CERDA CON BECERRA
Rol
O-75-2023
Fecha
14 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto a doña Teresa pero no sabe que es lo que hace. Señala que el padre de doña Ana trabajó con el patrón y vivía al interior del fundo de don Carlos y el papá de doña Ana vivió en la misma casa. José Carlos Ferrada es pareja de doña Ana y también vivía dentro del campo. Relata que a doña Ana le dieron una casa con subsidio en Chillán, y actualmente vive en la ciudad. Doña Ana le contó que la echaron de un día para otro. TERCERO: Prueba de la demandada: 1.- Certificado de nacimiento de Ana Eugenia Cerda San Martín. 2.- Certificado de defunción de Miguel Orlando Cerda Badillo. 3.- Renuncia de don Juan Carlos Ferrada Aedo. 4.- Copia de la inscripción de dominio de Fs. 8604 N°5024 del 2022 y de la escritura que la originó, de fecha 31 de diciembre del 2021. 5.- Finiquito de Miguel Orlando Cerda Badillo. 6.- Liquidaciones de sueldo de don Juan Carlos Ferrada Aedo. 7.- Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de doña Teresa Del Carmen Mardones Sandoval, Rut: 15.168.839-k. 8.- Finiquito de trabajo de don Rodemil Becerra Peña. 9.- Contrato de trabajo de don Nelson Venegas de La Fuente. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional la parte demandante doña Ana Eugenia Cerda San Martín. TESTIMONIAL. Prestaron declaración los siguientes testigos: 1.- Juan Carlos Ferrada Aedo. 2.- Rodemil Becerra Peña. 3.- Nelson Venegas de La Fuente. Oficio incorporado: 1.- Se oficie a Previred o se extraiga directamente por el Tribunal el Certificado de pagos de cotizaciones previsionales de doña Ana Eugenia Cerda San Martín, Rut. 12.795.769-K, por todo el período que se tenga información. Causa a la vista: 1.- RIT O-80-2023, de este tribunal. CUARTO: Conforme a la demanda, la relación que ligaba a las parte era de total informalidad de modo que al trabajador le correspondía acreditar los indicios de existencia del contrato de trabajo. Para cumplir con esta exigencia, la demandante solo presentó la declaración de un testigo, quien señala algunos servicios que prestaba doña A
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes de acuerdo al artículo séptimo del Código del Trabajo. En la afirmativa fecha de inicio del vínculo y estipulaciones celebradas en cuanto a la duración del contrato, funciones, jornada y remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por la demandante para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que el demandado despidió a la actora. En la afirmativa fecha de la desvinculación y efe de haberse cumplido con los requisitos formales establecidos en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- Efectividad de adeudarse a la demandante montos por concepto de feriado legal, horas extras y cotizaciones previsionales. 4.- Efectividad de proceder el daño moral solicitado. En la afirmativa daño o sufrimiento que afecto a la demandante a consecuencia de la conducta de su empleador y nexo causal existente entre el daño y dicha conducta, en tal caso montos adeudados 5.- Procedencia de la excepción de prescripción alegada por la parte demandada. SEGUNDO: Prueba rendida por la parte demandante. PRUEBA CONFESIONAL. Rindió prueba confesional don Carlos Heriberto Becerra Peña. TESTIMONIAL. OFICIOS: 1.- A PREVIRED, a fin de que informe el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de doña Ana Eugenia Cerda San Martín, cedula de identidad N° 12.795.769-K, del periodo comprendido entre marzo de 2000 a diciembre de 2022. 2.- A AFC CHILE, a fin de que informe el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de doña Ana Eugenia Cerda San Martín, cedula de identidad N° 12.795.769-K, del periodo comprendido entre marzo de 2000 a diciembre de 2022. 3.- A FONASA, a fin de que informe el estado de las cotizaciones previsionales y de salud de doña Ana Eugenia Cerda San Martín, cedula de identidad N° 12.795.769-K, del periodo comprendido entre marzo de 2000 a diciembre de 2022. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS. La parte demandada señala que no existe relación laboral por lo que no cuenta con registro de asistencia. La parte demandante solicitó se hagan efectivos los apercibimientos legales. Testigo: VÍCTOR SAAVEDRA ELGUETA, expresa en síntesis, que conoce a doña Ana Cerda quien trabajaba para don Carlos Becerra. Hacía aseo, lavaba. Lo sabe porque es vecino y siempre se comunica con ella. Dice que doña Ana llegó como el año 2000 y estuvo hasta el 2022. Agrega que de repente tenía que echar un vistazo a los animales cuando no estaba su marido. Señala que también atendía al hijo, a quien le hacía desayuno. Don Carlos vive en otro campo. Ha visto a doña Teresa pero no sabe que es lo que hace. Señala que el padre de doña Ana trabajó con el patrón y vivía al interior del fundo de don Carlos y el papá de doña Ana vivió en la misma casa. José Carlos Ferrada es pareja de doña Ana y también vivía dentro del campo. Relata que a doña Ana le dieron una casa con subsidio en Chillán, y actualmente vive en la ciudad. Doña Ana le contó que la echaron de un día para
Fallo
se declara: Que, se rechaza la demanda interpuesta por Ana Eugenia Cerda San Martin, en contra de Carlos Heriberto Becerra Peña, ambos ya individualizados. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-75-2023 RUC: 23-4-0460879-7 Dictada por Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Ana Eugenia Cerda San Martín DEMANDADO: Carlos Heriberto Becerra Peña RIT: O-75-2023 RUC: 23-4-0460879-7 ________________________________________/ Chillán, catorce de agosto de dos mil veintitrés. Doña Ana Eugenia Cerda San Martin, trabajadora, Rut
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