RUZ/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-4319-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A Folio 1, comparece doña KATHERINE ESPERANZA RUZ ÁLVAREZ, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Oscar Bonilla N°849, comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 de Iquique. Señala que consta en Informe de deudas de rentas de patentes Municipales extendido por la Ilustre Municipalidad de Iquique, que mantiene una deuda por concepto de no pago de patente comercial correspondiente a los periodos comprendidos desde el primer semestre año 2013 al segundo semestre del 2019, ambos inclusive, por el valor de $1.662.849.- suma que incluye el valor neto de la respectiva patente, su reajuste conforme al Índice de Precios al Consumidor y multas respectivas. Agrega que, la mentada Municipalidad, no ha realizado gestión alguna tendiente a obtener al pago de derechos, cuya patente comercial es titular, por los periodos comprendidos desde el primer semestre del año 2013 al segundo semestre del 2019, ambos inclusive, por el valor de $1.662.849.-, dentro del plazo el cual la ley dispone para que se declare su prescripción Añade normativa relativa a la prescripción, a saber, artículos 2492, 2514, 2521 y 1567 N°10, todos del Código Civil. Indica que la patente municipal es un impuesto directo, establecido y regulado Decreto Ley N°3.063, sobre Rentas 1 Código: PKWBXDPLGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipales, en su Título IV “De los Impuestos Municipales”, artículos 23 al 34, y que en específico el artículo 23 del mencionado Decreto, establece como hecho imponible o gravado, sujeto a una contribución de patente municipal, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundar
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala que los cobros devengados por conceptos de permisos de patentes comerciales y otros derechos municipales, constituyen el grueso del ingreso al erario municipal, y que de acuerdo al marco legal regulatorio del actuar municipal, en referencia al principio de juridicidad, que tiene su respaldo artículo 7° de la Constitución Política de la República así como en el artículo 2° de la Ley 18.695., las municipalidades no están facultadas para condonar deudas generadas por los contribuyentes, lo que se replica en la jurisprudencia administrativa emanada por la Contraloría General de la República contenida en el Dictamen N° E35692-2020, que reproduce. Cita además, dictamen N°46118/2014 del 24 de junio de 2014, el cual indica también que las municipalidades no están facultadas para condonar deudas por derechos de aseo u otros impuestos de carácter municipal. Así las cosas, aun reconociendo la función social que ejerce el organismo que representa, no procede que la Municipalidad condone el pago de derechos municipales por 2 Código: PKWBXDPLGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concepto de Aseo Domiciliario, ya que ni la ley 18.695 ni la ley de rentas municipales los faculta para ello. Agrega que reconoce la calidad de contribuyente del demandante y de las cantidades adeudadas en relación a la patente comercial, no obstante lo anterior, le corresponderá al demandante acreditar tanto la veracidad de sus alegaciones, como la reunión de los requisitos exigidos por la normativa prescrita en los artículos 2.492 y siguientes del Código Civil, indicando además que las deudas originadas por impuestos municipales prescriben en el plazo de tres años, según el artículo 2521 del mismo código, debiendo ser alegada la prescripción y luego declarada judicialmente. Por otra parte, agrega, se debe considerar que el Decreto Ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales distingue, en diversos artículos, los distintos tipos de rentas municipales, diferenciando entre aquellas que provienen de impuestos y las que provienen de derechos y de otro tipo de contribuciones municipales. Por lo anterior, solicita que se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. A folio 16, consta el llamado obligatorio a conciliación, el cual no prosperó por inasistencia de la demandada. A folio 17, tratándose el asunto discutido de un punto de derecho, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 698 del mismo cuerpo legal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: A Folio 1, comparece doña KATHERINE ESPERANZA RUZ ÁLVAREZ, quien interpone demanda de prescripción de acciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por su Alcalde don Mauricio Soria Macchiavello, todos ya individualizados, solici
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña KATHERINE ESPERANZA RUZ ÁLVAREZ, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por su Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, todos ya individualizados, y se declara que se encuentra prescrita la deuda por concepto de Patentes Comerciales correspondiente al período comprendido entre el primer semestre del año 2013 al segundo semestre del año 2019, ambos inclusive, asociada a doña KATHERINE ESPERANZA RUZ ÁLVAREZ, RUT N° 14.106.259-K. II.- Que, no se condena en costas a la parte vencida por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°4319-2022 5 Código: PKWBXDPLGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por don HECTOR ANDRES KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, a quince de febrero de dos mil veintitrés, notifiqué por estado diario la resolución que antecede, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 6 Código: PKWBXDPLGBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-15T11:00:40-0300
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A Folio 1, comparece doña KATHERINE ESPERANZA RUZ ÁLVAREZ, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Oscar Bonilla N°849, comuna de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, persona jurídica de Der
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