mérito del proceso: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo equivalente a la suma de $602.194. b.- Indemnización por 9 años de servicio equivalente a $5.419.746, aumentada en un 50%, de conformidad a lo dispue
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26 RIT T-20-2022 MATERIA: TUTELA LABORAL Y DESPIDO INDIRECTO. CARATULADO: VALENZUELA/SOCOEDAD ROCOR LIMITADA FECHA DE INGRESO: 11 DE MAYO DE 2022. FECHA DE FALLO: 14 DE AGOSTO DE 2023. San Fernando, catorce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Relación de la demanda. Que, a folio 1 compareció doña NATHALY ANDREA VALENZUELA NUÑEZ, cédula de identidad N° 17.510.
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